2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER CHILE / IMPORTADORA Y EXPORTADORA BOUTIQUE MEX SPA Y OTRO

Rol

C-3462-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima de giro bancario, representada legalmente por don ROMÁN BLANCO REINOSA, en su calidad de gerente general, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA BOUTIQUE MEX SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por don RAFAEL ENRIQUE RIVEROS ARCE, en calidad de deudora principal, y en contra de don RAFAEL ENRIQUE RIVEROS ARCE, en calidad de aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Módulo N°7.101, etapa VII, Zona Franca, comuna de Iquique. Expone que las demandadas se obligaron a pagar en la fecha de su respectivo vencimiento el Pagaré PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA Moneda Nacional No Reajustable FOGAPE COVID-19, Operación N°420020447094, por la suma de $150.000.000, por concepto de capital, suscrito por la demandada, que declaró recibir en préstamo, en dinero efectivo, con fecha 03 de julio de 2.020. Agrega que, el demandado se obligó a pagar el capital adeudado juntamente con los intereses correspondientes, en 41 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.863.770.-, cada una con vencimiento los días 19 de cada mes, a contar del 19 de enero del año 2.021, y hasta el 20 de mayo del año 2.024, y una última de $3.849.720.- con vencimiento el día el 19 de junio del año 2.024, y que se estipuló en el pagaré que la suma o capital adeudado devengará intereses a la tasa del 0,29% mensual. Código: CXXXXRRRJVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que, el documento se encuentra impago desde la cuota N°32 que venció el día 21 de agosto de 2.023, por lo que, adeuda a mi representado la suma de $41.741.120, por concepto de capital, más intereses pactados. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se des

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: CXXXXRRRJVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA BOUTIQUE MEX SPA, representada legalmente por don RAFAEL ENRIQUE RIVEROS ARCE, en calidad de deudora principal, y en contra de don RAFAEL ENRIQUE RIVEROS ARCE, en calidad de aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma de $41.741.120.-, más intereses calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, comparece ANDRÉS GUZMÁN DEVOTO, abogado, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1.- Pagaré PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA Moneda Nacional No Reajustable FOGAPE COVID-19, Operación N°420020447094, por la suma de $150.000.000. Documento acompañado en calidad de título ejecutivo. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, no habiéndose rendido por la parte ejecutada prueba alguna a su respecto, siendo de su carga hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y, tratándose de una situación de hecho, esta sentenciadora entiende que no existe ningún acuerdo distinto con el ejecutado, en cuanto a la Código: CXXXXRRRJVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forma de pago o plazo que se pactó con el acreedor de acuerdo al documento que sirve de título a esta ejecución, en consecuencia, se rechazará dicha excepción. SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrán las costas a la parte ejecutada.

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 38, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: CXXXXRRRJVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA BOUTIQUE MEX SPA, representada legalmente por don RAFAEL ENRIQUE RIVEROS ARCE, en calidad de deudora principal, y en contra de don RAFAEL ENRIQUE RIVEROS ARCE, en calidad de aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma de $41.741.120.-, más intereses calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, comparece ANDRÉS GUZMÁN DEVOTO, abogado, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1.- Pagaré PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA Moneda

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3462-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / IMPORTADORA Y EXPORTADORA BOUTIQUE MEX SPA Y OTRO Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima de giro bancario, representada leg

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