1º Juzgado Civil de Rancagua

ROJAS/

Rol

V-312-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que do a ñ Silvia Elizabeth Rojas Mar ní , labores de casa,c dula deé identidad N 8.471.976.5,° domiciliada en Teodoro Schmidt N 1565,Villa Conavicoop,° comuna de Rancagua,solicita la declaraci n de interdicci n y el nombramiento deó ó curador respecto de su c nyuge don ó Luis Humberto Urz aú Mardones,C.I.N 5.561.932-8,° quien actualmente tiene 75 a os de edad y se encuentrañ al cuidado del solicitante en raz n de su condici n de salud, pues presenta unaó ó discapacidad Global Severa de un 60,00%, causa principal Mental Ps quica í , secundaria, Mental Intelectual,seg n credencial de discapacidad emitido por el Servicioú de Registro Civil, fundan su solicitud en lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley Ní ° 18.600. Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo deí la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes N 19.735 y Nº º ° 20.255, se procedi seg n consta con fecha 05 de diciembre de 2024 ,a practicar laó ú audiencia de rigor con la discapacitada.- Tercero: Que a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud,se acompa la documental consistente en, credencial y certificado de discapacidad emitidoñó por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, certificado deó matrimonio,nacimiento,certificado medico emitido por Neurologo doctor Ricardo Palma de la Barra, fotocopias cedulas de identidad y c ertificado de residencia.- Cuarto: Que con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente la audiencia realizada con fecha 05 de diciembre de 2024, se concluye que don Luis Humberto Urzua Mardones, padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo queí procede acoger la demanda, nombr ndosele como curadora de su persona y bienes aá do a ñ Silvia Elizabeth Rojas Mar n,í quien es su c nyuge.-ó

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demenciaó del discapacitado don Luis Humberto Urz a Mardones ,ú C.I. N 5.561.932-8,° quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó Código: HQTRXRXRJVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V 312-2024. II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a do a ñ Silvia Elizabeth Rojas Mar ní C.I. N° 8.471.976-5. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza,en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civilí ó IV.- Que la curadora deber confeccionar inventario en conforá midad a lo regulado en el art culo 380 del C digoí ó Civil,consistente en inventario protocolizado que se acompa ara a la causa.-ñ V.- Siva la presente sentencia de suficiente discernimiento.- VI.- Acepte la curadora designada el cargo mediante presentaci n en la causa.-ó VII.-Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Rancagua,í publ quese en conformidad a la Ley , las que deber n ser anotadas al margen de laí á inscripci n de la sentencia.-ó An tese, reg stre

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ROL V 312-2024. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-312-2024 CARATULADO : ROJAS/ Rancagua, veintitr s de diciembre de dos mil veinticuatroé Vistos y considerando: Primero: Que do a ñ Silvia Elizabeth Rojas Mar ní , labores de casa,c dula deé identidad N 8.471.976.5,° domiciliada en Teodoro Schmidt N 1565,Villa Conavicoop,° comuna de Rancagua,solici

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