TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MENDOZA
Rol
C-3559-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentación de folio 1 rectificada por presentación de folio 8, compareció don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., antes Factorline S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Derek Sassoon, todos domiciliados en calle Huérfanos N°863, piso 10, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Yamir Yampier Mendoza Peralta, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Juan Vicuña N°1556, comuna de Santiago. Fundando su demanda, señala que su representado es dueño de la hoja de prolongación N°2712800 y del pagaré N°1295562, suscrito por el ejecutado con fecha 26 de septiembre de 2023, por la suma de $7.871.960, que el deudor se obligó a pagar en 34 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $236.924, incluido un interés del 1,6% cada 30 días, con vencimiento la primera de ellas el día 1 de noviembre de 2023, más una cuota final N°35 por la suma $3.000.000, con vencimiento el día 1 de septiembre de 2026. Añade que, conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, ésta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible el total adeudado en virtud de la cláusula de aceleración convenida y que la deudora liberó al acreedor de la obligación de protesto. Alega que la deudora dejó de pagar su obligación desde la cuota N°1 con vencimiento el 1 de noviembre de 2023 y siguientes, adeudando en consecuencia $7.871.962.-, más intereses y costas. Concluye señalando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo y que además la obligación es líquida, actualmente exigible, cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $7.871.962, más inter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Tanner Servicios Financieros S.A. representado en autos por don Raúl Dell Oro Palma, deduce demanda ejecutiva en contra de don Yamir Yampier Mendoza Peralta, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.871.962 más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°1295562 y la hoja de prolongación N°2712800, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, ineptitud del libelo, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, pago parcial de la deuda y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, en los términos referidos latamente en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, cabe señalar que consta de la copia autorizada de escritura pública agregada al folio 1, de fecha 4 de febrero de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, que doña Maria Paulina Vallejos Lamig, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., confirió mandato judicial a Código: NUESXRFXQGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don Raúl Dell Oro Palma, para representar al ejecutante en el ámbito judicial, con todas las facultades referidas por el primer y segundo inciso del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, asimismo, consta en la cláusula tercera de la escritura antes referida, que la personería de doña María Paulina Vallejos Lamig para representar a Tanner Servicios Financieros S.A, consta de la escritura pública de fecha 26 de enero de 2022, otorgada en la Notaría de doña María Soledad Santos Muñoz, la que no se inserta por ser conocida del compareciente junto a la Notario que autoriza, declaración del Ministro de fe que este tribunal estima suficiente para tener por acreditada la personería invocada. En este mismo sentido, cabe hacer presente que la mención contenida en la demanda al representante legal de Tanner Servicios Financieros S.A, es meramente referencial, atendido que el demandante es precisamente dicha persona jurídica, y no las personas naturales que ejercen en un momento determinado su representación. SEXTO: Que, además, no existe testimonio alguno, ni anotación al margen en las referidas copias de escrituras públicas, que digan relación con que los poderes antes señalados hubieran sido revocados y
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones antes mencionadas, declararlas admisibles, y en definitiva acogerlas, con costas. Al folio 21, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, señalando, en primer término, que la personería del abogado compareciente, consta en la escritura pública acompañada en autos, la cual se tuvo a la vista al momento de proveer la demanda ejecutiva, configurando con ello el patrocinio legal para actuar en autos. En lo tocante a la ineptitud del libelo, indica que el ejecutado pretende eludir las responsabilidades que emanan de los títulos ejecutivos que se intentan cobrar en autos, argumento insuficiente para decir que la demanda contiene errores como los exigidos en la excepción en comento; el ejecutado confunde los requisitos para interponer la demanda, establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, con otras excepciones claramente establecidas en el mismo código y, con ello, pretende justificar su incumplimiento. Respecto a la falta de fuerza ejecutiva del título, indica que el pagaré acompañado en autos, cumple con las normas previstas en el Decreto Ley 3.475, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, constando además el pago de dicho Código: NUESXRFXQGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesto en el mismo pagaré, razón por lo cual es infundada la alegación d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3559-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MENDOZA Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En presentación de folio 1 rectificada por presentación de folio 8, compareció don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., antes F
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