10º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES E INMOBILIARIA ZENTENO S.A.,/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-16818-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se decide: Código: DJYTXRXYQWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se acoge la demanda deducida a lo principal de folio 1 y se declaran prescritas las acciones de cobro por concepto de patente comercial, respecto del giro N 4898670 por $3.084.398.° II. Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í Rol: C-16818-2024 Dictada por Ang lica Cort s Godoy, jueza suplente del D cimoé é é Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s é de diciembre de dos mil veinticuatro Código: DJYTXRXYQWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-23T12:19:35-0300

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1 compareci ó Inversiones E Inmobiliaria Zenteno S.A., y demand de prescripci n extintiva a la Ilustreó ó Municipalidad de Lo Barnechea, para solicitar se declare la prescripci nó extintiva, respecto de las acciones de cobro y por consiguiente los impuestos de patente municipal adeudados desde el a o 2021 hacia atr s, queñ á ascienden a la suma de $3.084.398. Segundo: Que la demandada se allan a la demanda por el periodoó con vencimiento el 31 de enero de 2020. Tercero: Que seg n lo dispuesto por el art culo 1698 del C digoú í ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas oó é sta. En ese sentido, para acreditar sus alegaciones la demandanteé acompa informe de deuda de 27 de agosto de 2024, del Departamento deñó Rentas, de la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Municipalidadó ó de Lo Barnechea emitido a nombre de Inversiones e Inmobiliaria Zenteno S.A, que se ala dos giros, a saber: 1) 4898670, emisi n 27/08/2024,ñ ó vencimiento 31/01/2020, concepto patente, total con reajustes intereses $3.084.398; 2) 4898539, emisi n 27/08/2020, vencimiento 21/08/2024,ó concepto otros ingresos dpto. rentas, total $3.295. Total deuda: $3.087.693. El documento no fue objetado. Cuarto: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 2514 del C digoí ó Civil La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó Código: DJYTXRXYQWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible ó ” Quinto: Que a su turno el inciso primero del art culo 2.521 delí mismo cuerpo legal dispone: Prescriben en tres a os las acciones a favor o“ ñ en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos ” Sexto: Que de la valoraci n del informe de deuda acompa ado poró ñ la actora y no controvertidos por la contraria, seg n las normas legalesú aplicables al efecto, se tiene por acreditada la deuda por concepto de patente comercial cuya prescripci n se reclama en autos, referente a laó sociedad demandante, correspondiente a la obligaci n de giro N 4898670ó ° por $3.084.398. En segundo lugar, es posible constatar que ha transcurrido en la especie el plazo de prescripci n establecido en el art culo 2521 del C digoó í ó Civil, toda vez que la fecha de vencimiento de la obligaci n en comento esó el 31 de enero de 2020 por $3.084.398 y a la fecha de notificaci n de laó demanda, esto es el 30 de octubre de 2024, hab a transcurrido el lapso deí tres a os requerido por la ley. ñ S ptimo:é Que con el m rito del allanamiento aludido en elé fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de este Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligaci n de pago de patente comercial correspondiente al per odoó í demandado se encuent

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se decide: Código: DJYTXRXYQWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se acoge la demanda deducida a lo principal de folio 1 y se declaran prescritas las acciones de cobro por concepto de patente comercial, respecto del giro N 4898670 por $3.084.398.° II. Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í Rol: C-16818-2024 Dictada por Ang lica Cort s Godoy, jueza suplente del D cimoé é é Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s é de diciembre de dos mil veinticuatro Código: DJYTXRXYQWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-23T12:19:35-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16818-2024 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA ZENTENO S.A.,/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintitr s de diciembreé de dos mil veinticuatro Vistos, Que a folio 1 compareci ó Inversiones E Inmobiliaria Zenteno S.A., empresa del giro de su denominaci n representada legalmente por Pabloó Elster

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