PINO/
Rol
V-51-2024
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 21 de agosto de 2024, se presenta doña GUILITA DE LAS MERCEDES PINO NUÑEZ, dueña de casa, cédula nacional de identidad N.º 13.349.104-K, domiciliada en Juan Pablo Segundo 1321, Villa Nueva Esperanza, comuna de Marchigüe, quien en conformidad a la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, solicita se rectifique su nombre "GUILITA DE LAS MERCEDES PINO NUÑEZ" eliminando su primer nombre de pila, sustituyéndolo por “SOLEDAD” quedando en definitiva como “SOLEDAD DE LAS MERCEDES PINO NUÑEZ". Refiere, que tal como consta en su inscripción de nacimiento Nº770 del año 1978 circunscripción de Santa Cruz, se encuentra inscrita con el nombre de "GUILITA DE LAS MERCEDES PINO NUÑEZ.” Sus padres son BENO DE JESÚS PINO LEIVA y doña GRACIELA DEL CARMEN NÚNEZ DONOSO. Agrega que, a lo largo de sus 45 años de vida, ha pasado por diversas situaciones en las que se ha visto expuesta a circunstancias que han implicado que se avergüence, ofusque, confunda, trayendo como consecuencia una falta de identidad, ya que el nombre “GUILITA” produce situaciones en las que debe explicar: el cómo se escribe, el cómo se pronuncia, el por qué se le nombró de ese modo, ha sido además sinónimo de burlas, de rostros confusos o mofa, e incluso de comentarios desafortunados que en más de una ocasión e inclusive hasta el día de hoy, le produce un gran pesar. Indica que para ella no es agradable llevar una vida de cuestionamientos, de rumores y de mucha vergüenza, pues desde muy pequeña evitaba conocer gente nueva, amigos, o verse expuesta al público, ya que siempre implicaba una conversación posterior acerca de su nombre. Código: USTEXRXXWMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que cuando asistía al colegio, fue objeto de bullying muy agresivo por parte de sus compañeros y compañeras de aquella época, situación que afectó profundamente el ámbito social en que se desenvolvió,
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.” En el presente caso, de lo expuesto por la parte solicitante se puede desprender que se han invocado las hipótesis de la letra a) y b) del citado artículo, toda vez que se ha alegado que se trata de un nombre risible y que la menoscaba moralmente. SÉPTIMO: Que en la presente causa se ha establecido que el solicitante no ha cambiado anteriormente sus nombres o apellidos, ya que no presenta anotaciones marginales o subinscripciones en su partida de nacimiento, tampoco registra anotaciones prontuariales en su extracto de filiación y antecedentes y, en dicho sentido, el Servicio de Registro Civil e Identificación no ha presentado objeción alguna a la solicitud de rectificación. OCTAVO: Que, de acuerdo con lo expuesto por los testigos en la información sumaria, la solicitante desde hace más de cinco años ha empleado el nombre “SOLEDAD DE LAS MERCEDES PINO NUÑEZ”, omitiendo en consecuencia su primer nombre “Guilita”, en su entorno y diversas circunstancias de su vida Código: USTEXRXXWMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debido a que no se siente identificada con el puesto que por muchos años fue motivo de burlas, mofas y menoscabos morales. Los testigos han sido contestes en señalar que la solicitante ha sido conocida por muchos años por el nombre de Soledad, por las razones ya referidas en sus declaraciones y que se dan por enteramente reproducidas en el presente considerando. NOVENO: Así aparece suficientemente satisfecha en autos las circunstancias habilitantes antes descritas, y siendo el nombre un atributo de la personalidad, del que resulta positivo esperar que la persona que lo detenta se sienta identificada con el mismo, lo que sucede en la especie porque su primer nombre la menoscaba moralmente y haber sido conocida la beneficiaria de la solicitud por un lapso superior al que exige la norma con un nombre diverso al propio. De tal forma, en virtud de los antecedentes fácticos anteriormente expuestos, es posible establecer la efectiva concurrencia de los requisitos previstos en la letra a) del artículo 1 de la ley 17.344, siendo ineludible reconocer esta situación por consideración al derecho fundamental a la identidad, la cual incluye entre otros el derecho al nombre, el que constituye la forma en que legítimamente nos presentamos frente a la sociedad y deseamos que ésta nos reconozca. De esta forma, no acceder a la solicitud significaría vulnerar este derecho humano, por lo que habrá de acogerse la petición.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N°17.344, artículos 817, 824, 826 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE el cambio de nombre solicitado en favor de GUILITA DE LAS MERCEDES PINO NUÑEZ, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº13.349.104-K, en consecuencia, se ordena suprimir su primer nombre “GUILITA”, reemplazándolo por el de “SOLEDAD” quedando en definitiva como “SOLEDAD DE LAS MERCEDES PINO NUÑEZ”. II.- Que al efecto deberán practicarse por el Servicio de Registro Civil e Identificación las inscripciones y subinscripciones correspondientes al margen de la inscripción de nacimiento del solicitante, practicada bajo el Nº770, del año 1978 de la circunscripción de Santa Cruz, de la circunscripción de Rancagua. III.- Que el cambio de nombre decretado en nada altera la filiación del titular de la citada partida de nacimiento. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese. Rol V-51-2024 Código: USTEXRXXWMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro Código: USTEXRXXWMV Este documento tiene firma electrónica y su o
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-51-2024 CARATULADO : PINO/ Peralillo, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 21 de agosto de 2024, se presenta doña GUILITA DE LAS MERCEDES PINO NUÑEZ, dueña de casa, cédula nacional de identidad N.º 13.349.104-K, domiciliada en Juan Pablo S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica