LAINO/
Rol
V-227-2023
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece, ANA MAR A LAINO HERN NDEZ, c dula nacionalÍ Á é de identidad n mero 10.693.898-9, secretaria administrativa, domiciliada para estosú efectos en lugar Maquehue de la comuna de Padre Las Casas, solicitando la rectificaci n del nombre de apellido de su padre, consignado en el t tulo deó í dominio de la propiedad que individualizar . á Explica que, a su padre le fue adjudicada por sentencia de fecha veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y siete, en causa rol n mero dos mil seiscientosú sesenta y cinco, del ex Juzgado de Letras de Indios de Temuco, la hijuela n meroú diecisiete de una superficie de dos coma noventa y siete hect reas de la divisi n deá ó la comunidad ind gena Antonio Hueche Curinao, ubicado en el lugar Maquehue deí la comuna de Padre de Las Casas(antes Temuco) El t tulo de dominio, en suí oportunidad fue debidamente inscrito en el Primer Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco a fojas 2347 vuelta n mero 2272 del registro de propiedad del a o 1992.ú ñ Actualmente, la propiedad al pertenecer a la comuna de Padre Las Casas, figura inscrita en el Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, a fojas 3489,í N mero 3262 del a o 2015 del respectivo registro de propiedad.ú ñ Informa que, al momento de la inscripci n del t tulo de dominio a favor deó í su padre, quedo err neamente consignado su apellido paterno, ya que se consign :ó ó FERMIN LADINO CURINAO, debiendo este decir FERMIN LAINO CURINAO, tal como consta en el certificado de nacimiento. lo mismo sucedi en su otraó propiedad, consistente en la hijuela 48, pero el error se rectific por similar gesti nó ó en el a o 1992, en causa seguida en el segundo Juzgado civil de Temuco, ROL 93.ñ El error de hecho esgrimido importa un grave perjuicio, ya que no leha sido posible tramitar posesi n efectiva, ya que, de la lectura de los antecedentes, tiendeó a cuestionarse el dominio de propiedad de su padre y en consecuencia el de sus herederos, incluida la suscrita, por cuanto, au
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acci n que deduce la peticionaria tiene como objeto queó se rectifique el nombre de su padre en una propiedad que era de su dominio y que con ocasi n de su fallecimiento ha pasado a formar parte de la masaó hereditaria. Segundo: Que, la forma en c mo se plantea la acci n implica que esteó ó sentenciador ordene la rectificaci n del nombre de una persona fallecida en unaó inscripci n conservatoria, teniendo presente los errores de los que da cuenta laó solicitante y que han sido extractados en lo expositivo del fallo. Tercero: Que, compa a a su presentaci n, los siguientes documentos enñ ó parte de prueba: 1. Dominio vigente de fojas 3489, N mero 3262 del a o 2015 del 2°ú ñ Conservador de Bienes Ra ces.í 2. Copia de t tulo de dominio de fojas 2347 vuelta n mero 2272 del a o 1992.í ú ñ 3. Certificado de nacimiento de la solicitante 4. Certificado de defunci n de don Ferm n Laino Curinao.ó í 5. Certificado de aval o fiscalú Cuarto: Que, no obstante, lo dicho por la Corporaci n Nacional deó Desarrollo ind gena a folio 6, y sin perjuicio de que exista o no un error en elí nombre del fallecido, no hay testimonio en autos de que la peticionaria haya intentado mediante alguna escritura rectificatoria subsanar el defecto ante el 2°Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, en consecuencia, no hay ningunaí negativa del Sr. Conservador que suscite el ejercicio de acciones judiciales. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el art culo 88 del Reglamento delí Conservador de Bienes Ra ces dispone: í “La rectificaci n de errores, omisionesó o cualquiera otra modificaci n equivalente que el Conservador, de oficio o aó petici n de parte, tuviere que hacer conforme al t tulo inscrito, ser objeto deó í á una subinscripci n; y se verificar en el margen de la derecha de la inscripci nó á ó respectiva, al frente de la designaci n modificada”ó . A su turno, cobra especial Código: KPXCXRXTRGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relevancia lo dispuesto en el art culo 82 inciso primero del mismo cuerpo legal,í el cual dispone: “La falta absoluta en los t tulos de alguna de las designacionesí legales, s lo podr llenarse por medio de escritura p blica.”ó á ú Sexto: Que, en efecto, en estos autos, no se constata ni la existencia previa de una escritura de rectificaci n, ni el informe de negativa del Sr. Conservador,ó en dicho escenario no corresponde a este Jurisdicente acceder a lo peticionado por cuanto no se han agotado previamente todas las gestiones que el mismo reglamento contempla, pues la competencia de los tribunales, se encuentra reclamada legalmente solo cuando se configura la hip tesis del art culo 18 deló í mentado reglamento, que dispone; “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia del departamento, quien ená vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin m s tr mite lo que
Fallo
se declara: Que, SE RECHAZA en todas sus partes la solicitud promovida por do añ ANA MAR A LAINO HERN NDEZÍ Á An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL: V-227-2023 Dictada por: CRISTOBAL DE PABLO NAVARRO RODR GUEZÍ , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Código: KPXCXRXTRGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-20T13:01:39-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-227-2023 CARATULADO : LAINO/ Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece, ANA MAR A LAINO HERN NDEZ, c dula nacionalÍ Á é de identidad n mero 10.693.898-9, secretaria administrativa, domiciliada para estosú efectos en lugar Maquehue de la comuna de Padre Las Casas, solicitando la
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