1° Juzgado de Letras de San Antonio

ALAYO/INVERSIONES GRABUZ LTDA

Rol

M-89-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · DEMANDANTE SOLICITA ADSOLUCIÓN DE POSICIONES X · DEMANDANTE OFRECE TESTIMONIAL X · DEMANDANTE SOLICITA OFICIOS X · DEMANDANTE OFRECE OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · DEMANDADO OFRECE PRUEBA X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DEMANDANTE SOLICITA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES X · DEMANDADO OFRECE TESTIMONIAL X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Se deja constancia que no obstante encontrarse válidamente emplazada la demandada, con fecha 21 de noviembre del presente año, esta no comparece a la presente audiencia. El Tribunal efectúa una lectura somera de la demanda. Resolución del Tribunal contestación de la demanda: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por evacuado el trámite de la contestación de la demanda, en rebeldía. Llamado a conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, no es posible que prospere el llamado a conciliación. Solicitud parte demandante: Atendido que la parte demandada ha comparecido a la audiencia, pide que se haga efectiva la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del ramo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y se condene al demandado a las prestaciones que en ella se indican. El Tribunal resuelve: Atendido que la parte demandada no ha contestado la demanda, y por tanto no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo, se entiende que no hay hechos controvertidos, por lo que se accederá a lo solicitado por la part

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa, RIT M-89-2024, comparece don Harold Luigi Alayo Pareja, maestro de cocina, domiciliado en calle Rodrigo De Araya N°3701, comuna de Macul, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de Inversiones Grabuz Ltda, representada por don Isaac Antonio Lagos Grabuz, domiciliados en calle 21 de mayo N°178, comuna de San Antonio, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que indica en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados, para emitir un adecuado pronunciamiento, se citó a las pates a una audiencia de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citadas las partes a esta audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistió a ella la parte demandante acompañada por su apoderado, y no así la parte demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada con fecha 21 de noviembre del año en curso. Atendido lo anterior, se tuvo por evacuada el rebeldía la contestación de la demanda, no resultado posible que prospere un llamado a conciliación, atendida la no comparecencia de la parte demandada. CUARTO: Que a petición de la parte demandante, el Tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, y tiene por tácitamente admitidos los hechos indicados en la demanda de autos. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del cuerpo legal citado, el tribunal ha omitido la recepción de la causa a prueba y ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que en consecuencia, y

Fallo

por tanto no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo, se entiende que no hay hechos controvertidos, por lo que se accederá a lo solicitado por la parte demandante, en orden a omitir la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA En San Antonio, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa, RIT M-89-2024, comparece don Harold Luigi Alayo Pareja, maestro de cocina, domiciliado en calle Rodrigo De Araya N°3701, comuna de Macul, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de Inversiones Grabuz Ltda, representada por don Isaac Antonio Lagos Grabuz, domiciliados en calle 21 de mayo N°178, comuna de San Antonio, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que indica en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados, para emitir un adecuado pronunciamiento, se citó a las pates a una audiencia de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citadas las partes a esta audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistió a ella la parte demandante acompañada por su apoderado, y no así la parte demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada con fecha 21 de noviembre del año en curso. Atendido lo anterior, se tuvo por evacuada el rebeldía la contestación de la demanda, no resultado posible que prospere un llamado a

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0622000-8 RIT M-89-2024 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 09:50 horas HORA DE TERMINO 10:02 horas MATERIA Cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Harold Luigi Alayo Pareja ABOGADO Tomás Brito Ortiz FORMA DE NOTIFICACION Correo Elec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica