REISCHMANN/SCOTIABANK CHILE.
Rol
C-8695-2024
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don GASTÓN ISRAEL REISCHMANN BAEZA, trabajador dependiente, domiciliado en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo en juicio ordinario de mayor cuantía una acción de prescripción extintiva en contra de SCOTIABANK CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don DIEGO PATRICIO MASOLA, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en Av. Costanera Sur 2710, torre a, piso 23, Parque Titanium, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación. Expuso, que el pagaré operación Nº710063813532 (49683), de fecha 25 de Mayo del 2018, por un monto de $ 7.445.794.- el cual se hizo exigible y se dejó de pagar el día 7 de Octubre del 2019, según se acreditará con pagaré y con Informe Comerciales Maat, bajo número documento 3532, que se aportará en un otrosí de su presentación, y cuyo librador es el demandado SCOTIABANK CHILE, ya individualizado. Agregó, que la demandada no inició acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, Código: DXNUXRQHQNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Fundó su demanda en lo que dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, artículos 2492, y 2514 y siguientes del Código Civil. En el petitorio del libelo, solicitó tener por interpuesta demanda en contra de SCOTIABANK CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don DIEGO PATRICIO MASOLA o quien sus derechos represente, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. A folio 8, consta la notificación de la demanda y su proveído a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 10, compareció doña KAREN PATERNOSTER OYARZO, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don DIEGO PATRICIO MASOLA, contador, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, en la representación investida, contestó la demanda, en conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación. Señaló, que viene en allanarse a la demanda de prescripción entablada, a efectos que en definitiva se declare, conforme a lo pedido en el petitorio del libelo entablado, la prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés antes mencionados. Pidió que la sentencia exima a su parte del pago de las costas, habida consideración del hecho de que su parte se allana a la Código: DXNUXRQHQNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pretensión alegada precisamente con el objeto de evitar dilaciones y gastos innecesarios, sin recargar además la atareada labor jurisdiccional de este Tribunal. En el petitorio de su presentación, solicitó tener a su representado por allanado a la demanda entablada, sin costas. A folio 14, el demandante evacuó la réplica. A folio 18, no exist
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil, 98 y 100 de la Ley 18.092, y 160, 162, 170, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la acción deducida en lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se declara prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré a la orden del Banco Scotiabank Chile, Operación N° 710063813532, por la suma de $7.445.794, suscrito por don Gastón Israel Reischmann Baeza, con fecha 25 de mayo de 2018. II. Que no se condena en costas a la demandada, en conformidad a lo razonado en el fundamento octavo. Regístrese, notifíquese por cédula a las partes y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-8.695-2024. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro Código: DXNUXRQHQNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-21T15:09:20-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8695-2024 CARATULADO : REISCHMANN/SCOTIABANK CHILE. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció don GASTÓN ISRAEL REISCHMANN BAEZA, trabajador dependiente, domiciliado en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, Regi
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