17º Juzgado Civil de Santiago

VALENZUELA/

Rol

V-152-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que mediante presentaci n de fecha 21 de junio de 2024, compareceó don Felipe Pablo Valenzuela Ossa, empresario, domiciliado en calle Rinconada n 9196-A, comuna de Vitacura, quien, debidamente° representado, manifiesta su intenci n de donar en partes iguales, gratuita eó irrevocablemente y por mera liberalidad a cada uno de sus tres hijos don Felipe Jos Valenzuela Mc Kay, é nutricionista, run 17.408.460-2; don Santiago Jos Valenzuela Mc Kay, é ingeniero comercial, run 17.703.893- 8; y don Vicente Andr s Valenzuela Mancillaé , estudiante, run: 22.056.296-4,- todos domiciliados en calle Rinconada n 9196-A, comuna° de Vitacura, la totalidad de su participaci n en la sociedad Inversionesó Santa M nica Limitada, equivalente al 25,425% de los derechos sociales, aó saber, 8,475% a cada hijo, por un valor total aproximado de $23.605.670,- esto es, $7.868.557 para cada hijo. Declara tener plena capacidad de disponer de sus bienes y que sus hijos y donatarios son igualmente capaces pues son mayores de edad y no se encuentran sujetos a patria potestad, ni a tutela ni curadur a algunaí La referida sociedad se encuentra inscrita a fojas 3.637, n mero 1.755ú del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í correspondiente al a o 1987.ñ Indica que la donaci n no causa menoscabo a su situaci nó ó patrimonial ni a sus rentas dado que es titular de bienes e inversiones m sá Código: PRMVXRUWYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que suficientes para asegurar sus subsistencia y los eventuales derechos que a sus hijos y c nyuge pueda corresponderle como legitimarios, agregando queó la donaci n que se pretende efectuar a sus hijos, quienes junto a su c nyugeó ó son sus nicos legitimarios, se har con cargo a la cuarta de libreú á disposici n, por lo que en nada menoscaba sus derechos hereditarios.ó Previas citas legales, solicita se conceda la correspondiente autorizaci n para efectu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, compareci don ó Felipe Pablo Valenzuela Ossa, debidamente representado, solicitando autorizaci n para donar ó en partes iguales, gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad a cada uno de sus tres hijos don Felipe Jos Valenzuela Mc Kay, é nutricionista, run 17.408.460-2; don Santiago Jos Valenzuela Mc Kay, é ingeniero comercial, run 17.703.893-8; y don Vicente Andr s Valenzuelaé Mancilla, estudiante, run: 22.056.296-4, el dominio pleno de los derechos sociales que ostenta respecto de la sociedad Inversiones Santa M nicaó Limitada, equivalente 25,425% de los derechos sociales, a saber, 8,475% a cada hijo, por un valor total aproximado de $23.605.670,- esto es, $7.868.557 para cada hijo. SEGUNDO: Que, el art culo 1386 del C digo Civil, dispone queí ó “La donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiereó gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.” Código: PRMVXRUWYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, por su parte, el art culo 889 del C digo deí ó Procedimiento Civil establece: “El que pida autorizaci n judicial para unaó donaci n que deba insinuarse, expresar : 1 El nombre del donante y deló á ° donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curadur a oí bajo potestad de padre o marido; 2 La cosa o cantidad que se trata de° donar; 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria° ó ó o si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ,” mientras que, por su parte, el art culo siguiente, indica que el tribunal,í seg n su apreciaci n, conceder o denegar la autorizaci n, conforme a loú ó á á ó dispuesto en el art culo 1401 del C digo Civil, norma que, a su vez, se alaí ó ñ que la donaci n entre vivos que no se insinuare s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso, pudiendo el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga ninguna disposici n legal.ó CUARTO: Que, el solicitante, a fin de acreditar lo correspondiente, acompa a la carpeta electr nica los siguientes documentos: 1) Certificadoñó ó de Matrimonio de don Felipe Pablo Valenzuela Ossa; 2) Certificados de nacimiento de don Felipe Jos Valenzuela Mc Kay, Santiago José é Valenzuela Mc Kay, Vicente Andr s Valenzuela Mancilla; 3) Balance deé Inversiones Santa M nica Limitada al 31 de mayo de 2024; 4) Balance deó Inversiones y Asesor as Santa M nica SpA. al 31 de mayo de 2024; 5)í ó Certificado de Dominio vigente de la inscripci n de fojas 12.067, n 10.534,ó ° del registro de propiedad del Conservador de Bienes ra ces de Santiagoí correspondiente al a o 1994; 6) Certificado de Aval o Fiscal del inmuebleñ ú rol 2133-193 de la comuna de Vitacura; 7) Certificado de inscripci n en eló registro de Veh culos Motorizados del autom vil placa p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el art culo 1386 yí siguientes del C digo Civil; art culos 817 y 889 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil; Ley N 16.271, modificada por la Ley N 19.903, y° ° dem s normas pertinentes, se declara: á Código: PRMVXRUWYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que se acoge la solicitud de fecha 21 de junio de 2024 y, en consecuencia, se autoriza a don Felipe Pablo Valenzuela Ossa, chileno, casado, empresario, c dula nacional de identidad No. 6.368.449-K,- paraé donar en partes iguales, gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad a cada uno de sus tres hijos don Felipe Jos Valenzuela Mc Kay,é nutricionista, run 17.408.460-2; don Santiago Jos Valenzuela Mc Kay,é ingeniero comercial, run 17.703.893-8; y don Vicente Andr s Valenzuelaé Mancilla, estudiante, run: 22.056.296-4,- todos domiciliados en calle Rinconada n 9196-A, comuna de Vitacura, la totalidad de su participaci n° ó en la sociedad Inversiones Santa M nica Limitada, equivalente al 25,425%ó de los derechos sociales, a saber, 8,475% a cada hijo, por un valor total aproximado de $23.605.670,- esto es, $7.868.557 para cada hijo. Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, se declara, adem s, que el impuesto que grava las donaciones está á pagado. Ot rguese copia autorizada de la presente sentencia debidamenteó ejecutoriada para transcribirla en la respecti

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-152-2024 CARATULADO : VALENZUELA/ Santiago, veintiseis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que mediante presentaci n de fecha 21 de junio de 2024, compareceó don Felipe Pablo Valenzuela Ossa, empresario, domiciliado en calle Rinconada n 9196-A, comuna de Vitacura, quien, debidament

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