BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FERRADA
Rol
C-3025-2023
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de diciembre de 2024 comparece don Patricio Hern ndezá Espejo, abogado, domiciliado en Las Azucenas N° 211, Coquimbo, en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria deló é ó giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, c dula de identidad N° 6.926.510-é 3, domiciliados en Agustinas N° 1.070, piso 2, ala sur, Santiago, Regi nó Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don SERGIO ARCADIO FERRADA MARABOLI, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Avenida Costanera Del R o N° 1567, departamento 302 B, comuna de Coquimbo,í fundada en que el demandado suscribi con fecha 10 de octubre de 2023 eló pagar sin protesto N° D03000156868 a la orden de Banco de Cr dito eé é Inversiones por la suma de $1.164.803.- por capital que recibi por parte del Bancoó a trav s de una L nea de Cr dito. Indica que, llegado el vencimiento del pagar , elé í é é d a 10 de octubre de 2023, no fue pagado. Afirma que, de acuerdo a lo pactadoí en el pagar antedicho, el no pago oportuno dar derecho al acreedor a haceré á exigible de inmediato el total del saldo insoluto adeudado a la fecha, que se considerar desde ese momento como plazo vencido y devengar a favor delá á acreedor el inter s m ximo que la ley permita estipular para obligaciones noé á reajustables sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. Se ala queñ el deudor se encuentra en mora de la obligaci n contra da, la que se encuentraó í vencida, adeudando a su representada la suma de $1.164.803 por concepto de capital, mas los intereses a contar del vencimiento y los intereses penales se alados.ñ Agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario P blico,ú precisando que el pagar fue suscrito por do a Patricia Salas Marticorena comoé ñ mandatario y en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones y ste enó é é representaci n del demandado, en virt
Fundamentos
considerando las circunstancias de hechoó se aladas, en orden a que se otorga un mandato especial y especifico a lañ ejecutante para que, en nombre y representaci n suya, suscribiera un pagar a suó é favor, el pagar suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedoré produce que nos encontremos ante un autocontrato, pues la ejecutante es el acreedor y act a por el deudor mediante mandato con representaci n, que resultaú ó procedente en todos los casos en que la ley lo autoriza expresamente, como igualmente prohibido cuando el legislador no lo permite. Argumenta que, por razones fundadas en el principio de la autonom a de la voluntad, en los dem sí á casos igualmente resulta l cito, pero que, en base a principios de la apariencia delí Código: XFKWXRVZXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl buen derecho, se excluye su procedencia en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecuci n del autocontrato se perjudique aó quien resulta obligado. Expresa que lo anterior, no se ve empa ado con la vozñ “facilitar” utilizada por los contratantes en el contrato y cl usulas mencionadas,á puesto que la finalidad expeditiva envuelta en la aludida forma verbal ya se encontraba satisfecha con el poder para comparecer a nombre del mandante otorgando un t tulo de cr dito a favor del acreedor y mandatario, por concepto deí é la deuda insoluta, que el primero mantuviera a favor de este ltimo. Indica que esú claro que cualquier mejora introducida al instrumento autorizado a suscribir, en t rminos de perfeccionar su calidad jur dica, posibilitando recurrir derechamente aé í la v a procedimental m s gil o expedita, fue en manifiesto provecho del acreedor,í á á con el simult neo deterioro de la situaci n en que se hubiera encontrado elá ó mandante y deudor sin aqu lla. Afirma que, de la interpretaci n arm nica de losé ó ó art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puedeí ó reconocerse validez al autocontrato en cuanto grave o perjudique al mandante y deudor por una parte y beneficie o favorezca al mandatario y acreedor por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo, lo que es confirmado por el legisladoró en el art culo 2147 del mismo C digo, al disponer que podr el mandatario usar losí ó á medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminos del mandato, pero, ené ese caso, se le proh be al mandatario apropiarse de cu nto excede al beneficio oí á minore el gravamen que los designados en el mandato y por el contrario, si negociare con menos beneficio o m s gravamen que los designados en el mandato,á le ser imputable la diferencia. Alega que, de esta forma, la inoponibilidad seá transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe,ó probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrata
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba, mediante resoluci n notificada a ambas partes con fecha 27 de septiembreó de 2024. Con fecha 11 de noviembre de 2024 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: Código: XFKWXRVZXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N° 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado y la nulidad deó la obligaci n, sobre la base de los fundamentos que se han rese ado en la parteó ñ expositiva del fallo y que se tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que la demandada no rindi prueba a fin de acreditar losó hechos en que funda sus alegaciones, correspondi ndole hacerlo de conformidad coné lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, al haber invocado en sustento deí ó sus afirmaciones, hechos que modifican o extinguen una obligaci n, circunstanciaó suficiente para rechazar las excepciones opuestas. TERCERO: Que se proceder al rechazo de la excepci n de nulidad de laá ó obligaci n, toda vez que, en primer lugar, la ejecutada no desconoce el mandatoó conferido para la suscripci n del pagar materia de autos, a lo que cabe agregaró é que como lo ha declarado en forma rei
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FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-3025-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FERRADA Coquimbo, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 18 de diciembre de 2024 comparece don Patricio Hern ndezá Espejo, abogado, domiciliado en Las Azucenas N° 211, Coquimbo, en representaci n del Banco de Cr
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