1º Juzgado Civil de Talcahuano

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/BASTÍAS

Rol

C-2968-2020

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, compareció don EDUARDO ANDRÉS GAJARDO GONZÁLEZ, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado para estos efectos en Avenida Alto Horno N° 515, Las Higueras, comuna de Talcahuano. Formuló denuncia en contra de don ANTONIO HUMBERTO BASTÍAS MACAYA, cédula nacional de identidad número 8.099.348-K, armador de la embarcación lancha motor EL ACUARIO I, matrícula N°1925 de Lirquén, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) N° 955617, domiciliado en San Pedro N°59, Cocholgue, comuna de Tomé, por haber incurrido en infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículo 63 bis, 113 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Resolución N°2952 de 2019, y demás cuerpos legales y reglamentarios dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Indicó que en el marco de las constantes labores de fiscalización que efectúa el Programa de Fiscalización e Inspección del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, desde el mes de agosto de 2020, efectuó controles de carácter documental de los avisos de recalada (AR) realizados por los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 12 metros que operan en la región, contrastándolos con los sistemas de monitoreo electrónico con los que cuenta el Servicio Nacional de Pesca y acuicultura. En ese contexto, se analizó la información arrojada por el sistema de trazabilidad, mediante la cual se efectúa la entrega de las declaraciones obligatorias relacionadas con la operación de pesca, conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los plazos y condiciones que establece el Decreto Supremo N°129 DE 2013, sistema en el cual los armadores deben dar aviso de su recalada antes de su arribo a puerto, en los términos establecidos en la Resolución Exenta N°2952 de 2019, a fin de activar el procedimiento de certificación. Explicó que la información obtenida de esta plata

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, don EDUARDO ANDRÉS GAJARDO GONZÁLEZ, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, SERNAP o SERNAPESCA), formuló denuncia en contra de don ANTONIO HUMBERTO BASTÍAS MACAYA, en su calidad de armador de la Embarcación EL ACUARIO I, de acuerdo a los fundamentos reseñados en lo expositivo de esta sentencia, a lo cual nos remitimos. SEGUNDO: El denunciado no compareció a la audiencia indagatoria de folio 25. Asimismo, tampoco compareció a la audiencia de prueba celebrada a folio 32. TERCERO: Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1°. Efectividad que el armador de la embarcación lancha motor “El Acuario I”, entregó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, información de recalada el día 4 de agosto de 2020. CUARTO: Para fundar su denuncia, la parte denunciante acompañó los documentos rolantes a folio 1, consistentes en: 1) Citación y Notificación N°123737; 2) Certificado de Inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la embarcación EL ACUARIO I. Documento que da cuenta que su eslora es de 14,97 metros; 3) Resolución Exenta N°2952 DEL 2019 emitida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; 4) Certificado N°040/2024 emitido por el Servicio Nacional de Pesca; 5) Informe Técnico N°038-2024- CMC emitido por el Servicio Nacional de Pesca. Tales documentos, no fueron objetados. QUINTO: A su turno, la parte denunciada no rindió probanza alguna. SEXTO: Señalado lo anterior, corresponde el análisis y ponderación de las alegaciones y prueba rendida por las partes. Al efecto, se debe tener presente que la denunciante ha imputado al denunciado la infracción consistente en no dar aviso de recalada de la nave por viaje de pesca, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 bis, 113 letra a) de la Ley general de Pesca y Acuicultura. Hecho ocurrido el día 4 de agosto de 2020. Así entonces, la infracción supuestamente cometida por el denunciado está consagrada en el art. 63 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura, que señala: “Los Código: ELEZXRUWPGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2968-2020 Foja: 1 armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución”. Lo anterior, debe complementarse con lo que dispone la resolución Exenta N° 2952-2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la cual en su artículo cuarto dispone que: “Los usuarios, independiente del monto de sus desembarques, incluidas aquellas embarcaciones que no contienen a bordo recursos hidrobiológicos o productos derivados, deberán activar su recalada mediante trazabilidad, con a lo menso dos horas de anticipación para naves industriales y embarcaciones transportadoras y, con a lo menos una hora de anticipación para embarcaciones artesanales”. A su turno, el artícul

Fallo

En mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales que citó, pidió se tenga por formulada denuncia por infracción a la normativa pesquera consistente en no dar aviso de recalada de la nave por viaje de pesca, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 bis, 113 letra a) de la Ley general de Pesca y Acuicultura, en contra de ANTONIO HUMBERTO BASTÍAS MACAYA, armador de la EMBARCACIÓN EL ACUARIO I, ya individualizado, y que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en sus artículo 113, con costas. A folio 25, rola audiencia indagatoria, con la comparecencia de la abogada de la parte denunciante, doña Cecilia Ahumada Monsalve, y en rebeldía de la parte denunciada válidamente notificada a folio 23. La parte demandante ratifica la denuncia en todas sus partes, con costas. A folio 28, se recibió la causa a prueba. Código: ELEZXRUWPGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2968-2020 Foja: 1 A folio 32, se lleva a efecto audiencia de prueba, con la comparecencia de la apoderada de Sernapesca y en rebeldía del denunciado. A folio 35, el tribunal citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, don EDUARDO ANDRÉS GAJARDO GONZÁLEZ, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, SERNAP o SERNAPESCA), formuló denuncia en contra de don ANTONIO HUMBERTO BASTÍAS MACAYA, en su calidad de armador de

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C-2968-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2968-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/BAST ASÍ Talcahuano, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, compareció don EDUARDO ANDRÉS GAJARDO GONZÁLEZ, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado para estos efectos en Avenida

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