MARIHUÁN/
Rol
V-312-2019
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Alejandro Javier Torres Cartes, abogado, en representación convencional por mandato judicial de don Miguel Alejandro Marihuán González, dependiente, soltero, mayor de edad, ambos con domicilio para estos efectos en Padre Mariano 210 oficina 106, Providencia, Santiago, quien expone y solicita lo siguiente: Refiere que, por este acto, solicita se conceda la modificación del nombre de su representado, en el sentido de cambiar su primer apellido, pasando de llamarse “Miguel Alejandro Marihuán González” a “Miguel Alejandro Zolk González” en consideración de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: En cuanto a los hechos, señala que su representado fue inscrito con el nombre Miguel Alejandro Marihuán González, en la circunscripción de Santiago bajo el número de inscripción 3.277 del registro X del año 1996. Indica que su mandante manifiesta que el apellido “Marihuán” fue motivo de burlas constantes hacia su persona, principalmente por su similitud fonética y escrita con la palabra “Marihuana”. Bajo ese contexto, indica que siempre le ha resultado dificultoso o al menos embarazoso presentarse, lo que fue generando una sensación grave de inseguridad en eventos públicos y en el ámbito de sus relaciones interpersonales. Sostiene que con el fin de superar y evitar estas situaciones sociales vergonzosas, su mandante decidió hace más de 7 años no utilizar su primer apellido, haciéndose llamar derechamente como “Miguel Alejandro Zolk González”, siendo conocido de esa forma por todo su círculo social y familiar. Código: VCXXXRSXKVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Añade que, gracias a este cambio que su representado ha podido superar paulatinamente esta inseguridad, por lo que, este procedimiento judicial viene a cerrar una etapa en su vida, haciendo oficial el nombre que ha llevado desde hace más de 7 años, cuestión que no resulta ser ni azarosa ni intrascendental, sino que en realidad constituye un aspecto relevante en la conformación de la identidad personal del solicitante. Su representado es soltero y no tiene hijos. En cuanto al derecho, señala que el artículo 1° inciso segundo letra a) de la ley 17.344, autoriza el cambio de nombre o apellido cuando estos causan menoscabo moral o material al afectado. El artículo 1° inciso segundo letra b) de la ley 17.344, autoriza el cambio de nombre cuando la persona ha sido conocida por más de 5 años con un nombre o apellido distinto del propio, lo cual es aplicable en el presente caso según lo relatado. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Ley Nro. 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, y sus leyes complementarias, establece en su artículo primero que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Agrega que, sin perjuicio de los casos que indica, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez. Por su parte, la letra a) de la norma reseñada dispone que el cambio podrá realizarse cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, la letra b), establece que podrá hacerlo cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios; y la letra c) en los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la p
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se acoge la solicitud de autos, debiendo el Jefe del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N° 3277, Registro X del año 1996, de la circunscripción Santiago, siendo titular de ella Miguel Alejandro Marihuán González, en el sentido de sustituir su apellido “Marihuán” por “Zolk”, para figurar en definitiva como Miguel Alejandro Zolk González, R.U.N. N° 19.453.290-3.- PRACTÍQUENSE LAS INSCRIPCIONES Y SUBINSCRIPCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN. REGÍSTRESE, DESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. Rol V-312-2019 DICTADA POR DON MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL DÉCIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: VCXXXRSXKVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Autoriza doña Fabiola Paredes Aravena.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Código: VCXXXRSXKVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-23T11:36:20-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-312-2019 CARATULADO : MARIHU N/Á Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Alejandro Javier Torres Cartes, abogado, en representación convencional por mandato judicial de don Miguel Alejandro Marihuán González, dependiente, soltero, mayor de edad, ambos
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