2º Juzgado Civil de Chillán

SCOTIABANK CHILES.A/ALARCÓN

Rol

C-4121-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, en representaci nó ó convencional de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, sucesor y continuadoró legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, todos domiciliados en 18 de septiembre 246, Oficina 817, Chillan, interpone demanda ejecutiva en contra de don Roberto Andr s Alarc n Venegas, abogado, con domicilio en Chill n, calle Dos N 1325,é ó á ° Conjunto Habitacional Plaza Schleyer y/o en Bulnes N 450, tercer piso, Chillan.° Sostiene que mediante Escritura P blica de fecha 30 de mayo del a o 2011,ú ñ otorgada ante Notario P blico de Chill n don Luis Eduardo lvarez D az, concedi unú á Á í ó contrato de mutuo, n mero de operaci n 700140141027, en virtud del cual suú ó mandante, otorg un pr stamo o mutuo hipotecario con tasa fija ascendente a 2.710ó é Unidades de Fomento, que el deudor se oblig a pagar en 297 cuotas mensuales, de unó valor de 15,56 UF cada una, con vencimiento la primera de ellas el 01 de octubre del a o 2011, las que comprender an capital e intereses, devengando un inter s delñ í é 0,38749% mensual, a contar del d a primero de junio de 2011. í Asimismo, se ala que en la cl usula vig simo primera del contrato se convinoñ á é expresamente por las partes que el Banco podr a declarar terminado el contrato deí mutuo y caducados todos los plazos de que dispusiere el deudor para el pago de las obligaciones que caucione la garant a, cualquiera sea el origen, fecha de vencimiento oí monto, quedando en consecuencia facultado para hacer exigibles todos sus cr ditos comoé si fueran de plazo vencido, procediendo a su cobro, si el deudor se colocare en una cualquiera de las situaciones indicadas en la escritura, sin perjuicio de sus dem sá derechos como acreedor, en particular en caso de falta de pago ntegro y oportuno deí cualesquiera de las obligaciones de dar garantizadas con hipoteca. Expone que, es del caso que, el mutuario se encuentra en mora a partir de la cuota N 122, con vencimiento el 10

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone excepciones de los Nos 9 y 11 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que, se indica en la demanda queó ñ incurri en mora en el pago a partir de la cuota N 122, con vencimiento el 10 deó ° noviembre de 2021, sin embargo, ello no es efectivo pues se encuentra pagada la obligaci n hasta la parcialidad N 146 que deb a pagarse el 10 de noviembre de 2023.ó ° í Luego sostiene que el banco ejecutante confiri a su parte plazo para el pago de loó adeudado hasta el 2 de enero de 2025. Solicita acoger las excepciones y rechazar la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones indicando que para el caso de ser efectivo lo que alega el Código: JJHUXRUEUGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4121-2024 Foja: 1 ejecutado, se trata solo de un pago parcial que no enerva la acci n. Niega que su parteó concediera plazos para el pago de la deuda que se cobra. TERCERO: Que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibi la causa a prueba por el t rmino legal y se fijaron como hechos substanciales,ó é pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que el ejecutado ha pagado parcialmente la deuda. Forma en que lo ha hecho, monto pagado y fecha en que ocurri . ó 2. Efectividad que la ejecutante otorg esperas o pr rroga del plazo aló ó ejecutado, forma y fecha en que habr a ocurrido.í A folio 14, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone excepciones de los Nos 9 y 11 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que, se indica en la demanda queó ñ incurri en mora en el pago a partir de la cuota N 122, con vencimiento el 10 deó ° noviembre de 2021, sin embargo, ello no es efectivo pues se encuentra pagada la obligaci n hasta la parcialidad N 146 que deb a pagarse el 10 de noviembre de 2023.ó ° í Luego sostiene que el banco ejecutante confiri a su parte plazo para el pago de loó adeudado hasta el 2 de enero de 2025. Solicita acoger las excepciones y rechazar la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones indicando que para el caso de ser efectivo lo que alega el Código: JJHUXRUEUGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4121-2024 Foja: 1 ejecutado, se trata solo de un pago parcial que no enerva la acci n. Niega que su parte

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C-4121-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4121-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILES.A/ALARC NÓ Chill ná , veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, en representaci nó ó convencional de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, sucesor y continuadoró legal de Banco Bilbao

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