2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAVANAL/SAN FELIPE S A

Rol

O-174-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- Indica que Comenzó a prestar servicios para su ex empleadora SAN FELIPE S.A., RUT: 89.126.400-3, con fecha 08 de marzo de 2022, en las siguientes obras a las que fue destinado por su ex empleador que desarrollaba para la mandante Ministerio de Obras Públicas. (1) “Contrato: Mejoramiento Ruta 235-CH, Sector Villa Santa Lucía – Puerto Ramírez, Provincia de Palena, tramo Dm 16.830,320 al Dm 33.180,000 Región de Los Lagos Safi: 330580. periodo marzo 2022- junio 2023.” cumpliendo funciones en un comienzo como “CHOFER FURGÓN” (2) Agrega que, luego se cambiaron sus funciones a “AYUDANTE DE PREVENCIONISTA DE RIESGOS” en marzo de 2023, para finalmente tomar el cargo de “PREVENCIONISTA DE RIESGOS”, desde junio de 2023, en la obra “Mejoramiento Ruta 7 Sur, Sector Caleta Gonzalo – Santa Barbara, Tramo 1 Caleta Gonzalo – Puente General Manuel Feliú, Provincia de Palena, Región de los Lagos Periodo julio - diciembre 2023”.- *** Si bien se hace referencia a OBRAS (no a contratos por obra o faena) en concreto en las que participó el actor, jamás se alega o se solicita declaración de una naturaleza de la relación laboral distinta a la que se expone en los hechos como indefinida. 2.- La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de hoy fue de la suma de $1.564.167.- mensuales. 3.- Manifiesta que su jornada de trabajo consistía en turnos distribuidos 20 días continuos de labores x 10 de descanso. 4.- señala que se encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de su relación laboral, para con su ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones. 5.- La naturaleza de su contrato de trabajo, era INDEFINIDO. - II. DEL DESPIDO INDIRECTO: 1.- Manifiesta que, al día de hoy, su ex empleador SAN FELIPE S.A., RUT: 89.126.400-3, no ha dado cumplimiento en el pago de forma íntegra, completa y de conformidad a la ley las cotizaciones de seguridad social, AFP HABITAT, AFC CHILE E FONASA pues según consta en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ALEJANDRO RAVANAL PARRA, cédula nacional de la identidad número 16.984.114-4, desempleado; domiciliado para estos efectos en la comuna de Avenida O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, quien en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7°, 58, 63, 160, 162, 171, 173, 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda laboral en PROCEDIMIENTO DE APLICACIN GENERAL POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS en contra de su ex empleador SAN FELIPE S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don WINSTON WALTON VILLANUEVA, Cédula de identidad: 3.641.431-6, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal según dicha disposición, ambos domiciliados en Cerro Los Cóndores, N°121, Quilicura, Región Metropolitana por su responsabilidad directa; y además solidariamente en contra del del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS, RUT: 61.202.000-0, órgano centralizado de la administración del estado, del giro actividades de la administración pública en general, representado su Secretario don DANIEL OLHAB ESPINOSA, C.I. 14.625581-7, o por quien lo represente o subrogue, ambos domiciliados en Óhiggins 451, Piso 5, Puerto Montt, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, por medio de su abogado procurador VIRGINIA ANDREA VEGA DIAZ, RUT se ignora, o por quien lo represente o subrogue, con domicilio en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago, esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su caso, subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera con sus trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Indica que Comenzó a prestar servicios para su ex empleadora SAN FELIPE S.A., RUT: 89.126.400-3, con fecha 08 de marzo de 2022, en las siguientes obras a las que fue destinado por su ex empleador que desarrollaba para la mandante Ministerio de Obras Públicas. (1) “Contrato: Mejoramiento Ruta 235-CH, Sector Villa Santa Lucía – Puerto Ramírez, Provincia de Palena, tramo Dm 16.830,320 al Dm 33.180,000 Región de Los Lagos Safi: 330580. periodo marzo 2022- junio 2023.” cumpliendo funciones en un comienzo como “CHOFER FURGÓN” (2) Agrega que, luego se cambiaron sus funciones a “AYUDANTE DE PREVENCIONISTA DE RIESGOS” en marzo de 2023, para finalmente tomar el cargo de “PREVENCIONISTA DE RIESGOS”, desde junio de 2023, en la obra “Mejoramiento Ruta 7 Sur, Sector Caleta Gonzalo – Santa Barbara, Tramo 1 Caleta Gonzalo – Puente General Manuel Feliú, Provincia de Palena, Región de los Lagos Periodo julio - diciembre 2023”.- *** Si bien se hace referencia a OBRAS (

Fallo

por tanto, entre MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD- X REGION, y SAN FELIPE S.A. S.A., existe un vínculo contractual por el cual este último se encarga de llevar a cabo las diversas obras propuestas. d- Que MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD- X REGION puede y debe ser considerado como dueña de la obra o faena en la que se desempeñaba, en la comuna de Chaitén, donde trabajaba al momento de su despido. 7.- Que, por tanto, la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD- X REGION, es solidariamente responsable respecto de las prestaciones que se le adeudan, de la indemnización por lucro cesante según se determine de acuerdo al mérito del proceso, siendo demandada solidariamente responsable de acuerdo a los que disponen los Artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo dado que el servicio prestado, en las obras ya indicadas fueron encomendadas por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD- X REGION a su empleador, razón por la cual debe también responder al cumplimiento de todo lo demandado en ésta presentación. Previas citas doctrinarias, jurisprudenciales y en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y se ofrecerán e incorporaran, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7°, 58, 63, 160, 162, 171, 173, 425,446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; termina solicitando al Tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general por DESPIDO INDIRECT

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ALEJANDRO RAVANAL PARRA, cédula nacional de la identidad número 16.984.114-4, desempleado; domiciliado para estos efectos en la comuna de Avenida O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, quien en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artí

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