ALVARADO/VILLARROEL
Rol
M-32-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en virtud del artículo 453 N°3 inciso segundo, vengo a solicitar se sirva, su Señoría, dictar sentencia, de conformidad lo establece el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo conforme queda registrado en audio. Tribunal resuelve: En atención a la dispuesto en el artículo 453 regla primera inciso séptimo, va a omitir la recepción de la causa a prueba y va a pronunciar sentencia. Dictación de Sentencia: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: I. Que, se coge la demanda interpuesta por doña Carolina del Carmen Alvarado Marín, Cedula de Identidad número 26.746.258-5, en contra de su empleador don José Luis Villarroel Salinas, Cedula de Identidad número 15.554.917-3, todos debidamente individualizados y se declara que la parte de demanda deberá pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de octubre del año 2023 al 27 de abril del año 2024 por 12,58 días, cuya suma asciende a $241.121 (doscientos cuarenta y un mil ciento veintiún pesos). · Asignaciones familiares impagas durante la vigencia de la relación laboral, cuya suma asciende a $329.812 (trescientos veintinueve mil ochocientos doce pesos). · Deberá proceder al pago de las cotizaciones de salud, de seguro de cesantía y previsionales demandadas, correspondiente a AFP modelo, Fonasa y AFC Chile de los periodos de febrero, abril, mayo junio del año 2023 y febrero y marzo del año2024. II. Que, las cantidades ordenadas a pagar lo serán con los reajustes establecidos en el art
Fallo
se declara que la parte de demanda deberá pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de octubre del año 2023 al 27 de abril del año 2024 por 12,58 días, cuya suma asciende a $241.121 (doscientos cuarenta y un mil ciento veintiún pesos). · Asignaciones familiares impagas durante la vigencia de la relación laboral, cuya suma asciende a $329.812 (trescientos veintinueve mil ochocientos doce pesos). · Deberá proceder al pago de las cotizaciones de salud, de seguro de cesantía y previsionales demandadas, correspondiente a AFP modelo, Fonasa y AFC Chile de los periodos de febrero, abril, mayo junio del año 2023 y febrero y marzo del año2024. II. Que, las cantidades ordenadas a pagar lo serán con los reajustes establecidos en el art 63 del Código del Trabajo. III. Que, que se condena en costa la parte demandada y se fijan prudencialmente las mismas en la suma de $100.000 (cien mil pesos). IV. Que, en su oportunidad cúmplase con lo establecido en el artículo 461 del Código del Trabajo y para tales efectos, notifíquese la sentencia al Fondo Nacional de Salud, Fonasa, AFP Modelo y AFC Chile. V. Que, ejecutoría que sea la presente de sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro plazo de 15 días, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y pase lo antecedente a la unidad de cumplimiento. VI. Que, revisado el registro nacional de deudores y de pensiones de alimentos, la parte demandante no figura en dicho re
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0588515-4 RIT M-32-2024 MAGISTRADO José Iván González Pérez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dss HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TERMINO 10:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440588515-4-0090 PARTE RECLAMANTE COMPARECE CAROLINA DEL CARMEN ALVARADO MARIN, C.I. N° 26.746.258-5,
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