CASTÉ/SAN FELIPE S A
Rol
O-287-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la demanda y que no sean reconocidos expresamente en la presente contestación. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que es de cargo del demandante la acreditación de todos los antecedentes de hecho respecto de los cuales fundamenta su pretensión, acorde a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, norma que pone de su cargo el onus probandi. Opone excepción de prescripción del feriado.
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 10 de diciembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN EDUARDO COSTE CELIS, C.I. 17.029.735-0, Administrativo, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 60, oficina 79, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario del trabajo, por cobro de prestaciones y finiquito, en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., Rut 89.126.400-3 representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, C.I. 3.641.431-6, ambos con domicilio en calle Cerro Los Cóndores Número 121, Comuna de Quilicura, en base a los fundamentos que indica. Señala que fue contratado por la Constructora San Felipe S.A., con fecha 1 de octubre de 2015 como trabajador dependiente, con contrato indefinido, con la función de jefe de maquinarias y con una remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $3.285.185., para desarrollar funciones en la casa matriz ubicada en la comuna de Quilicura en la división de maquinarias. Con fecha 31 de agosto de año 2024, comunicó por escrito a su empleadora la decisión de poner término a la relación laboral que los vinculaba entregando la carta de renuncia en la misma fecha, pues la situación económica de su empleadora había empeorado y no se les pagó la remuneración de agosto. Sostiene que al momento de su renuncia se le adeudaban las remuneraciones del mes de agosto, que generalmente se pagaban los primeros días del mes siguiente, pero esto no ocurrió, así mismo, al momento de su despido tampoco se habían enterado las cotizaciones previsionales de su AFP, de salud y de los fondos de cesantía del mismo mes. Remuneraciones adeudadas: Afirma que la demandada le adeuda la totalidad de las remuneraciones desde el mes de agosto, hasta la fecha del término del contrato de trabajo, por despido indirecto. En consecuencia, debe condenarse a la demandada al pago de la suma total de $3.285.185, por las remuneraciones del mes de agosto. Indemnización feriado legal y proporcional. La demandada le quedó adeudando feriado legal proporcional que establece el artículo 67 del Código del Trabajo, por 45 días hábiles y la suma de $7.555.926.-
Fallo
Por tanto, en virtud de los expuesto y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en contra de Constructora SAN Felipe S.A. representada por Winston Walton Villanueva, ambos debidamente individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva condenar a la demanda por despido injustificado y nulo al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones correspondientes al mes de agosto, 30 días $3.285.187.- 2. Feriado proporcional adeudado, total $ 7.555.926.- 3. Cotizaciones previsionales descontadas y no enteradas, según detalle más las que a la fecha no hayan sido enteradas; 4. Reajustes e intereses legales; y 5. Costas. SEGUNDO: Comparece don EDGARD RUDOLPH PEREIRA, abogado, en representación de la demandada SAN FELIPE S.A., sociedad del giro construcción, Rut 89.126.400-3, domiciliada en Cerro Los Cóndores N° 121, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, en base a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Como cuestión previa, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos en los que se funda la demanda y que no sean reconocidos expresamente en la presente contestación. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que es de cargo del demandante la acreditación de todos los antecedentes de hecho respecto de los cuales fundamenta su pretensión, acorde a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, norma que pone de su cargo el
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2 Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 10 de diciembr
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