PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LOBOS
Rol
C-275-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, se presenta don Mario Morales Ibáñez, Abogado, cédula de identidad N° 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Aníbal Pinto N° 509 Of.602, Concepción, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros N° 22.923.569-9, y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago. Señala que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Nº2119906, por la suma de $3.668.274 (tres millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro pesos), con vencimiento al día 14/05/2024, suscrito en representación del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., todos domiciliados en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, en representación a su vez de doña CARLA DEL PILAR LOBOS ANCALAO, cédula nacional de identidad N° 17.750.811-K, domiciliada en El Esfuerzo Quidico 26, comuna de Cañete, según mandato especial, que dice acompañar, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Indica que la firma del mandatario, de la demandada en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encontraría preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. Luego agrega que la demandada se encontraría en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no estaría prescrita. Código: TPCGXREGKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 don Mario Morales Ibáñez, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., demanda ejecutivamente a doña CARLA DEL PILAR LOBOS ANCALAO por la suma de $3.668.274, (tres millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro pesos) quien Código: TPCGXREGKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se encontraría en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, y siendo además la obligación líquida, actualmente exigible, no prescrita. SEGUNDO: Que, la ejecutada por su parte, funda su defensa principalmente en 3 excepciones; 1.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2.- La excepción del artículo 464 nº 9, en relación con el inciso final del mismo artículo del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. 3.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo, todo lo anterior en concordancia con los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, en atención a las excepciones opuestas, se estimaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de faltar, al título invocado por la ejecutante, alguna de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, hechos en que aquello se concreta. 2.- Efectividad de encontrarse pagada la deuda cuyo cumplimiento ejecutivo se persigue. 3.- Efectividad de haberse concedido al ejecutado, por parte del ejecutante, esperas o prórrogas de plazo para el cumplimiento de la obligación que se persigue. Oportunidad en que ello habría sucedido y término otorgado. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar sus asertos, se valió de las siguientes evidencias probatorias: DOCUMENTAL: A folio 1: Código: TPCGXREGKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Pagaré Nº2119906, por la suma de $3.668.274, (tres millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro pesos) suscrito en representación del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. 2.- Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de la titular Carla del Pilar Lobos Ancalao. QUINTO: Que, la parte ejecutada, al objeto de enervar la acción promovida en su contra y afianzar el fundamento de sus excepciones, no presentó prueba alguna. SEXTO: Que, previo al análisis de las excepciones opuestas, cabe indicar algunas precisiones relativas al onus probandi. Al respecto, si bien se ha sostenido invariablemente la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré; artículos 160, 170, 254, 434, 437, 459, 462, 464 Nº 7, 9 y 11, 465, 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagaré, SE DECLARA: Código: TPCGXREGKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Que se rechaza la excepción contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada. 2.- Que se rechaza la excepción contenida en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada. 3.- Que se rechaza la excepción contenida en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada. 4.- Que se condena en costas a la demandada. Que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al acreedor de la suma adeudada más los intereses y costas que correspondan. Anótese, Regístrese y Archívese, en su oportunidad. Notifíquese a la parte demandante y a la parte demandada por correo electrónico. ROL C-275-2024 Resolvió don Alberto Javier Jaraquemada Carrasco, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Cañete. En Cañete, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. (yhh Código: TPCGXREGKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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Cañete, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, se presenta don Mario Morales Ibáñez, Abogado, cédula de identidad N° 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Aníbal Pinto N° 509 Of.602, Concepción, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, representada legalmente
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