BANCO DE CHILE/ILLESCA
Rol
C-6682-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 10 de abril de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Ronald Olivera Retamal, Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Camila Videla Concha, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a suó ó vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Rolando Andr s Illesca Astorga, é ignora profesi n u oficio, con domicilioó en Carrion 1614, comuna de Independencia, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $11.658.663.-,ó m s intereses y costas.á Se ala que ñ dicho pagar fue suscrito por un capital original deé $12.903.346.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter sé mensual, que se se ala en el mismo documento. Se estipul que el capital yñ ó los intereses de esta obligaci n se pagar an en 55 cuotasó í de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 54 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $342.642.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuotaú por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo queí Código: HPBXXRXSVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6682-2024 Foja: 1 sirve de fundamento a esta demanda y que se estipul en el mismo pagar ,ó é el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Expone que en el mismo pagar se estipul que se acepta que elé ó ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Rolando Andr s Illesca Astorga, é a fin de que pague suma de $11.658.663, con motivo del pagar referido, é raz n poró la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener eló entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 7, 14 y 11 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indicando, respecto de laí ó primera de ellas, que el actor no ha dado cumplimiento al pago del impuesto de Timbres y Estampillas; la segunda, en que el pagar no fueé presentado a cobro previo a la ejecuci n y que el tama o de la letraó ñ utilizada en el t tulo no corresponde a los 2,5 mil metros que exigen losí í art culos 6 inciso final de la Ley N 18.010 y 17 inciso primero de la Leyí º ° N 19.496; y la ltima excepci n, en que ha tenido conversaciones con el° ú ó acreedor, quien le ha concedido esperas y pr rrogas del plazo para cumpliró con sus obligaciones, todos antecedentes que fueron rese adosñ precedentemente. TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- en el pagar de fecha 08 de noviembre de 2022, por la suma deé $12.903.346. El referido instrumento se encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 4634-2024.° Código: HPBXXRXSVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6682-2024 Foja: 1 CUARTO: Que respecto a la primera excepci n opuesta por eló ejecutado, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, esí preciso asentar que la excepci n alegada supone la falta de alguno de losó requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo noó í re ne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considereú como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible,í debiendo lo anterior relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dichaí condici n.ó QUINTO: Que, respecto a que la parte ejecutante no habr a pagadoí el impuesto de timbres y estampillas, corresponde se alar, de acuerdo a loñ dispuesto en los art culos 15 N 2, 17 N 1 y 26 del Decreto Ley N 3.475,í º º º que la obligaci n que se reclama, y seg n adem s lo ha sostenido laó ú á jurisprudencia, se entiende cumplida con la leyenda impresa en el pagar deé autos, en donde consta que El Impuesto de Timbres y Estampillas que“ grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475 Art. 15 N 2 , todo lo cual implicaí ú ° ° ” que la actora queda relevada de comprobar el pago de este impuesto, sin perjuicio de la fiscalizaci n que le corresponde al Servicio de Impuestosó Internos y que no es pertinente
Fallo
por tanto, no es posible alegar que no se encuentra acreditado el pago del impuesto. Respecto de la excepci n de nulidad de la obligaci n indica que ó ó en primer lugar, el fundamento de la excepci n parte de una base que no esó correcta, ya que el pagar en cuesti n no es a la vista, si no que en cuotas,é ó y el hecho de protestarse o no el pagar nada tiene que ver con laé excepci n invocada, puesto que este numeral dice relaci n con un vicio deó ó nulidad de la obligaci n en los casos que la ley prev expresamente, sea poró é ser nulo absoluta o relativamente, situaci n que necesariamente debe darseó coet nea e inherentemente a la constituci n de la obligaci n y no a ra z deá ó ó í un hecho sobreviniente c mo lo ser a si se protest posteriormente o no eló í ó pagar para proceder el cobro, de esta forma, no corresponde hacer valer laé circunstancia aludida respecto la obligaci n contenida en el pagar , ya queó é un acto que naci v lido no puede viciarse posteriormente por un hecho uó á omisi n externa.ó Indica en segundo lugar que el ejecutado se ala que el pagar noñ é cumplir a el tama o de letra exigido por la ley del consumidor, no obstante,í ñ no estamos frente a un contrato de adhesi n, sino un pagar , el cual es unó é acto unilateral al que la ley le da fuerza ejecutiva para el cobro de una suma de dinero cumpli ndose cabalmente las menciones del art culo 102 deé í la ley de letra de cambio y pagar , y aunque le fuera aplicable la exigenciaé de dicho tama o de letra, se
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C-6682-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6682-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ILLESCA Santiago, veintitr sé de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 10 de abril de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Ronald Olivera Retamal, Gaspar Osvaldo Cortes
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