EMBOTELLADORA IQUIQUE S.A./DISTRIBUIDORA MANCILLA SPA
Rol
C-2333-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2006-2007, Providencia, Santiago y en Tarapacá N°1518 de la ciudad de Iquique, en representación de EMBOTELLADORA IQUIQUE S.A., del giro industria bebidas analcohólicas representada por JUAN PABLO VALDÉS GUTIERREZ, abogado, por quien comparece en virtud de su designación como mandatario judicial que la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO COFACE CHILE S.A., le hiciera mediante escritura que acompaña, quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de DISTRIBUIDORA MANCILLA SpA, ignora giro, representada por CLAUDIO ANDRÉS MANCILLA CISTERNAS, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Parcelas 8 sector Agpia de la comuna de Alto Hospicio. Expone que el demandado adeuda la suma de $40.140.620.- por concepto de precios de compraventa mercantiles de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cuyos detalles y precios se encuentran contenidas en las siguientes facturas: 1. Factura N°8213276 de fecha 15 de septiembre de 2022; por $7.062.710, registrándose un abono de $1.732.928.-, adeudando la suma de $5.329.782.- 2. Factura Nº8213277 de fecha 15 de septiembre de 2022; por $7.062.710.- 3. Factura Nº8220848 de fecha 30 de septiembre de 2022; por $5.901.888.- 4. Factura Nº8220806 de fecha 30 de septiembre de 2022; por $1.048.629.- Código: SEXFXRPXXVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Factura Nº8220847 de fecha 30 de septiembre de 2022; por $11.562.742.- 6. Factura Nº8220807 de fecha 30 de septiembre de 2022; por $135.569.- 7. Factura Nº8224568 de fecha 06 de octubre de 2022; por $5.312.500.- 8. Factura Nº8224569 de fecha 06 de octubre de 2022; por $3.536.000.- 9. Factura Nº8224570 de fecha 06 de octubre de 2022; por $250.800.- Refiere que el valor expresado incluye los impuestos que gravan, siendo las facturas representativas de ventas de be
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación de Embotelladora Iquique S.A., quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Distribuidora Mancilla SpA, representada por Claudio Andrés Mancilla Cisternas, solicitando se condene a pagar el precio de la compraventa que da cuenta las facturas referidas y que totalizan $40.140.620.- más los reajustes e intereses respectivos, con costas. Código: SEXFXRPXXVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a folio 28, comparece el ejecutado en autos, contestando la demanda, solicitando el total rechazo de la demanda por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Factura N°8213276, factura Nº8213277, factura Nº8220848, factura Nº8220806, factura Nº8220847, factura Nº8220807, factura Nº8224568, factura Nº8224569, factura Nº8224570. Documentos acompañados con citación, no objetados. Exhibición de documentos: A folio 67, se llevó a cabo audiencia de exhibición de documentos, diligencia que no prosperó por la rebeldía de la parte demandada. Confesional: A folio 73, se rindió confesional ficta respecto de Claudio Andrés Mancilla Cisternas en representación de la Distribuidora Mancilla SpA sobre los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Siendo de este modo, carga de la actora acreditar la existencia de la obligación cuya declaración persigue; y a su turno del demandado, probar su extinción. SEXTO: Que ponderada la prueba instrumental conforme a los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 1700 y siguientes del Código Civil, se tiene por acreditado que la demandada adeuda a la actora la suma total de $40.140.620.- más reajustes e intereses, en virtud de las facturas Factura N°8213276, factura Nº8213277, factura Nº8220848, factura Nº8220806, factura Nº8220847, factura Código: SEXFXRPXXVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nº8220807, factura Nº8224568, factura Nº8224569, factura Nº8224570, encontrándose la demandada obligada al pago de dicha suma, por los insumos que le fueron vendidos. SÉPTIMO: Que conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 1698 del Código Civil, la parte demandada debía acreditar el pago de lo adeudado, cosa que no hizo, por lo que habiéndose acreditado la existencia de la obligación como ha quedado establecido anteriormente y no habiendo el demandado probado el cumplimiento de la misma, será acogida la demanda en los términ
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda en juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, interpuesta por ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, en representación de la EMBOTELLADORA IQUIQUE S.A. en contra de DISTRIBUIDORA MANCILLA SpA, representada por CLAUDIO ANDRÉS MANCILLA CISTERNAS, declarándose en consecuencia que la demandada debe pagar la suma de $40.140.620.- (cuarenta millones ciento cuarenta mil seiscientos veinte pesos), más reajustes conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor entre la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y el pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado. II. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Código: SEXFXRPXXVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y notifíquese. Rol N°2333-2023. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Código: SEXFXRPXXVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-23T11:42:27-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2333-2023 CARATULADO : EMBOTELLADORA IQUIQUE S.A./DISTRIBUIDORA MANCILLA SPA Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2006-2007, Providencia, Santiago y en Tarapacá N°1518 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica