2º Juzgado de Letras de Coronel

RIVAS/EMPRESA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS INSTITUCIONALES SEVIGUSTO LIMITADA

Rol

C-213-2023

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 30 de agosto de 2023, comparece Eduardo Salas Cárcamo, abogado, en representación, de doña ROSA IRENE RIVAS GODOY, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín 710, Of C, Concepción, en gestiones de notificación de facturas, caratuladas “Rivas con Empresa de Servicios Alimenticios Institucionales Servigusto Limitada”, y viene en interponer demanda ejecutiva en contra de EMPRESA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS INSTITUCIONALES SERVIGUSTO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña María Eulalia Oliveros Cárdenas y doña Nélida del Carmen Jorquera Rozas, ignora profesión, ambos domiciliados en Federico Claude 999, Coronel, a fin que pague a su representada la suma de $9.360.378, en base a los siguientes fundamentos. Señala que su representada es dueña y legítima tenedora de las siguientes facturas, adeudadas por Empresa de Servicios Alimenticios Institucionales Servigusto Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña María Eulalia Oliveros Cárdenas y doña Nélida del Carmen Jorquera Rozas: 1) N° 729, extendida electrónicamente con fecha 29 de marzo de 2022, por la suma neta de $2.374.945, más $451.240 de IVA, lo que hace un total de $2.826.185, por la venta de productos varios, según guías indicadas en el documento. 2) N° 733, emitida electrónicamente el 24 de abril de 2022, por la suma neta de $ 1.148.477, más $218.211 de IVA, lo que hace un total de $1.366.688, por la venta de productos varios, según guías de despacho anotadas en el documento. 3) N° 734, emitida electrónicamente el 3 de mayo de 2022, por la suma neta de $1.077.405, más $204.707 de IVA, lo que hace un total de $1.282.112 por la venta de mercaderías varias, según guías de despacho indicadas en el documento. 4) N° 735, emitida electrónicamente el 3 de mayo de 2022, por la suma neta de $1.171.695, más $222.622 de IVA , lo que hace un total de $1.394.317 por la venta de mercade

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Eduardo Salas Cárcamo, abogado, en representación de doña ROSA IRENE RIVAS GODOY, acciona ejecutivamente en contra de EMPRESA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS INSTITUCIONALES SERVIGUSTO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña María Eulalia Oliveros Cárdenas y doña Nélida Del Carmen Jorquera Rozas, solicitando el pago de la suma de $9.360.378.-, más intereses y reajustes, calculados desde las fechas Código: LJVSXRPCNNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl originales de vencimiento, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago a su representada de las sumas demandadas, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 7, compareció el ejecutado, quien fundándose en un mismo hecho, esto es, que las facturas de autos no dan cuenta de un concurso real de voluntades, opuso las excepciones del número 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falsedad del título”; “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado”; y “la nulidad de la obligación” solicitando, declararla admisible y declarar la nulidad de obligación que se requiere cobrar, estableciendo, la falsedad del título, y falta de mérito ejecutivo de las facturas, todo ello con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 12, el abogado de la ejecutante evacuó el traslado que le fuere conferido en su oportunidad, solicitando que las excepciones opuestas sean rechazadas, disponiendo se siga adelante con la ejecución, hasta el pago de lo adeudado, con reajustes, intereses y costas. CUARTO: Que, para acreditar el fundamento de su acción la parte ejecutante acompañó a folio 1 del cuaderno principal las facturas objeto de esta ejecución, guías de despachos de dichas facturas a folios 17 a 22. QUINTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna para acreditar sus alegaciones. SEXTO: Que, como cuestión previa resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Espinosa Fuentes, Raúl: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Edit. Jurídica, Santiago, 2003, p. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones n

Fallo

por tanto, el título es falso, al menos ideológicamente. Refiere que, las facturas de autos no dan cuenta de un concurso real de voluntades, que es la única fuente de obligaciones en virtud de la cual se puede emitir una factura. Refiere que lo único que ha ocurrido es que su representada no se opuso a la emisión de estas facturas dentro del plazo de 8 días desde su emisión, pero esta situación no es fuente de obligación ni menos sanea la ausencia del necesario y esencial consentimiento. Más aún, sostiene, no es aceptable que una pequeña empresa receptora de una factura (s) tenga que defenderse en un juicio ejecutivo, solamente porque fue negligente en rechazar los instrumentos dentro de los 8 días que indica la Ley 19.983. Afirma que, no es racional ni justo ya que lo anterior constituye una Código: LJVSXRPCNNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indefensión manifiesta del supuesto deudor y un atropello al debido proceso. Sin perjuicio que el objeto de la Ley 19.983 es deseable por todos, el procedimiento actual de cobro ejecutivo de facturas ha dado espacio para abusos. Como en el caso de su representada, inescrupulosamente se emiten facturas ideológicamente falsas, por servicios o productos no encargados ni entregados, e incluso algunos las ceden inmediatamente después de su emisión para limitar la defensa del deudor. El escenario descrito ha propiciado que se inicien acciones ejecutivas de cobro por obliga

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-213-2023 CARATULADO : RIVAS/EMPRESA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS INSTITUCIONALES SEVIGUSTO LIMITADA Coronel, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 30 de agosto de 2023, comparece Eduardo Salas Cárcamo, abogado, en representación, de doña ROSA IRENE RIVAS GOD

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