2º Juzgado de Letras de Osorno

FACTOSUR S.A./CARRILLO

Rol

C-2476-2023

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 de estos antecedentes digital del ingreso civil rol C 2476 2023, caratulados “FACTOSUR S.A./ Carrillo”, en juicio ordinario de menor cuantía, comparece Ricardo Emilio Garcés Santibáñez, abogado, domiciliado en calle Matta 549, oficina 1006, comuna y ciudad de Osorno en representación convencional de FACTOSUR S.A., persona jurídica del giro Factoring, Inversiones y Rentistas de Capitales, mismo domicilio, representada legalmente por don Jaime Alberto García Flores y por don Rubén Alejandro Vergara Pino, ambos factores de comercio, mismo domicilio e interponen demanda de Acción revocatoria o pauliana en contra de don Luis Alberto Carrillo Bello, R.U.N. 8.744.929-7, transportista, con domicilio en sector La Poza, kilómetro 30, comuna de San Pablo y en contra de doña Constanza Gabriela Carrillo Delcorto, R.U.N. 17.087.083- 2, Educadora de Párvulos, domiciliada en calle Princesa Juana N°1864 y/o en Amador Barrientos N°2433, ambos de la comuna de Osorno. Funda su acción señalando que Luis Alberto Carrillo Bello suscribió en calidad de aval y codeudor solidario, con fecha 10 de octubre de 2021, un Pagaré a la Vista N°7653, que da cuenta de la obligación de pagar a FACTOSUR S.A., la cantidad de $42.951.629, cuyo vencimiento fue el 25 de abril de 2022. Indica que en la fecha de vencimiento no se pagó la deuda por lo que se inició el juicio ejecutivo con fecha 23 de mayo de 2022, en causa rol C-933-2022 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, caratulada “Factossur S.A. con Transporte e Inversiones Transolimpic S.p.A.”; que la demanda ejecutiva se notificó, en forma legal, el día 02 de septiembre de 2022 y se requirió de pago el día 05 de septiembre de 2022; con fecha 06 de septiembre se trabó embargo sobre el inmueble inscrito a fojas 2073, número de inscripción 1859, del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, a nombre de Luis Alberto Carrillo Bello y sin embargo, posteriormente, con fecha 14 de septiembre del añ

Fundamentos

considerando que el contrato de compraventa se celebró con fecha 04 de mayo de 2022, en principio, al tenor literal de la norma, la presente acción se encontraría prescrita. Sin embargo, ha sido la jurisprudencia que ha dado la correcta interpretación a la norma del N°3 del artículo 2468 del Código Civil, precisamente en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción Pauliana o Revocatoria, por cuanto el plazo de prescripción de la presente acción se computa desde que, en el caso de los bienes inmuebles, opera el mecanismo de publicidad y la tradición, ambas referidas a la inscripción conservatoria en el Registro de Propiedad Respectivo. En apoyo a este argumento cita sentencia de casación en el fondo dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°104.405-2022 de fecha 04 de marzo de 2021. Finalmente, solicita se declare: 1. La inoponibilidad y/o revocación y/o rescisión del contrato de compraventa de Inmueble, otorgado en escritura pública, celebrada entre don Luis Alberto Carrillo Bello y Constanza Gabriela Carrillo Delcorto, de fecha 04 de mayo de 2022, ante el Notario Público de Osorno, don Pablo Eisendecher Bertín, anotada en el repertorio de instrumentos públicos bajo el número 1996, del mismo año y notaría. 2. Que se cancela y se deje sin efecto inscripción de dominio de fojas 6166, Número de Inscripción 5293, del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, don Víctor Quiñones Sobarzo, de fecha 23 de agosto de 2022, debiendo éste último tomar nota al margen de los registros de propiedad respectivos. Código: EYWXXRSNSTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Que cobra plena vigencia y eficacia la inscripción de dominio a nombre de Luis Alberto Carrillo Bello, de fojas 2073, número de inscripción 1859, del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 4. Que se paguen las costas de la causa. Al folio 7 y 9, consta notificación personal de la demanda. Al folio 6, del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, contestó la demanda Constanza Gabriela Carrillo Delcorto, representada por el abogado don Luis Humberto Retamal Hernández, solicitando su rechazo en base a que la demandante confunde la acción paulina del Código Civil con la acción pauliana concursal cuya acción corresponde a la masa de acreedores, representada por el liquidador concursal. Por esta sola razón no debiera darse lugar a la demanda. Además, entre la acción pauliana civil y la concursal existe una diferencia en lo que a la presunción se refiere. En la civil, hay que probar el mal estado de los negocios, en tanto que, en la concursal, se presume el mal estado de los negocios si estos han sido ejecutados dentro de un período determinado de tiempo. Que las aseveraciones de la demandante podrían asimilarse a una imputación que revistiera connotaciones de ilicitud que obliga al Tribunal a dar cuenta, conforme a lo señalado en el art

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la demanda de acción paulina, deducida a folio 1, por el abogado Ricardo Emilio Garcés Santibáñez, en representación de Factosur S.A., en contra de Luis Alberto Carrillo Bello y Constanza Gabriela Carrillo Delcorto, ya individualizados. Notifíquese a la parte demandante y a las demandadas por correo electrónico. Rol C-2476-2023 Dictada por don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: EYWXXRSNSTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-23T10:49:49-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a folio 1 de estos antecedentes digital del ingreso civil rol C 2476 2023, caratulados “FACTOSUR S.A./ Carrillo”, en juicio ordinario de menor cuantía, comparece Ricardo Emilio Garcés Santibáñez, abogado, domiciliado en calle Matta 549, oficina 1006, comuna y ciudad de Osorno en representación convencional de FACTOSUR S.A., perso

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