2º Juzgado de Letras de Linares

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-1920-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do a ñ EVA DE LAS MERCEDES GUTI RREZÉ LASTRA, due a de casa, domiciliada para estos efectos en ñ Villa Carlos Camus, pasaje Mahatma Gandi 1663, comuna de Linares; deduciendo demanda de prescripci n extintiva ó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, Corporaci n Aut noma de Derecho P blico con personalidad jur dica yó ó ú í patrimonio propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde don º Mario Alejandro Meza V squezá , chileno, casado, Run N 14.389.148-8; ambos domiciliadosº en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares. ° Refiere que consta en certificado de estado de deuda que acompa a, que elñ inmueble que se encuentra ubicado en Villa Carlos Camus, pasaje Mahatma Gandi 1663, Rol de Aval o N 01304-00040, de la comuna de Linares; tiene una deuda porú ° concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de Abril del a o 2018, ñ hasta el mes de Noviembre del a o 2021, ñ ambos inclusive, alcanzando a acumular en tal per odo, la suma de í $343.206. Código: YSXFXRMYQTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1920-2024 Foja: 1 Agrega que se adeudan estos pagos desde hace varios a os y en consecuencia,ñ tesorer a municipal estima que deben pagarse todos estos derechos insolutos, lo queí en su actual condici n le resulta imposible realizar, dado el alto costo de los mismosó y la circunstancia de que la mora en el pago de dichos derechos se ha generado por una situaci n que ha escapado a su posibilidad de cumplir con dichos aranceles, todaó vez que no cuenta con una situaci n econ mica adecuada que le permita destinaró ó tan alta suma de dinero al pago de estos servicios, lo que en definitiva imposibilita cumplir con el pago de la deuda antes mencionada. En cuanto a derecho, indica que el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales, atingente sobre la materia, se ala en su art culo 7 : Lasñ í º “ municipalidades

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a ñ EVA DE LAS MERCEDES GUTI RREZ LASTRAÉ , presentando demanda de prescripci n de derechos deó aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y deá derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 6, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Registro de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $343.206.- 2. Certificado de Aval o Fiscal de la propiedad Rol de Aval o N N 01304-ú ú ° ° 00040, Linares. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí Código: YSXFXRMYQTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1920-2024 Foja: 1 no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de acciones judiciales por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos desde el primer semestre del a o 2018 (mes de abril),ñ hasta el segundo semestre del a o 2021 (mes de noviembre), ambos inclusive.ñ S PTIMO:É Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de las ó acciones judiciales por concepto de derechos de aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada unaá é de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario para la declaraci n deó prescripci n alegada.ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 21 de octubre de 2024. Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Guti rrez con I. Municipalidad de Linaresé ” Procedimiento Juicio Ordinario. Demandante Eva de las Mercedes Guti rrez Lastraé C.I 9.313.624-1 Abogado Paula Camila Wilson Cofré C.I. 18.656.325-5 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares. Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lezá . C.I. 16.537.110 -0 Juez Paula Luengo Montecino. Cit. O r Sentenciaí 12 de diciembre de 2024. Linares, veintitr s de diciembre de dos mil veinticuatro.é VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do a ñ EVA DE LAS MERCEDES GUTI RREZÉ LASTRA, due a de casa, domiciliada para estos efectos en ñ Villa Carlos Camus, pasaje Mahatma Gandi 1663, comuna de Linares; deduciendo demanda de prescripci n extintiva ó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, Corporaci n Aut noma de Derecho P blico con personalidad jur dica yó ó ú í patrimonio propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde don º Mario Alejandro Meza V squezá , chileno, casado, Run N 14.389.148-8; ambos domiciliadosº en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares. ° Refiere que consta en certificado de estado de deuda que acompa a, que elñ inmueble que se encuentra ubicado en Villa Carlos Camus, pasaje Mahatma Gandi 1663, Rol de Aval o N 01304-00040, de la comuna de Linares; tiene una deuda porú ° concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de Abril del a o 2018, ñ

Texto Completo (Preview)

C-1920-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1920-2024 CARATULADO : GUTI RREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÉ LINARES Causa C-1920-2024 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 21 de octubre de 2024. Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Guti rrez con I. Municipalidad de Linaresé ” Procedimiento Juicio Ordina

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