COMERCIAL SOLUEX S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
I-36-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. La motivación es un elemento de la esencia del acto administrativo, que ha sido definido por la jurisprudencia como “un elemento del acto administrativo que puede ser entendido como la razón que justifica su dictación por la Administración del Estado, en la que se encuentran elementos fácticos y de derecho” (Corte Suprema, causa rol N° 19.585-2016). De esta forma, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, don Mauricio Alejandro Andrade Vergara, abogado, C.I. N° 12.235.266-8, mandatario judicial y en representación convencional de Comercial Soluex SpA, RUT 76.072.694-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Richard Wagner Köhler, ingeniero civil, C.I. N° 11.479.018-4, ambos domiciliados en calle Carlota Guzmán N° 1298, comuna de Renca, Santiago, quien deduce reclamación judicial de multa en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, (en adelante la “Inspección Comunal”), doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, ignora cédula de identidad y profesión u oficio, ambas domiciliados en Pedro Montt Nº 895, 2º piso, Punta Arenas y solicita: 1. Que, se deje sin efecto la Resolución de Multa N°6367/24/32-1-2-3, de fecha 26 de junio de 2024. 2. En subsidio, que se la rebaje al mínimo. Funda el reclamo en que por Resolución de Multas N°6367/24/32-1-2-3, de fecha 26 de junio de 2024, se sancionó a su representada con tres multas de 40 UTM, 40 UTM y 26,73 IMM, respectivamente, por un total de $13.187.340 a esa fecha, luego de la fiscalización efectuada por el fiscalizador don Javier Albert Labrín Jofré, quien señala haber constatado lo siguiente: “1) No contar con extintores de incendios con mantención al día, fecha vencimiento enero 2020. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores. Lo anterior afecta al trabajador Sr. Cristian Arismendi RUT 16.965.737-8. 2) No contar el sitio de trabajo con un comedor con las condiciones mínimas, habiéndose verificado que en las instalaciones en una esquina de la bodega se cuenta con una mesa, silla, que no está separada del lugar de trabajo y sin condiciones mínimas como revestimiento, aislación, calefacción y que por la naturaleza o modalidad del trabajo que realizan los trabajadores se ven precisados a consumir sus alimentos en el lugar de trabajo, ya que las mismas dependencias del empleador quedan alejadas del centro urbano, domicilio km 8.5, ruta 9 norte, #08155, punta arenas, situación que afecta a trabajador Cristian Arismendi RUT 16.965.737-8. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 3) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, registro de asistencia junio, comprobante de entrega de elementos de protección personal. Lo anterior, respecto del trabajador Cristian Arismendi RUT 16.965.737-8.” La multa debe dejarse sin efecto en primer término por cuanto don Cristian Arismendi no revestía la calidad de trabaj
Fallo
en mérito de lo expuesto, debe dejar sin efecto la resolución de multas N°6367/24/32-1 -2-3. En subsidio, debe dejarse sin efecto la Resolución de Multa N°6367/24/32-1, por falta de motivación y vulneración del principio de legalidad y, en subsidio, rebajarse al mínimo legal o al que determine el tribunal conforme a la sana crítica, atendida la falta de proporcionalidad entre la infracción y la sanción impuesta conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. La motivación es un elemento de la esencia del acto administrativo, que ha sido definido por la jurisprudencia como “un elemento del acto administrativo que puede ser entendido como la razón que justifica su dictación por la Administración del Estado, en la que se encuentran elementos fácticos y de derecho” (Corte Suprema, causa rol N° 19.585-2016). De esta forma, los motivos constituyen presupuesto necesario de todo acto administrativo, pudiendo ser tanto jurídicos –esto es, la causa legal justificadora del acto– como fácticos. A su vez, consiste en “la expresión en el acto mismo de los motivos que justifican su emisión, esto es, su manifestación explícita”, e implica exteriorización, por parte de la Administración, de motivos internos que cumplan con las exigencias de legalidad y razonabilidad. (Matthei da Bove, Carolina y Rivadeneira Domínguez, Francisco. Revista Actualidad Jurídica N.° 45 - Enero 2022. Universidad del Desarrollo.) Conforme al artículo 505-A del Código del Trabajo, sin perjuic
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Mauricio Alejandro Andrade Vergara, abogado, C.I. N° 12.235.266-8, mandatario judicial y en representación convencional de Comercial Soluex SpA, RUT 76.072.694-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Richard Wagner Köhler, ingeniero civil, C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica