1º Juzgado de Letras de Calama

SCOTIABANK CHILE S. A./DÍAZ

Rol

C-2611-2023

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de septiembre del a o 2023 (folio 01),ñ compareci don ó GONZALO MASANA PETERSEN, abogado, c dula nacional deé identidad N°10.691.738-8, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricioó Masola, argentino, casado, contador p blico, rut 27.550.890-K, todos domiciliadosú para estos efectos en Vivar N°1580, oficina N°506, edificio Vivar- espacio Parque de la comuna de Calama; quien interpuso demanda ejecutiva en contra de JORGE JERARDO DIAZ VERA, c dula nacional de identidad N°9.427.948-8,é ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Verdes Campi as N°3179, casa N°8ó ñ de la comuna de Calama. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar en cuotasñ é n° de obligaci n 710103417251, suscrito el d a 06 de agosto del a o 2020 por laó í ñ suma de $31.508.641.- por concepto de capital, pagadero en 70 cuotas mensuales y sucesivas por un valor de $570.710.- cada una, excepto la ltima que ser a por unú í valor de $574.639.- siendo el primer vencimiento el 05 de febrero del a o 2021, yñ los restantes los d as 05 de cada mes, o del ltimo mes del respectivo periodo.í ú A ade que se pact que la obligaci n devengar a un inter s mensual del 0,60%.ñ ó ó í é Sostiene que el pagar singularizado se encuentra impago y en mora de pagoé desde el d a 05 de abril del a o 2023, lo que hace exigible el total insoluto queí ñ asciende al d a 04 de septiembre de 2023 a la suma de $ 21.971.479.-, m s losí á intereses y reajustes que correspondan. Adujo que, seg n consta del instrumento mercantil referido, se estableci queú ó en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, se considerar vencido el plazo de los cr ditos, pudiendo el acreedor hacer exigibleá é de inmediato el monto total de los saldos insolutos, por lo que, haciendo uso de Código: UBGJXRLVBMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2611-2023 Foja: 1 este derecho demand ejecutivamente el pago total de las deudas insolutas, las queó ascienden a la suma de $ 21.971.479.- Por ltimo, se al que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, los queú ñ ó ó í el t tulo es ejecutivo y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo queí ó procede la ejecuci n en contra de la obligada al pago.ó SEGUNDO: Que, con fecha 29 de octubre del a o 2024 (folio 15),ñ comparece don JORGE JERARDO DIAZ VERA, dependiente, C dula Nacionalé de Identidad n mero 9.427.948-8, debidamente representado por el abogadoú PABLO ISMAEL ACEVEDO L PEZ, Ó c dula de identidad N°19.456.852-5,é ambos domiciliados para estos efectos en Santa Luc a N°232, oficina 41, Santiago;í quien al cuarto otros de su presentaci n se dio por notificado expresamente de laí ó demanda ejecutiva y por requerido de pago, a lo cual se le tuvo por notificado y requerido de pago expresamente a folio 19. A su vez, a lo principal de su presentaci n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s de lo dispuesto en los art culosá í 160, 161, 170, 313, 464 N°17, 465, 466, 467, 470 y 471 del C digo deó Procedimiento Civil; y los art culosí 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092; SE DECLARA: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó prevista en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó interpuesta la parte ejecutada JORGE JERARDO DIAZ VERA a lo principal de la presentaci n de fecha 29 de octubre de 2024. En consecuencia, ó se rechaza la demanda ejecutiva impetrada con fecha 04 de septiembre del a o 2023.ñ II.- Que, se acoge la reserva de acciones realizada por la ejecutante de conformidad con lo dispuesto en el art culo 478 del C digo de Procedimiento Civil,í ó debiendo presentar su acci n en el plazo contemplado en el art culo 474 del mismoó í cuerpo legal. III.- Que, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese digitalmente en su oportunidad.í í í Rol C-2611-2023. Dictada por ISABEL MARGARITA ROJAS TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: UBGJXRLVBMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2611-2023 Foja: 1 Código: UBGJXRLVBMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

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C-2611-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2611-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./D AZÍ Calama, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de septiembre del a o 2023 (folio 01),ñ compareci don ó GONZALO MASANA PETERSEN, abogado, c dula nacional deé identidad

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