1º Juzgado de Letras de Copiapó

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES

Rol

C-50-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En el Folio 1, con fecha 9 de enero de 2024, compareci do a Sofia Mellibosky Grau,ó ñ mandataria, Rut N 13.015.103-5, abogada, en representaci n de ° ó Promotora CMR Falabella S.A., Rut N 90.743.000-6, sociedad del giro de su denominaci n, ambas domiciliadas para estos° ó efectos en esta ciudad en El Molle 197, Copiap , ó interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Celia Aurora Torres Araya, Rut N 10.849.657-6° , de quien ignora profesi n u oficio yó mayores antecedentes, domiciliada en Pablo sexto, 1879, Copiap , solicitando se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 468.824, m s intereses reajustes yá ordenar se siga adelante en la ejecuci n, hasta hac rseme entero y cumplido pago de estasó é sumas, con costas. Como fundamento de su demanda explica que Promotora CMR Falabella S.A., es due añ del pagar N 2020572 por un valor de $ 468.824, con fecha de vencimiento el 11 de octubre deé ° 2023, el que fue aceptado por la ejecutada, documento que no fue pagado a su vencimiento. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante el notario p blico don Franciscoú Varas Fern ndez. á La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita. En el folio 7, con fecha 17 de enero de 2024, se dio curso a la demanda y se ordenó despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $468.824.ó En el folio 13, con fecha 24 de julio de 2024 se notific la demanda al ejecutadoó conforme a lo establecido en el Art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y se le requiri deí ó ó pago el 25 de julio de 2024, folio 2 del cuaderno de apremio. En el folio 14, con fecha 31 de julio de 2024, compareci el ejecutado yaó individualizado, oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas en el N 14 esto es, laó ° nulidad de la obligaci n y la del N 7, esto es, La falta de alguno de los requisitos o condicionesó º “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutame

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que en el folio 1, 9 de enero de 2024, compareci Sofia Mellibosky Grau, enó representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., Rut N 90.743.000-6, deduciendo demandaó ° ejecutiva en contra de don Celia Aurora Torres Araya, en base al t tulo ejecutivo y los hechosí que quedaron suficientemente descritos en lo expositivo. Segundo: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba no objetada: En el folio 1: Prueba instrumental: a.- El pagare fundante de la ejecuci n N 2020572.ó ° b.- Hoja de resumen de contrato firmada por el deudor. En tanto, que el ejecutado no acompa elementos de prueba.ñó Tercero: Que, en el folio 14, con fecha 31 de julio de 2024, El ejecutado dedujo las excepciones contempladas en el N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° í ó es, la nulidad de la obligaci n y la del N 7 del mismo art culo, esto es, La falta de alguno deó º í “ los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” En cuanto a la excepci n contempladas en el N 14 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n.ó Cuarto: como fundamento de su excepci n se ala que es un hecho no discutido que eló ñ pagar que sustenta la presente ejecuci n fue suscrito ante notario y liberando al tenedor de laé ó obligaci n de protestarlo por Promotora CMR Falabella S.A, a trav s de su apoderado, en virtudó é de un mandato contenido en el Contrato de apertura de l nea de cr dito y de afiliaci n alí é ó sistema de uso de la tarjeta condiciones particulares, el que adolece de un vicio de nulidad, pues el mandatario asegura, excedi las facultades conferidas en virtud del referido mandato aló haberlo suscrito ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, privandoó de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas noá é í é podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarseí ó é lugar a la ejecuci n.ó Acto seguido explica las formas en que puede suscribirse un pagar e indica queé conforme al N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo 107 de la citada Ley, el pagar° í ó í é adem s, de las menciones esenciales, puede contener la cl usula sin obligaci n de protesto , coná á “ ó ” lo que queda claro que se trata de una cl usula accidental y que requiere menci n expresa, de loá ó contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le da al pagar constituy ndoseó é é de esta manera en una facultad espec fica que debi haber estado incluida en las cl usulas del mandato.í ó á Código: YTYBXRCYHDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que seg n el art culo 3 n mero 10, del C digo de Comercio, el man

Fallo

se declaran admisible las excepciones opuestas y se las recibi a prueba.ó Código: YTYBXRCYHDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 27, con fecha 16 de diciembre de 2024, se certific que el terminoó probatorio se encontraba vencido. En el folio 28, con fecha 20 de diciembre de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO Primero: Que en el folio 1, 9 de enero de 2024, compareci Sofia Mellibosky Grau, enó representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., Rut N 90.743.000-6, deduciendo demandaó ° ejecutiva en contra de don Celia Aurora Torres Araya, en base al t tulo ejecutivo y los hechosí que quedaron suficientemente descritos en lo expositivo. Segundo: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba no objetada: En el folio 1: Prueba instrumental: a.- El pagare fundante de la ejecuci n N 2020572.ó ° b.- Hoja de resumen de contrato firmada por el deudor. En tanto, que el ejecutado no acompa elementos de prueba.ñó Tercero: Que, en el folio 14, con fecha 31 de julio de 2024, El ejecutado dedujo las excepciones contempladas en el N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° í ó es, la nulidad de la obligaci n y la del N 7 del mismo art culo, esto es, La falta de alguno deó º í “ los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-50-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES Copiapó, veintitr s de diciembre de dos mil veinticuatroé Vistos: En el Folio 1, con fecha 9 de enero de 2024, compareci do a Sofia Mellibosky Grau,ó ñ mandataria, Rut N 13.015.103-5, abogada, en representaci n de ° ó Promotora CMR Falabella S.A., Rut N

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