PEREIRA/FAMILIA EN LÍNEA S.A.
Rol
M-2903-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña DANIELA CATALINA PEREIRA QUEZADA, cédula de identidad N° 19.832.275-K, domiciliada en Compañía N° 1429, Dpto. 504, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de FAMILIA EN LINEA S.A., rol único tributario N° 76.037.636-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Antonio Sanz Aubry, cédula de identidad N° 19.832.275-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Barros Borgoño N° 71, oficina 1106, Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que su despido es indebido y la demandada debe ser condenada a pagar: 2) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $855.374. 3) Indemnización por 3 años de servicio: $2.566.122. 4) El recargo legal de un 80% de la indemnización por años de servicios: $2.052.897. 5) Feriado legal devengado desde el 11 de agosto de 2022 al 11 de agosto de 2023: $598.761. 6) Feriado proporcional devengado desde el 11 de agosto de 2023 al 28 de marzo de 2024: $377.505. 7) Reajustes e intereses en relación con los montos demandados. 8) Las costas de la causa. Expone que el 11 de agosto de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada como ejecutiva inbound-outbound de teleasistencia. Su remuneración era de $855.374. El 28 de marzo de 2024 recibe vía correo certificado carta de despido fechada con día 28 de marzo de 2024, invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Indica que la carta de despido enviada le imputa de manera genérica y subjetiva una supuesta conducta que constituiría un incumplimiento grave a las obligaciones que impone su contrato (sin señalar que obligación o
Fundamentos
considerando del mismo), sin embargo, niega expresamente los hechos indicados, y será carga de la parte demandada la acreditación de estos. En efecto, su ex empleador parte indicando cláusulas que son consideradas como esenciales en el contrato de trabajo de fecha 11 de agosto de 2021 en circunstancias que el contrato de trabajo que regía al tiempo del despido era el de fecha 28 de octubre de 2022 que previene una nueva labor a desarrollar, con una jornada laboral distinta y una remuneración superior. A mayor abundamiento y que acredita los hechos expuestos en el considerando noveno del nuevo contrato suscrito se reconoce su antigüedad laboral desde el 2 de agosto de 2021. De esta forma y sin perjuicio de negar completamente los hechos imputados las obligaciones citadas en la carta de despido son incorrectas y no tienen validez en la actualidad ya que el contrato laboral vigente no es el citado en la misiva expuesta. En segundo lugar, y haciendo evidente la incongruencia en los hechos, la carta de despido no indica de manera expresa, clara y precisa, cuál es el hecho que motivó su despido, donde solo se limita a indicar que anteriormente fue amonestada en tres ocasiones pero de ninguna manera la carta expone el día, conducta, relación causal y gravedad del mismo que en definitiva a juicio de su ex empleadora justificaría su desvinculación y solo pondera hechos por los que ya le cursaron amonestaciones, específicamente 42 días antes de la fecha de la carta de despido. Por último, la carta de despido busca aplicarle una doble sanción de la manifestación de la potestad disciplinaria por parte de su ex empleadora ya que de la lectura de esta se puede entender que las amonestaciones citadas justificarían su despido. En efecto, la carta cita tres amonestaciones que efectuadas con fecha 10 de octubre de 2023; 25 de enero de 2024 y 15 de febrero de 2024, para luego con fecha 28 de marzo de 2024 sin mayores antecedentes despedirla por supuestamente incumplir obligaciones de su contrato donde incluso indica que hay respaldo documental y de audios que revisten suficiente gravedad para justificar la medida. Lo anterior avala su versión en orden a que se está doblemente sancionando por hechos pretéritos de los cuales le amonestaron y es más aún, desde la última amonestación a la fecha de su despido transcurrieron casi un mes y medio entre ambos hechos por lo que operaría el perdón de la causal ya que desde esa fecha siempre se desempeñó de buena manera con excelentes resultados. Pide declarar que el despido es indebido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones pertinentes. Reclamación. Mediante resolución de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, citándose a las partes a la audiencia única. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestació
Fallo
Por tanto, su parte entiende que se dan los elementos de gravedad y, sobre todo, cuando son víctimas por esta situación a revictimizar respecto de la atención que se señala. Respecto del petitorio, acerca del feriado, conforme a los certificados de comprobantes da cuenta que le quedaba a la trabajadora un saldo de 6,83 días, por un monto de $260.096 que se reconoce. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 11 de agosto de 2021. 2) El cargo desempeñado, ejecutiva inbound-outbound de teleasistencia. 3) La cuantía de la última remuneración, $855.374. 4) El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 28 de marzo de 2024, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. Hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 2) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó las siguientes pruebas: Documental 1) Contrato de trabajo de fecha 11 de agosto de 2021. 2) Anexos de contrato de fechas 2 de noviembre de 2021; 2 de febrero de 2022; 28 de octubre de 2022; 24 de marzo de 2023; 1 de junio de 2023 y 1 de septiembre de 2023. 3) Reunión de enero de 2023 con compromisos respecto de la metodología de trabajo con la demandante. 4) Capacitaci
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Sentencia definitiva RIT: M-2903-2024 RUC: 24-4-0586127-1 _________________/ Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña DANIELA CATALINA PEREIRA QUEZADA, cédula de identidad N° 19.832.275-K, domiciliada en Compañía N° 1429, Dpto. 504, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de FAMILIA
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