CORTÉS/
Rol
V-71-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 01 de abril de 2024, a folio 1, comparece don Edgar Pacheco Aros, abogado, en representación de don Víctor Hugo Cortés Sepúlveda, cédula identidad N° 14.161.846-6, Trabajador Calificado, ambos con domicilio para efectos de esta causa en Avenida Las Encinas N.º 01298, Villa Las Encinas, solicitando que se autorice la inscripción de la motocicleta que singulariza en su presentación, por las razones que a continuación se exponen: “Vengo en solicitar se sirva decretar inscripción judicial de la motocicleta, marca “Suzuki”, modelo “DR 650”, año de fabricación 2.015, color gris y blanco, número de motor P409-170594, número de chasis JS1SP4AX2100394, de 644 centímetros cúbicos, propulsada por bencina, peso bruto vehicular de 166 kilos, sin placa patente; en el Registro de Vehículos Motorizados, dependiente del Registro Civil e Identificación. Dicha motocicleta, fue adquirida por compraventa a doña Viviana Merino Arévalo, con fecha 2 de febrero de 2024, en la suma de $ 1.000.000 (Un millón de pesos.); lo que se acredita mediante el respectivo contrato de compraventa, que se acompaña en el otrosí pertinente de esta presentación. En cuanto a las características del vehículo que se presenta a inscripción se acreditan mediante el set de 6 fotografías que se acompañan en el primer otrosí de esta presentación. En atención a que dicha motocicleta no fue inscrita en la oportunidad legal, es necesario proceder a su inscripción por la vía judicial, previo los trámites de rigor. POR TANTO: En atención a lo señalado y lo dispuesto en los artículos 33, 35 inciso 1º; 41,42,43 inciso 3º y siguientes; todos de la Ley N.º 18.290; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A U.S: Ordenar al Registro de Vehículos Motorizados; previo los trámites de rigor; la inscripción de la motocicleta individualizada en el cuerpo de esta presentación, a nombre del peticionario de autos.” Junto con la solicitud del folio 1, el solicitante acompañó los siguien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, con fecha 04 de abril de 2024, a folio 1, comparece don Edgar Pacheco Aros, abogado, en representación de don Víctor Hugo Cortés Sepúlveda, cedula de identidad N° 14.161.846-6, Trabajador Calificado, ambos con domicilio para efectos de esta causa en Avenida Las Encinas N.º 01298, Villa Las Encinas, solicitando que se autorice la inscripción de la motocicleta que singulariza en su presentación por las razones que constan en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, según los artículos 45 y siguientes, y 49 de la ley 18.290, los requisitos de procedencia de esta solicitud son los siguientes: 1) Que el solicitante haya adquirido un vehículo motorizado por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte; 2) La emisión de un informe técnico por la Secretaria Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que contenga los datos identificatorios del vehículo; 3) La obtención de un oficio por parte de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículo de Carabineros de Chile que informe encargos de robo o hurto sobre el vehículo; y, 4) Que se remita el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su respectivo informe. TERCERO : Que, conforme a lo relatado en autos, los documentos acompañados y teniendo a la vista los informes dispuestos en el artículo 43 de la ley 18.290, valorados de conformidad a la reglas de la sana crítica, y habiéndose cumplido lo prescrito al respecto en la Ley del Tránsito, se dará lugar a la presente solicitud, y así
Fallo
POR TANTO: En atención a lo señalado y lo dispuesto en los artículos 33, 35 inciso 1º; 41,42,43 inciso 3º y siguientes; todos de la Ley N.º 18.290; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A U.S: Ordenar al Registro de Vehículos Motorizados; previo los trámites de rigor; la inscripción de la motocicleta individualizada en el cuerpo de esta presentación, a nombre del peticionario de autos.” Junto con la solicitud del folio 1, el solicitante acompañó los siguientes documentos, con citación: a.- Contrato privado de compraventa de fecha 2 de febrero de 2024, individualizado en el cuerpo de esta presentación. b.- Set de 5 fotografías que acreditan el estado del móvil objeto de esta presentación. Con fecha 17 de julio de 2024, a folio 13 rola el informe de Carabineros de Chile, al siguiente tenor: “Conclusiones: 5.1.- A través de la identificación del vehículo en la plataforma digital del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del R.C.E.I., objeto de la presente pericia, se determinó que la motocicleta marca Suzuki, modelo DR650, color gris/blanco, año 2015, no se encuentra registrada en los sistemas. 5.2.- Con base en el cotejo técnico de los guarismos alfanuméricos Código: LRZLXRRBYXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de chasis y motor, detallados en los párrafos precedentes, este suboficial investigador certifica que dichos guarismos son originales de fábrica, conforme a las cara
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-71-2024 CARATULADO : CORT S/É Temuco, veintitr s de diciembre de dos mil veinticuatroé VISTOS : Con fecha 01 de abril de 2024, a folio 1, comparece don Edgar Pacheco Aros, abogado, en representación de don Víctor Hugo Cortés Sepúlveda, cédula identidad N° 14.161.846-6, Trabajador Calificado, ambos con domicilio para
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