CÁCERES/ASESORÍAS SERVICIOS E INVERSIONES LTDA
Rol
O-288-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 9 de diciembre de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don NICOLÁS ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ, C.I. 20.332.615-7, con domicilio en Pasaje Stromboli 3205, Maipú, Región Metropolitana, interpone demanda por auto despido, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de las siguientes personas: 1. ASESORÍAS SERVICIOS E INVERSIONES LTDA.,(ASYR CONSULTORIAS LIMITADA), Rut 76.624.492-0, representada legalmente por doña PATRICIA LORENA ARANEDA VERDUGO, Rut 15.120.321-3, ignora oficio o profesión, o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo; 2) YERKO MAURICIO GENERAL CARRASCO, chileno, contador, C.I. 9.294.998-2; 3) PATRICIA LORENA ARANEDA VERDUGO, C.I. 15.120.321-3, ignora oficio o profesión y; 4) JOAQUÍN ANDRÉS GENERAL FUENZALIDA, C.I. 19.703.821-7, ignora oficio o profesión, todos domiciliados en Av. Providencia 2370, Oficina 54, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, señala que su relación laboral con ASESORÍAS SERVICIOS E INVERSIONES LTDA, comenzó el día 22 de mayo de 2018, prestando servicios como asistente contable; con jornada ordinaria que se distribuía de lunes a viernes; su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $750.000.-, compuesta por sueldo base, gratificación pagada conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, asignación de colación y movilización. Agrega que sin perjuicio de haber suscrito contrato de trabajo con la demandada ASESORÍAS SERVICIOS E INVERSIONES LTDA, su remuneración era pagada por el demandado YERKO MAURICIO GENERAL CARRASCO. Nunca ha firmado anexo de contrato por cambio de empleador. Sobre el término de la relación laboral, sostiene que con fecha 13 de diciembre de 2023, puso término a la relación laboral mediante auto despido, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y fundado en los siguientes hechos comunicados al empleador mediante carta certificada: "Comencé a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la sociedad ASESORÍAS SERVICIOS E INVERSIONES LTDA, RUT 76.624.492-0 desde el 22 de mayo de 2018, en funciones de asistente contable. Al menos desde el mes de septiembre de 2023 hasta la fecha ustedes no han pagado en forma íntegra mi remuneración. En efecto, no he percibido mi legitima remuneración de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, sin que se haya entregado una explicación razonable para aquello. Además, las remuneraciones de meses anteriores no se han pagado en forma oportuna; a modo de ejemplo, l
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda por auto despido, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de 1) ASESORÍAS SERVICIOS E INVERSIONES LTDA., 2) YERKO MAURICIO GENERAL CARRASCO, 3) PATRICIA LORENA ARANEDA VERDUGO, y 4) JOAQUÍN ANDRÉS GENERAL FUENZALIDA, todos ya individualizados, acogerla a tramitación en definitiva condenarlas y hacer declaración a su favor en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, con costas. SEGUNDO: Los demandados válidamente notificados, según consta del proceso, no contestaron la demanda, en tiempo y forma, encontrándose en rebeldía. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria, asistiendo únicamente la parte demandante. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. Se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Cumplimiento de las formalidades para dar término a la relación laboral por parte del trabajador. 2. Efectividad de haber incurrido el empleador, en los hechos señalados en la carta de aviso de término de la relación laboral bajo la modalidad de despido indirecto. 3. Efectividad de constituir las demandadas un único empleador al tenor de lo establecido de artículo 3 del Código del Trabajo. 4. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, remuneración y estado de pago de las cotizaciones previsionales. CUARTO: En audiencia de juicio, la parte demand
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2 Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 9 de diciembr
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