ACUÑA CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA
Rol
O-106-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen don ENRIQUE FRANCISCO ACUÑA CAROCA, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº15.806.323-9, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto Nº326, comuna de Coltauco; ALEX BYRON FUENTES BARRERA, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº19.590.220-8, domiciliado en Las Turbinas S/N, comuna de Coinco; MARIO ESTEBAN CÁCERES PEREIRA, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº14.012.864-3, domiciliado en Los Arrayanes Nº91, comuna de Rengo; EDSON LEONARDO REYES FUENTES, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº20.660.723-8, domiciliado en pasaje El Peumo Nº164, comuna de Coltauco; ROMÁN ALBERTO ACEVEDO BUSTOS, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº17.968.120-K. domiciliado en Avenida República de Chile Nº698, comuna de Coltauco, todos interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA, R.U.T. Nº76.734.029-K, representada legalmente por don PABLO SEBASTIÁN ALVEÁR ARRATIA, desconocen profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº14.515.567-3, ambos domiciliados en Camino a Copequén Nº444, comuna de Coinco, región de O`Higgins, y de manera solidaria y/o subsidiaria -según se declare- en contra de las empresas PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A. R.U.T. Nº91.004.000-6, representada legalmente por don MANUEL GARRIDO JAUREGUI, desconocen profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº13.949.272-2, ambos domiciliados en Avenida Frei Montalva Nº3900, comuna de Renca, Región Metropolitana; y CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., R.U.T. Nº80.186.300-0, representada legalmente por doña NICOLE ANDREA URZÚA MENESES, desconocen profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº17.697.817-1, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Nº2341, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; a fin de que se declare los despidos indirectos por las causales invocadas, que los despidos son nu
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. 1. PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTE DE AUTOS. Señala que los actores dicen que ingresaron a prestar servicios en las fechas que indican, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA, siendo sus últimos cargos los que también resumen en su demanda, y cuáles habrían sido sus principales funciones. Que la última remuneración habría alcanzado la suma de $ 1.049.977.- para todos los demandantes. Que producto de los diversos incumplimientos por parte de su empleadora respecto del pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, con fecha 04 de diciembre de 2023, habrían ejercido el derecho que les confiere el artículo 171 en relación con el 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, enviando carta certificada a su empleador con la misma fecha. Agrega que, en relación con su representada, los demandantes alegan la existencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria, por estar aplicados a cumplir funciones en favor de ésta -sin señalar domicilio donde las habrían ejercido- y demandan las indemnizaciones, prestaciones y sanción de nulidad por la sumas y períodos que detallan en su libelo. 2. CONTESTACION DE LA DEMANDA. Sostiene que solicita el rechazo de la demanda intentada en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A. por cuanto no le cabe a ésta la responsabilidad que le pretenden imponer los demandantes, de acuerdo con los siguientes argumentos. 2.1. Excepción de falta de legitimación pasiva. Señala que no es efectivo que los demandantes hayan tenido la calidad de trabajadores dependientes de su representada. La demandada principal jamás ha tenido la calidad de empresa contratista respecto de Consorcio Industrial de Alimentos S.A., lo que hace la demandada principal, es vender productos y materias primas a su representada, por los que recibe un determinado precio y emite la respectiva factura. Estos productos los elabora y comercializa a nombre propio y con trabajadores dependientes propios, sin que, en esta gestión de venta, su representada tenga injerencia ni participación alguna. Es decir, la demandada principal es un proveedor de su representada y sólo reviste esa calidad , y lo anterior lo hace mediante las operaciones mercantiles correspondientes, principalmente respaldadas con facturas. De consiguiente, se deberá rechazar la demanda interpuesta en contra de su representada y acoger la presente excepción en todas sus partes, con costas. 2.2. En el marco normativo Expone que trabajo en régimen de subcontratación “es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarr
Fallo
por estas consideraciones es que solicitan declarar que PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A. y CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A. son responsables solidarias/subsidiariamente de las obligaciones incumplidas por la empresa GASCA SPA, para todos los efectos legales por darse los presupuestos legales para ello, según acreditaremos. En definitiva, solicita declarar lo siguiente: 1.Que, es procedente el despido indirecto invocado por existir un incumplimiento de carácter grave y, en consecuencia, se les obligue a pagar a las demandadas lo siguiente: ENRIQUE ACUÑA CAROCA a)Las remuneraciones devengadas y no pagadas de los meses de octubre y noviembre de 2023 ascendente a $2.099.954 (dos millones noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos) o la suma que Usía estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. b) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo correspondiente a $1.049.977 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos setenta y siete pesos)o la suma que Usía estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. c) Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al de mi despido indirecto, o desde la fecha que Usía disponga, hasta la convalidación de éste en conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $1.049.977 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos setenta y siete pesos)o lo que Usía señale. d) Pago íntegro y total de las cotizac
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Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen don ENRIQUE FRANCISCO ACUÑA CAROCA, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº15.806.323-9, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto Nº326, comuna de Coltauco; ALEX BYRON FUENTES BARRERA, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº19.590.220-8, domiciliado en Las Turbinas S/N, comuna de Coinco; MARIO ES
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