BANCO DE CHILE/BURGOS
Rol
C-1443-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecieron GASPAR CORTES MOYA, KARINA CUBILLO CABELLO y VALENTINA NUÑEZ PARRA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A, del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Barros Arana 448 2° Piso, comuna de Concepción. Interpusieron demanda, rectificada a folio 6, de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de BURGOS TRAVEL SpA, ignoran giro comercial, representada por JORGE ALEJANDRO BURGOS BUSTOS, empresario, domiciliados en Pasaje Ocho 463, Brisas Del Sol, Talcahuano. Expusieron que por escritura pública otorgada el 19 de enero de 2021, en la notaría de Carlos Alberto Miranda Jiménez, de Concepción, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, en virtud del cual su representada dio en arriendo a la demandada tres furgones marca Ram modelo Van 700 City DSL, nuevos y sin uso, año 2021. Se estipuló que éste duraría hasta el 19 de marzo de 2024 y que el precio del arrendamiento sería pagado en la siguiente forma: a) Una renta equivalente a $600.000 pesos, que se pagaría en la misma fecha en que el banco adquiriera el bien arrendado. b) 35 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $1.408.478 pesos, más impuesto al valor agregado. Dichas rentas serían pagadas a contar del 19 de marzo de 2021. Indicaron que se pactó que el arrendatario incumpliría el contrato si no paga oportunamente alguna de las rentas, en cuyo caso su representada quedaría facultada para solicitar la terminación del presente contrato y, por lo tanto, para exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de: 1) todas las re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XYWNXRXGKGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1443-2024 Foja: 1 PRIMERO: SOCOFIN S.A. por su representada convencional BANCO DE CHILE interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de BURGOS TRAVEL SpA, en calidad de deudor principal, y en contra de JORGE ALEJANDRO BURGOS BUSTOS, en calidad de fiador y codeudor solidario. Esto, en los términos reseñados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: La parte demandada fue legalmente notificada y reconvenida de pago. Sin embargo, no contestó el libelo en tiempo y forma y permaneció rebelde a lo largo de toda la instancia. TERCERO: Para acreditar sus asertos, a folio 1 la parte demandante rindió prueba documental, sin objeción ni impugnación, consistente en: 1) Copias del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del juicio y el Acta de Recepción de los bienes. 2) Copia de la Factura, donde consta la compraventa de los bienes dados en arriendo. Por su parte, la demandada no aportó probanza alguna al litigio. CUARTO: Atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el onus probandi impone a la actora la prueba de la existencia del contrato cuya terminación solicita. A su turno, acreditado lo anterior, corresponderá a la arrendataria demostrar el pago de las rentas y el cumplimiento de las demás obligaciones pactadas. En este sentido, a folio 1 se acompañó copia autorizada del contrato de arrendamiento con opción de compra, repertorio n°403/2021, celebrado 19 de enero de 2021 ante Carlos Alberto Miranda Jiménez, Notario Público Titular de la comuna de Concepción, entre Banco de Chile y Jorge Alejandro Burgos Bustos, en representación de Burgos Travel SpA. En él se observa que Banco de Chile es dueño de tres furgones marca Ram modelo Van 700 City DSL, nuevos y sin uso, año 2021. El arrendador dio en arriendo los bienes indicados al arrendatario, quien los destinará para uso propio. En cuanto a su duración, se estableció desde la fecha de celebración del contrato hasta el 19 de marzo de 2024. Se estableció el pago mediante a) Una renta inicial de $600.000 pesos; b) 36 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas de $1.408.478 pesos cada una, pagaderas a partir de 19 de marzo de 2021. Las referidas rentas no incluyen IVA, y el arrendatario a pagarlo conjuntamente con cada una de ellas. En la cláusula décimo tercera se estipuló que el arrendatario incumplirá el contrato, en lo pertinente, en caso de: a) Si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas o no efectúa oportunamente cualquier otro pago que deba hacer de acuerdo al contrato. Producido alguno de los incumplimientos, el Banco estará facultado para solicitar la terminación del contrato y de exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1437, 1445, 1545, 1546, 1698, 1877, 1878, 1879, 1915, 1942, 1947, 1950 y 1977 del Código Civil; y 342, 346, 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda enderezada en la presentación de folio 1, en cuanto a que se declara terminado el contrato de arrendamiento, celebrado el 19 de enero de 2021, suscrito entre Banco de Chile y Burgos Travel SpA, como arrendadora y arrendataria, respectivamente. II.- Que se condena a la demandada BURGOS TRAVEL SPA a restituir a la demandante tres furgones marca Ram modelo Van 700 City DSL, año 2021, dentro de quince días hábiles desde que la misma esté ejecutoriada o cause ejecutoria. III.- De igual modo, se condena a las demandadas al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondientes a las cuotas n°34 y n°35, relativas a los meses de noviembre y diciembre de 2023, por el monto y en la forma señalada Código: XYWNXRXGKGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1443-2024 Foja: 1 en el motivo octavo de esta sentencia, cuya determinación final se deja para la etapa de cumplimiento de la sentencia. IV.- Que SE RECHAZA el cobro a título de avaluación anticipada de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1443-2024 Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Ti
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C-1443-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1443-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BURGOS Talcahuano, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparecieron GASPAR CORTES MOYA, KARINA CUBILLO CABELLO y VALENTINA NUÑEZ PARRA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A, del giro cobranza a terceros, representada p
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