Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUEIQUEN CON SOUDY Y SOUDY SPA.

Rol

O-457-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a dictar sentencia a continuación. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que se inicia prestación de los servicios con fecha 1 de julio de 2022, a fin cumplir funciones de secretaria administrativa, con una remuneración mensual de $600.000.-; B) que con fecha 31 de diciembre de 2023 se pone término a la relación laboral, de manera verbal y sin invocar causal de despido alguna; C) que el despido así efectuado es injustificado; D) que se adeudan el feriado anual y el feriado proporcional; E)que los demandados constituyen co-empleadores conforme el artículo 4 del Código del trabajo; F) que la demandada no dio íntegro cumplimiento al pago de cotizaciones de previsión y salud de la demandante durante el período laborado. SEXTO: Que habiéndose establecido de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes así como su extensión, es menester señalar que la demandada nada alegó en orden a aquello, ni a la justificación de la desvinculación o separación del trabajador de sus funciones, siendo de su cargo establecerlo de manera convincente conforme lo dispone el artículo 452, en relación a los artículos 162 y 454 todos del Código del Trabajo, estimándose en consecuencia que conform

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O – 457-2024, en Procedimiento de Aplicación General y ha comparecido a la audiencia preparatoria, la parte demandante don ALONSO MAURICIO MONDACA AVENDAÑO, Abogado, en representación de doña ANGÉLICA MARÍA GUEIQUÉN MOLINA, Rut 14.011.202-K, secretaria administrativa, con domicilio en Antilhue N° 1202, depto. 217., ciudad de Antofagasta, quien deduce demanda Laboral de despido injustificado, Nulidad de despido, declaración de co-empleador y cobro de prestaciones, en contra de SOUDY & SOUDY SPA., RUT 77.288.138-K, del giro REPARACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, representada legalmente por don MARIO SOUDY, RUN 13.015.011-K, ambos con domicilio en ANTONIO RENDIC N° 5427, ANTOFAGASTA, y como co-empleador, como persona natural, contra MARIO SOUDY, RUN 13.015.011-K, con domicilio en ANTONIO RENDIC N° 5427, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que una vez admitida a tramitación la demanda de autos, se procedió a citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, la que tuvo lugar sólo con la asistencia de la parte demandante, habiéndose evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que esta Juez estimó infructuoso el llamado a conciliación, atendida la inasistencia de las demandadas. CUARTO: Que es necesario tener presente, que conforme se dispone por el artículo 453 Nº3, párrafo segundo del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a dictar sentencia a continuación. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que se inicia prestación de los servicios con fecha 1 de julio de 2022, a fin cumplir funciones de secretaria administrativa, con una remuneración mensual de $600.000.-; B) que con fecha 31 de diciembre de 2023 se pone término a la relación laboral, de manera verbal y sin invocar causal de despido alguna; C) que el despido así efectuado es injustificado; D) que se adeudan el feriado anual y el feriado proporcional; E)que los demandados constituyen co-empleadores conforme el artículo 4 del Código del trabajo; F) que la demandada no dio íntegro cumplimiento al pago de cotizaciones de previsión y salud de la demandante durante el período

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 41, 73, 162, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña ANGÉLICA MARÍA GUEIQUÉN MOLINA en contra de SOUDY & SOUDY SPA., representada legalmente por don MARIO SOUDY y en contra de don MARIO SOUDY, por sí, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó a la actora fue injustificado e improcedente y por tanto se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000.- 2.- Indemnización por un año de servicios por la suma de $600.000; 3.- Recargo del 50% por la causal aplicada de $300.000.- 4.- Feriado anual y feriado proporcional, correspondiente a la suma de $ 750.000.- II.- Que se hace lugar a la demandada de nulidad de despido y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del actor, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 1 de enero de 2024 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional y de salud. III.- Que los demandados son co-empleadores de la demandante debiendo pagar conjuntamente las obligaciones acá dispuestas. IV.- Que las sumas orden

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ANGÉLICA MARÍA GUEIQUEN MOLINA. DEMANDADA: SOUDY & SOUDY SPA. RIT: O-457-2024 RUC: 24- 4-0561275-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se in

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