1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINOCHET/SEGURIDAD ASCISEG SPA

Rol

O-4778-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. En síntesis, sostiene que ambos actores prestaron servicios para la demandada principal en labores de guardia de seguridad, en el caso de don CARLOS ALONSO SEPULVEDA FARFAN, desde el 1 de junio de 2018 y con una remuneración mensual de $726.244.-, y en el caso del actor VICTOR MANUEL PINOCHET CASTRO, desde el 15 de septiembre de 2018, y con una remuneración mensual por $641.500.- En ambos casos, se indican que las labores fueron prestadas desde marzo de 2020 y hasta el término de la relación laboral, en la obra DON VICENTE TRES, ubicada Av. Vicuña Mackenna poniente N° 7639, comuna de la Florida, obra perteneciente a lo empresa CONSTRUCTORA DLP LTDA. En cuanto al término de la relación laboral, señala que, debido a los incumplimientos laborales del empleador, con fecha 9 de mayo de 2024 y 22 de abril de 20214, respectivamente, pusieron término mediante despido indirecto, lo que comunicaron mediante carta certificado al domicilio de la demandada principal y a la Inspección el Trabajo, fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Afirman que el empleador incurrió, en síntesis, en los siguientes incumplimientos: No pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, no pago dentro de plazo de remuneraciones, no pago de remuneración, atraso en el pago de cotizaciones, no otorgamiento de implementos de seguridad y no entrega de liquidaciones de remuneraciones. De acuerdo con lo expuesto y demás

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, chilena, soltera, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, en representación de (1) CARLOS ALONSO SEPULVEDA FARFAN, C.I. N° 19.634.238-9, chileno, empleado, empleado, soltero y de don (2) VICTOR MANUEL PINOCHET CASTRO, C.I. N° 17.565.849-1, chileno, empleado, soltero, ambos de su mismo domicilio; interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica; en contra de (1) SEGURIDAD ASCISEG SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.934.398-9, representada legalmente por GABRIEL ANDRÉS AVALOS CAMPOS, C.I N° 13.756.210-3, se desconoce estado civil, profesión u oficio, ambos con domicilio en SANTO DOMINGO N° 1083, OF. 1006, PISO 10, COMUNA DE SANTIAGO y, en régimen de subcontratación, en contra de (2) CONSTRUCTORA DLP LTDA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 87.717.500-6, representada legalmente por SANTIAGO IGNACIO SAITUA DOREN, C.I N° 8.511.517-0, se desconoce estado civil, profesión u oficio, ambos con domicilio en AV. APOQUINDO N°4775 PISO 9, LAS CONDES, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. En síntesis, sostiene que ambos actores prestaron servicios para la demandada principal en labores de guardia de seguridad, en el caso de don CARLOS ALONSO SEPULVEDA FARFAN, desde el 1 de junio de 2018 y con una remuneración mensual de $726.244.-, y en el caso del actor VICTOR MANUEL PINOCHET CASTRO, desde el 15 de septiembre de 2018, y con una remuneración mensual por $641.500.- En ambos casos, se indican que las labores fueron prestadas desde marzo de 2020 y hasta el término de la relación laboral, en la obra DON VICENTE TRES, ubicada Av. Vicuña Mackenna poniente N° 7639, comuna de la Florida, obra perteneciente a lo empresa CONSTRUCTORA DLP LTDA. En cuanto al término de la relación laboral, señala que, debido a los incumplimientos laborales del empleador, con fecha 9 de mayo de 2024 y 22 de abril de 20214, respectivamente, pusieron término mediante despido indirecto, lo que comunicaron mediante carta certificado al domicilio de la demandada principal y a la Inspección el Trabajo, fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Afirman que el empleador incurrió, en síntesis, en los siguientes incumplimientos: No pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, no pago dentro de plazo de remuneraciones, no pago de remuneración, atraso en el pago de cotizaciones, no otorgamiento de implementos de seguridad y no entrega de liquidaciones de remuneraciones. De acuerdo con lo expuesto y demás fundamentos que se dan por reproducidos, normas legales citadas y demás aplicables, las demandadas deben ser condenadas al pago de

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SEGURIDAD ASCISEG SPA, representada legalmente por GABRIEL ANDRÉS AVALOS CAMPOS y, en régimen de subcontratación, en contra de CONSTRUCTORA DLP LTDA., representada legalmente por SANTIAGO IGNACIO SAITUA DOREN, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que, entre las demandadas SEGURIDAD ASCISEG SPA y CONSTRUCTORA DLP LTDA. existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios de los actores eran prestados en beneficio de esta última. 2. Que, los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para CONSTRUCTORA DLP LTDA. 3. Que, la demandada CONSTRUCTORA DLP LTDA. es responsable solidaria o subsidiariamente según se determine del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas para los actores. 4. Que los días 09 de mayo de 2024 y 22 de abril de 2024, respectivamente, los actores deciden auto-despedirse, dando cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, solicitando que su auto-despido se declare justificado y ajustado a derecho. 5. Que se declare la nulidad del despido debido al no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, por todo el periodo indicado en el cuerpo del escrito, debiendo pag

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2 Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, chilena, soltera, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, en representación de (1) CARLOS ALONSO SEPULVEDA FARFAN, C.I. N° 19.634.238-9, chileno, empleado, empleado, soltero y de don (2) VICTOR

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