TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECHILE/DELOIS
Rol
C-14454-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareció don Juan Pablo Gutierrez Silva, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N°72, oficina 1002, Las Condes, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado De Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña ANDREA MONSERRAT DELOIS SAEZ, ignora profesión, con domicilio en Jaime Repullo 2850 15 Plaza de Sevilla, Talcahuano y en Victor Lamas 1180 Concepción 1180, Concepción. Manifestó que la parte demandada adeuda a su representado la suma de 517,2572.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, obligación que consta en los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma de 10,6360.-Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de julio de 2024. 2.- Pagaré por la suma de 506,6212.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de julio de 2024. Afirmó que estos pagarés fueron suscritos el 10 de junio de 2024 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”, y que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Luego de relatar las demás condiciones de pagarés, sostuvo que la parte demandada no pagó la suma adeudada, adeudando a su representado la suma de 517,2572.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, más intereses pactados y penales devengados y los que se d
Fundamentos
fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución. Además, se realiza una correcta y completa individualización de las partes, el tribunal ante quien se entabla y la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al
Fallo
fallo del tribunal, en definitiva, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por último, mencionó que los pagarés, letras de cambio y demás títulos-valores son unilaterales, independientes y abstractos, es decir, para su perfeccionamiento, solo requieren de la voluntad del obligado manifestada en la forma determinada por la ley, sin que sea necesario acompañar documentos anexos para darles valor. En consecuencia, solicitó tener por contestada las excepciones interpuestas por la demandada, procediendo a su rechazo por las consideraciones de hecho y derecho expuestas precedentemente y, en definitiva, desecharlas en todas sus partes, con costas. Al folio 23, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos de sus excepciones, la ejecutada no rindió prueba. 2°.- Que, por su parte, el ejecutante acompañó a los anexos del folio 1 y 22, la siguiente prueba instrumental: i.) Copia de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según Ley Nº 20.027, de fecha 23 de junio de 2011. ii.) Copia de escritura pública de 20 de octubre de 2023, Repertorio N°45727- 2023 otorgada por la Notaría María Soledad Lascar Merino. iii.) Copia de escritura pública de 26 de mayo de 2022, Repertorio N°9618- 2022 o
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14454-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECHILE/DELOIS Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compareció don Juan Pablo Gutierrez Silva, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N°72, oficina 1002, Las Condes, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, e
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