BANCO DE CHILE/AGRICOLA SANTA MARÍA VITAHUE LIMITADA
Rol
C-850-2022
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio 01 comparece SOCOFIN S.A. en representación convencional de BANCO DE CHILE, y presenta demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA SANTA MARIA DE VITAHUE LIMITADA, representada por don MAXIMILIANO DEL CARMEN CALLEJAS CALLEJAS y por doña OLGA GRACIELA CALLEJAS BASIC y en contra de don MAXIMILIANO DEL CARMEN CALLEJAS CALLEJAS en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. Señala que la AGRICOLA SANTA MARIA DE VITAHUE LIMITADA se obligó como deudor principal y que se constituyó en avalista don MAXIMILIANO DEL CARMEN CALLEJAS CALLEJAS. Señala que es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N°382252, pagare acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE REACTIVACIÓN), suscrito con fecha 18 de marzo de 2021, por AGRICOLA SANTA MARIA DE VITAHUE LIMITADA por un capital original de $183.503.000.-, el que se pagaría en 5 cuotas: 4 cuotas, anuales, iguales y sucesivas de $42.376.357, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 18 de marzo de 2022, la que no pagó, y una cuota de $42.376.356, que se pagaría el 18 de marzo de 2026. Agrega que el suscriptor liberó al Banco de la obligación de protesto y que las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Sostiene que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, en Folio 10, AGRÍCOLA SANTA MARÍA DE VITAHUE LIMITADA, y don MAXIMILIANO DEL CARMEN CALLEJAS CALLEJAS oponen la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, por cuanto alegan que no se pagó el impuesto de timbres y estampillas; además de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo del N°11 del artículo 464 del mismo código. Código: YVUGXRHMVHV Este
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el título carece de fuerza ejecutiva. Defecto de que adolece. Hechos positivos que lo justifican. 2. Efectividad de haber acordado las partes la concesión de prórroga para el pago de la deuda. Título que contiene la convención de prórroga y hechos positivos que lo justifican. CUARTO: Que la parte ejecutante rindió las siguientes pruebas. En Folio 01 acompañó pagaré y anexo pagaré FOGAPE REACTIVACIÓN y cuadro de pago. En Folio 55 acompaña Pagaré Fogape Reactivación, N°382252, a la orden del Banco de Chile, suscrito con fecha 18 de marzo de 2021, por la suma de $183.503.000.-, por concepto de capital, y Anexo Pagaré Fogape Reactivación, Porcentaje Garantía Fogape 50%, suscrito con fecha 18 de marzo de 2021, por la suma de $183.503.000.-, por concepto de capital. QUINTO: Que la parte ejecutada rindió las siguientes pruebas. En Folio 58 acompaña copias de pagaré y anexo pagaré suscrito por la sociedad Agrícola Santa María de Vitahue Limitada; Correos electrónicos de fecha 26 de mayo de 2022 al 19 de octubre de 2022, copia de la solicitud de crédito FOGAPE reactivación de fecha 18 de marzo de 2021, suscrito por Agrícola Santa María de Vitahue Limitada ante el Banco de Chile, En Folio 85 se realiza prueba confesional a través de la declaración de don Mauro Daniel de Jesús Abrera Bórquez, cédula nacion
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-850-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AGRICOLA SANTA MARÍA VITAHUE LIMITADA La Ligua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio 01 comparece SOCOFIN S.A. en representación convencional de BANCO DE CHILE, y presenta demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA SANTA
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