Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

PUENTES/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

M-31-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la presente causa. Tribunal resuelve:

Fundamentos

Considerando que la parte demandada no ha contestado la demanda, no ha comparecido a la audiencia, estando válidamente notificada y apercibida, hágase lugar a la petición de la parte demandante en orden a dictar sentencia inmediata por cuando se ha producido la ficta contestatio según 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se dan por aceptado los hechos contenidos en la demanda y consecuentemente no existen hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos, por lo que se procederá a dictar sentencia de forma inmediata, dejando constancia que sólo se plasmará la parte resolutiva de dicho

Fallo

fallo en la presente acta. Calama, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro.      VISTOS,      Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 8°, 9°, 41°, 42°, 48°, 63°, 160°, 162°, 454° y siguientes y demás pertinentes del Código del trabajo, SE RESUELVE: I. Acoger la demanda interpuesta por doña LUZ-ARENAS DE LOS ÁNGELES PUENTES PUCA, en contra de la empresa ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA., representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto fue carente de causal que, por lo tanto, se entenderá concluido en virtud de la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa y, se condena al pago de las siguientes prestaciones: a. Pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 690.000.- b. Pago del feriado proporcional por la suma de $ 55.300.- II. Acoger la demanda de nulidad del despido deducida por doña LUZ-ARENAS DE LOS ÁNGELES PUENTES PUCA, en contra de la empresa ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA., y en consecuencia se ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde el 5 de diciembre de 2023 a la fecha de convalidación del despido, en razón de una remuneración imponible de $575.000.- III. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con reajustes e intereses. IV. Que, habiendo sido absolutamente vencido el demandado principal, se

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ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/12/2024 RUC 24-4-0553326-6 RIT M-31-2024 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Isabel Collao González HORA DE INICIO 09:12 HORA DE TERMINO 09:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440553326-6-1357 PARTE DEMANDANTE Luz-Arenas De Los Ángeles Puentes Puca, cedula de identidad N° 16.824.323-5 ABOGA

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