1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO IZQUIERDO Y FUENZALIDA

Rol

O-170-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece Manuel Humberto Álvarez Mardones, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.273.058-K, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la Empresa Constructora Bravo E Izquierdo Ltda. RUT N° 84.102.200-9, representada legalmente por don Luis Héctor Bravo Herreros, cédula nacional de identidad N° 10.728.502-4, ambos domiciliados en la calle Badajoz N°45, piso N°13, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la Fuerza Aérea De Chile, RUT N° 61.103.003-7, representado legalmente por el Consejo De Defensa Del Estado, RUT N° 61.006.000-5, representada legalmente por doña Ruth Israel López, cédula nacional de identidad N° 9.772.243-9, todos domiciliados en la calle Agustinas N°1687, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado, que prestó servicios en régimen de subcontratación, y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones en base a los siguientes argumentos: Indica que comenzó a prestar servicios el 12 de septiembre de 2016 bajo subordinación y dependencia para Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Ltda., quien le prestaba servicios a la Fuerza Aérea de Chile , siendo su función jefe de obra encontrándose excluido de la limitación de la jornada de trabajo según lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, en cuanto a su remuneración afirma que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $3.925.583 según lo señalado por su empleador en la institución previsional AFC CHILE en noviembre de 2023. Añade que, desde septiembre de 2023 su empleador lo postuló junto a otros

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de la demanda, se adeuda al demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: $3.925.583, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo;$27.479.081, por concepto de la indemnización por años de servicio (7); $21.983.265, por concepto del Recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra “C” del Código del Trabajo,; $1.570.236, por concepto de la remuneración correspondiente a doce días del mes de diciembre de 2023; $2.747.913, por concepto de Feriado Legal correspondientes a 21 días a $130.853 diarios, por el periodo que va desde el 12 de septiembre de 2022 hasta el 12 de septiembre de 2023; $740.628, por concepto de Feriado Proporcional correspondientes a 5,66 días a $130.853 diarios, por el periodo que va desde el 13 de septiembre de 2023 hasta el 12 de diciembre de 2023; Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, por diciembre de 2023; intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas . Tras ser válidamente emplazada, doña CAMILA PÉREZ CONTRERAS, abogada en representación de la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LTDA, contestó la demanda negando que su representada hubiese autorizado y promovido el consumo de alcohol al interior de la obra, así como le hubiesen regalado al demandante una botella de whisky, así como niega el hecho de que el demandado hubiese realizado innumerables reclamos por escrito en contra de la persona con la que compartía habitación, no existiendo registro alguno sobre ello, reconociendo que los pocos días de llegar a la obra el actor indicó verbalmente que el Sr. Poblete roncaba fuerte, sin embargo, tras elevar esta inquietud a la Inspección Técnica, el demandante declinó de su solicitud, indicado que ya no era necesario seguir adelante con la misma. Posteriormente, no hubo nuevos reclamos ni solicitudes en relación con este tema, niegan que el demandante se encontrase en estado de cansancio mental extremo, además de afirmar de que nunca tuvo intención de reintegrarse a sus funciones o cancelar su vieja, sino que, todo lo contrario, añade que se cumplieron todos los requisitos legales para la procedencia del despido. Manifiesta en cuanto a al prestación demandada correspondiente en pago de cotizaciones previsionales correspondientes al mes de diciembre de 2023 que la demandante carece de legitimación activa para estos efectos, dado que solamente pueden ser demandadas por las entidad de seguridad social respectiva y de forma subsidiaria al igual que con respecto al pago de feriado legal, proporcional y remuneración de diciembre de 2023 interpuso excepción de pago alegando que se encuentra pagados cada uno de ellos, solicitando por lo antes expuesto el rechazo total de la demanda con expresa condena en costas. En cuanto a la demandada solidaria FUERZA AÉREA DE CHILE- F

Fallo

fallo de recurso de unificación número de ingreso 35.635-2021 ha señalado que “[q]ue esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso N°15.843-2019, N°24.147-2019, N°27.075-2019, N°36.493-2019, N°26.805-2019 y N°76.721-2020, ha establecido que del artículo 183-A del Código Laboral se colige que son requisitos para que se configure trabajo subcontratado bajo dicho régimen: la existencia de una relación en la que participa una empresa principal que contrata a otra -contratista- que obra como empleador del trabajador subcontratado; que entre la empresa principal y la contratista exista un acuerdo, de carácter civil o mercantil, conforme al cual ésta desarrolla para aquélla la obra o servicio que motivó el contrato; que las labores sean ejecutadas bajo la dirección de la empresa principal, en el entendido que es ésta la que dirige las obras subcontratadas o, en su caso, tiene el control de su operación; que la obra o el servicio sea estable y continuo, lo que denota habitualidad y no interrupción en la ejecución o prestación; que las labores sean desarrolladas por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista; y que el trabajador sea subordinado y dependiente de su empleador, contratista o subcontratista.” De lo anteriormente citado corresponde revisar si se cumplen cada uno de ellos en el caso en comento a saber: a.-La existencia de una relación en la que participa una empresa principal que contrata a otra -cont

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece Manuel Humberto Álvarez Mardones, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.273.058-K, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, demanda en Procedimiento Ordinario por despido injust

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