1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRACAMONTE/COMERCIALIZADORA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Rol

O-2291-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HERIXON BRACAMONTE, Cedula de Identidad 26468580-K, venezolano, domiciliado en Avda. San Pablo N° 2002, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIALIZADORA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LTDA, RUT 79755070-1, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo por ALEJANDRO MUFDI, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Senador Jaime Guzmán N.º 3254, comuna de Renca. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 3 de febrero de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con contrato de duración indefinida. Fue contratado para el cargo de Asistente logística y despacho. Trabajaba en las instalaciones ubicadas en Avda. Senador Jaime Guzman Nº 3254, comuna de Renca. Su última remuneración ascendió a la cantidad $796.981, suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones. Su horario en la mañana es de 7:30 a 5:00 a 5:5 de la tarde; el de la tarde es de 11:10 hasta 8:35 de la tarde; el de la noche es de 8:45 hasta las 6:20 Trabajaba 12 horas diarias, realizando 72 horas semanales. Por lo que se le adeuda de los meses mayo 2023 a marzo 2024, equivalente a 40 semanas y con un valor hora: $5.443, 27 horas y 648 horas por valor hora $6.889. Se le adeuda por concepto de horas extraordinarias la cantidad de $5.464.072 Destaca que durante el transcurso la relación laboral registró un buen desempeño cumpliendo en forma eficiente y responsable de todas las obligaciones que demandaba mi labor cumpliendo a cabalidad las instrucciones entregada por su exempleador. El día 1 de marzo de 2024, mi jefe el encargado de RR.HH, le entrega carta de término de contrato por la causal del artículo 161 inciso 1 del código del trabajo, según reproduce, haciendo presente que los hechos d

Fundamentos

motivos de la racionalización. No entrega antecedentes específicos para comprender los reales motivos del despido. Menciona la palabra “racionalización” pero no entrega detalles de cómo se hará la racionalización que se menciona. Entrega conceptos como “otras medidas”, pero, no entrega datos concretos u económicos para entender la racionalización. Señala cumplir con los requerimientos de distintos clientes, pero no señala los mecanismos que ocupará para él cumplimiento de dichos requerimientos. Por lo demás, el giro de la demandada, que es la venta de alimentos y frutos secos, generando mayores ingresos. Concluye que el ex empleador inventa una causal para desvincularle de la empresa. El día 28 de marzo de 2024, concurrió a la notaría de Mónica Figueroa, a firmar finiquito, realizando reserva de derecho en los siguientes términos “me reservo el derecho para demandar por despido injustificado, nulidad del despido, devolución de afc, vulneración de derechos, prestaciones, remuneraciones” De acuerdo a los Certificados de Cotizaciones el ex empleador se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social de AFP, FONASA y AFC CHILE. Solicita declarar que el despido es injustificado, se condene a la demandada al pago de recargo legal establecido en el artículo 168 letra A) del 30%, del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad $973.867; Pago de horas extraordinarias $5.464.072 y restitución de la AFC, equivalente a la cantidad de $585.180. Todo lo anterior con reajustes e intereses, y costas de la causa SEGUNDO: Que, contesta la demandada señalando que la actora, interpone demanda temeraria en contra de esta parte, demostrando la mala fe con que actúa, que ha sido un hecho constante su mal actuar, para solo confundir al tribunal, ya que lo que siempre este ex trabajador buscó, fue conflictuar hechos, para así tratar de lucrar a su favor, y esto se ha reflejado en sus numerosas deficiencias laborales que llevo a prescindir de sus servicios, y hoy recurre ante tribunales cuando ya todo esta finiquitado y pagado. Además ha utilizado para ello, el aparataje estatal y sus instituciones para sus oscuros fines personales. Solicita el absoluto rechazo de esta demanda por ser temeraria, incongruente y que se basa en invenciones que se deben sancionar con severidad. Reconoce el actor, que la empresa, le comunicó su decisión de terminar el contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, y esto es un derecho del empleador para así proceder a la reestructuración de la compañía. Plantea que su parte, (haciendo uso del derecho que le asiste), la decisión de poner término al contrato de trabajo del actor, se fundó en razones absolutamente objetivas, esto es, la racionalización de la compañía, atendido a un cambio en las condiciones de mercado, esto es, la enorme baja en la productividad debido a los cambios en las condiciones del mercado y la economía luego de la crisis s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes y 493 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago de: a) $973.867 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $585.180 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC. II.- Que, se rechaza en lo demás pedido en la demanda. III. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, cada parte pagará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2291-2024 RUC : 24- 4-0562234-K Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HERIXON BRACAMONTE, Cedula de Identidad 26468580-K, venezolano, domiciliado en Avda. San Pablo N° 2002, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIALIZADORA NACIONAL

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