NÚÑEZ CON EMPRESAS LA POLAR S.A.
Rol
O-668-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados. Sin perjuicio de ello, es la propia carta la que indica textualmente: “Cabe señalar que usted ha sido amonestado(a) por estas situaciones tanto de forma verbal como escrita, advirtiendo expresamente que estos hechos no se debían volver a repetir”, es decir, la propia demandada explica que ya la sancionó por los hechos que fundamentan el despido. Que la amonestación constituye una sanción, motivo por el cual no resulta procedente que se le sancione dos veces por la misma supuesta infracción. Ello implicaría una vulneración al principio “ne bis in ídem” o “non bis in ídem”. Que aceptar la procedencia del despido, implicaría aceptar una tercera sanción, pues la demandada le descontó de su remuneración en cada oportunidad los minutos supuestamente de atraso; que ya fue sancionada con amonestaciones y descuento de remuneración. En subsidio de lo anterior, y siempre sobre la base que la demandada deberá acreditar hechos, en ningún caso éstos configuran la causal invocada, la que no sólo supone incumplimiento, sino que debe tener la gravedad suficiente para poner término al vínculo laboral, circunstancia que en este acto no se cumple. Que su despido resulta absolutamente indebido y pide que así sea declarado en este proceso. Que acudió a la Inspección del Trabajo, presentando reclamo el día 13 de noviembre de 2023. Solicita que se declare que fue despedida en forma indebida, injustificada o improcedente y se condene a la demandada a pagarle: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $724.285.- 2) Indemnización por 5 años de servicios: $3.621.425.- 3) Recargo del 80% de la indemnización señalada en punto anterior, por la suma de $2.897.140.-; en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del trabajo. 4) Feriado Legal correspondiente al periodo 11 de marzo de 2022 al 11 de marzo de 2023 igual a $506.999.- (21 días) 5) Feriado proporcional correspondiente al período 11 marzo de 2023 al 09 de noviembre de 2023 igual a $338.000.- (14 días)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña ANDREA CAROLINA NÚÑEZ HERNÁNDEZ, RUT N° 20.369.733-3, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, y demanda a EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT 96.874.030-K, representada por don Voltaire González Pérez, RUT 12.923.998-0, Jefe de Tienda, ambos con domicilio en Independencia 538, Rancagua. Señala que prestó servicios para la demandada desde el día 11 de marzo de 2019, en calidad de asistente integral, en sucursal paseo Independencia Rancagua de tienda comercial La Polar. Que su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $724.285.-, según se obtiene del promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados. Con fecha 09 de noviembre de 2023, fue despedida por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. La carta de despido señala que: “A través de la presente nos permitimos informar a usted, que, mediante proceso de control interno efectuado al registro del control de asistencia, hemos detectado que en reiteradas ocasiones usted ha incurrido en atrasos al ingreso a su jornada laboral, sin ningún tipo de justificación o aviso previo. Es así como podemos mencionar aquellos casos en que usted ha incurrido en los meses de septiembre de 2023 a octubre 2023, los cuales se detallan a continuación:”. Agrega, que su despido es absolutamente indebido. Jamás incurrió en las causales que se invocan por la demandada. Señala que la demandada deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados. Sin perjuicio de ello, es la propia carta la que indica textualmente: “Cabe señalar que usted ha sido amonestado(a)
Fallo
por estas situaciones tanto de forma verbal como escrita, advirtiendo expresamente que estos hechos no se debían volver a repetir”, es decir, la propia demandada explica que ya la sancionó por los hechos que fundamentan el despido. Que la amonestación constituye una sanción, motivo por el cual no resulta procedente que se le sancione dos veces por la misma supuesta infracción. Ello implicaría una vulneración al principio “ne bis in ídem” o “non bis in ídem”. Que aceptar la procedencia del despido, implicaría aceptar una tercera sanción, pues la demandada le descontó de su remuneración en cada oportunidad los minutos supuestamente de atraso; que ya fue sancionada con amonestaciones y descuento de remuneración. En subsidio de lo anterior, y siempre sobre la base que la demandada deberá acreditar hechos, en ningún caso éstos configuran la causal invocada, la que no sólo supone incumplimiento, sino que debe tener la gravedad suficiente para poner término al vínculo laboral, circunstancia que en este acto no se cumple. Que su despido resulta absolutamente indebido y pide que así sea declarado en este proceso. Que acudió a la Inspección del Trabajo, presentando reclamo el día 13 de noviembre de 2023. Solicita que se declare que fue despedida en forma indebida, injustificada o improcedente y se condene a la demandada a pagarle: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $724.285.- 2) Indemnización por 5 años de servicios: $3.621.425.- 3) Recargo del 80% de la indemnización
Texto Completo (Preview)
Causa Rit O – 668 - 2023 Rancagua, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña ANDREA CAROLINA NÚÑEZ HERNÁNDEZ, RUT N° 20.369.733-3, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, y demanda a EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT 96.874.030-K, representada por don Voltaire González Pérez, RU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica