Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RUBITEC SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO D

Rol

I-74-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-74-2024, compareciendo don John Parga Illanes, abogado, en representación de RUBI-TEC SPA, representada legalmente por don Patricio Rubilar Araya, ambos domiciliados en avenida Padre Hurtado número 413 de esta ciudad, asistida legalmente por el abogado don John Parga Illanes, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Guillermo Valle Morales.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don John Parga Illanes, en representación de Rubi-Tec SpA, representada legalmente por don Patricio Rubilar Araya, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando, en definitiva, hacer lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a que existió ilegalidad en la multa aplicada, dejarla sin efecto o rebajar el monto de la multa a las sumas que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Inexistencia de la infracción; b) Que la demandada deberá ser condenada a rebajar la multa aplicada y/o dejarla sin efecto, y; c) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron como hechos indubitados los siguientes: a) Que por resolución de multa número 6067/2024/137 de 09 de julio de año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Rubi-Tec SpA la sanción que reza lo siguiente “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Carta de aviso término de contrato dirigida a la parte trabajadora, comprobantes de feriado período 2021-2022; 2022-2023, comprobante pago remuneraciones período enero a mayo 2024, contrato de trabajo, registro y control de asistencia período enero a mayo 2024. Lo anterior respecto del trabajador: Eliseo Ademir Conejeros Inostroza.” b) Que por resolución número 433 de 10 de octubre del presente año la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio rechazó la reconsideración administrativa deducida por la empresa demandante Rubi-Tec SpA por estimar no corregida la infracción impuesta por resolución de multa número 6067/2024/137. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora Rubi-Tec SpA incorporó los siguientes documentos: a) Contrato de trabajo celebrado el 01 de diciembre de 2021 entre don Eliseo Conejeros Inostroza, como trabajador, y Rubi-Tec SpA, como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de maestro de obras civiles, además de anexo contractual celebrado el 01 de abril de 2022. b) Carta de término de contrato de trabajo de don Eliseo Conejeros Inostroza de 15 de abril del año en curso. c) Comprobantes de feriado de don Eliseo Conejeros Inostroza de 15 de diciembre

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la empresa reclamante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que en este orden de ideas, la multa impuesta a la demandante obedeció a la supuesta infracción a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que disponen, el primero “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones.” En tanto el segundo precepto antes reseñado reza “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo depar

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-74-2024, compareciendo don John Parga Illanes, abogado, en representación de RUBI-TEC SPA, representada legalmente por don Patricio Rubilar Araya, ambos domiciliados en avenida Padre Hurtado número 413 de esta ciudad,

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