BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VICENCIO
Rol
C-869-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Teresa Veas Pizarro, abogada, domiciliada en calle Carrera N° 705, Oficinas N° 208 y N° 209, La Calera, y/o en la calle Humberto Matamala Gutiérrez N° 1340, Block A, Departamento N° 302, La Ligua, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, Rol Único Tributario número 97.006.000-6, institución del giro de su denominación, y este representado por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 125, Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra doña FRANCISCA JAVIERA VICENCIO ROJO, cédula nacional de identidad número 16.401.799-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en Coral N° 1825, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $1.632.076 (un millón seiscientos treinta y dos mil setenta y seis pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, es dueño de un pagare, suscrito por doña Alejandra Morales Aballay, cédula nacional de identidad número 13.937.674-9, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y este a su vez en representación de doña FRANCISCA JAVIERA VICENCIO ROJO, cédula nacional de identidad número 16.401.799-0; dicho documento N° D14200179215, fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2023, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público de Santiago 18° doña Pilar Gutiérrez R., por la cantidad de $1.632.076 (un millón seiscientos treinta y dos mil setenta y seis pesos), por concepto de capital, más un interés igual al 3,43% mensual, sumas estas que debían pagarse en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $105.830 (ciento cinco mil ochocientos treinta pesos), con vencimiento los días 5 de cada mes, siendo el primer vencimiento de la primera cuota para el día 5 de diciembre de 2023. 2. Que, el deudor, doña FRANCISCA JAVIERA VICENCIO R
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $1.632.076 (un millón seiscientos treinta y dos mil setenta y seis pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas, contra doña FRANCISCA JAVIERA VICENCIO ROJO, como suscriptor y deudor principal, sustentando la ejecución en el siguiente título de crédito, acompañado al proceso, en Folio N° 1: Pagaré N° D14200179215, suscrito con fecha 27 de septiembre de 2023, autorizándose la firma de doña FRANCISCA JAVIERA VICENCIO ROJO, representada por doña Alejandra Beatriz Morales Aballay, representante del BANCO DE CRÉDITO E INNVERSIONES, ante Notario Público de la 18° Notaría Pública de Santiago, y en que se consigna que debe y pagará a la orden del BANCO DE Código: XHHVXRZXSHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CREDITO E INVERSIONES, la cantidad de $1.632.076 (un millón seiscientos treinta y dos mil setenta y seis pesos), por concepto de capital que ha recibido en préstamo, más intereses del 3.43% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, e indicándose: a) Amortización del capital y pago de los intereses: Que, el capital adeudado y sus intereses se pagarán en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $105.830 (ciento cinco mil ochocientos treinta pesos), cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2023 y las restantes los días 5 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 5 de noviembre de 2025. b) Exigibilidad anticipada: Que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo Que, sin embargo, en operaciones de crédito de dinero cuyo capital sea igual o inferior a 200 Unidades de Fomento no podrá hacerse exigible la obligación en forma anticipada, si no una vez cumplidos sesenta días corridos desde que el deudor incurra en mora o simple retardo en el pago. Que, se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré originalmente pactada, ni a la exigibilidad de las acciones cambiarías y ejecutivas derivadas de éste. Que, el Banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el sólo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor o al aval, p
Fallo
FALLO : 14 DE NOVIEMBRE DE 2024 La Ligua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Teresa Veas Pizarro, abogada, domiciliada en calle Carrera N° 705, Oficinas N° 208 y N° 209, La Calera, y/o en la calle Humberto Matamala Gutiérrez N° 1340, Block A, Departamento N° 302, La Ligua, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, Rol Único Tributario número 97.006.000-6, institución del giro de su denominación, y este representado por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 125, Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra doña FRANCISCA JAVIERA VICENCIO ROJO, cédula nacional de identidad número 16.401.799-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en Coral N° 1825, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $1.632.076 (un millón seiscientos treinta y dos mil setenta y seis pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, es dueño de un pagare, suscrito por doña Alejandra Morales Aballay, cédula nacional de identidad número 13.937.674-9, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y este a su vez en representación de doña FRANCISCA JAVIERA VICENCIO ROJO, cédula nacional de identidad número 16.401.799-0; dicho documento N° D14200179215, fue suscrito con fecha 27 de
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES APODERADO : VEAS PIZARRO, TERESA EJECUTADO : VICENCIO ROJO, FRANCISCA JAVIERA APODERADO : SILVA MONTES, RODRIGO DEL NIÑO JESÚS ROL : C-869-2024 FECHA INICIO : 30 DE MAYO DE 2024 FECHA PARA FALLO : 14 DE NOVIEMBRE DE 2024 La Ligua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En Folio
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