Juzgado de Letras de Mejillones

COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A./INSPECCION PROVIN

Rol

I-2-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. Se fijó el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad de que la parte reclamada incurrió en un error al dictar la resolución que decretó la multa, tornándola improcedente. Hechos y circunstancias. SEXTO: Prueba de la demandante La parte reclamante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia de correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2024, enviado desde la casilla de correo nccIptAntofagasta@dt.gob.cl a Karen.carvajal@molynor.cl, asunto “Informa cierre proceso Fiscalización N° 206/2024/20”, a la cual se adjunta la Resolución de Multa N° 6379/24/9. 2. Resolución de Multa N° 6379/24/9, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones con fecha 16 de febrero de 2024. La resolución constata que el empleador Complejo Industrial Molynor S.A. no dió cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en artículo N°9 sobre asignación de fiestas patrias, respecto de los trabajadores que se individualizan, del periodo de septiembre del año 2023. Se establece que se configura la infracción de no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo, infringiendo el artículo 326 inciso 2° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, reseñando que se adjunta anexo con trabajadores involucrados. Luego, en su parte resolutiva se dispone aplicar al infractor la multa de 60 UTM. 3. Contrato Colectivo suscrito entre Complejo Industrial Molynor S.A. y Sindicato N°2 de Trabajadores Molynor S.A., con fecha 22 de marzo de 2021. En particular, el artículo 9 de dicho documento establece lo siguiente: Asignación de Fiestas Patrias: La empresa pagará a los trabajadores, con motivo de la celebración de Fiestas Patrias, en el mes de septiembre de cada año, la suma equivalente a 9,5 (nueve coma cinco) UF. Estos aguinaldos serán pagados junto con el anticipo quincenal del mes de septiembre y diciembre, respectivamente, y sólo lo percibirán los trabajadores que hayan cumplido a la fecha de pago, a lo men

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda Camila Herrera Mackers, abogada, en representación de Complejo Industrial Molynor S.A., persona jurídica, RUT 76.016.222-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Prolongación Longitudinal Nº 6.400, Mejillones, interpuso reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones, representada legalmente por doña Cecilia Fabiola González Escobar, domiciliada en calle 14 de Febrero N° 1786, Antofagasta. Fundó su reclamo señalando que, con fecha 16 de febrero de 2024, la Inspección del Trabajo emitió la resolución N° 6379/24/9, en virtud de la cual se aplicó una multa administrativa de 60 UTM (equivalentes a $3.860.580 a la fecha de aplicación). La notificación se efectuó el 28 de febrero de 2024 mediante correo electrónico. Relató que la multa se basó en el supuesto incumplimiento del pago del aguinaldo de Fiestas Patrias a trabajadores afiliados al Sindicato N°2 de Molynor S.A. durante el período de huelga legal que se extendió desde el 13 de septiembre de 2023 al 13 de octubre de 2023. Explicó que, durante este período, el contrato de trabajo de los empleados en huelga se encuentra suspendido conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código del Trabajo, lo que exonera a la empresa de obligaciones contractuales, incluyendo el pago de remuneraciones y beneficios como el aguinaldo. Alegó además que, pese a la suspensión de la relación laboral, Molynor S.A. procedió al pago del aguinaldo de Fiestas Patrias una vez finalizada la huelga, el 15 de octubre de 2023. Este pago fue realizado de forma íntegra y voluntaria, cumpliendo con la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo, tal como se establece en los Ordinarios N° 898/2016 y N° 444/2023, que validan la suspensión de beneficios durante huelgas legales. Fundamentó el reclamo indicando que la resolución sancionatoria carece de sustento legal y vulnera principios fundamentales como la legalidad, tipicidad y razonabilidad. Añadió que no se consideraron adecuadamente los antecedentes aportados por la empresa, los cuales demuestran el cumplimiento de sus obligaciones legales en los términos requeridos. Resaltó que la aplicación de la multa es improcedente y constituye un error manifiesto, ya que desconoce las disposiciones del Código del Trabajo y los pronunciamientos de la propia Dirección del Trabajo. Previas citas legales, solicitó que se declare nula la Resolución N° 6379/24/9, dejando sin efecto la multa impuesta, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones, a través de su representante, contestó el reclamo interpuesto por Complejo Industrial Molynor S.A., solicitando el rechazo íntegro del mismo, con expresa condena en costas. Justificó su pretensión sosteniendo que el 8 de febrero de 2024, el Sindicato N°2 de Trabajadores de Molynor S.A. presentó una denuncia ante la Inspección del

Fallo

Por tanto, la infracción le es plenamente imputable. TERCERO: Conciliación. Habiendo sido llamadas las partes a conciliar, la demandada reseñó que, tratándose de recursos públicos, existía instrucciones por parte de la Contraloría General de la República en orden a no conciliar en esta materia, frustrándose el llamado. CUARTO: Convenciones probatorias. Se acordó entre las partes la siguiente convención probatoria: 1. La huelga del sindicato se inició el día 13 de septiembre de 2023. QUINTO: Hechos a probar. Se fijó el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad de que la parte reclamada incurrió en un error al dictar la resolución que decretó la multa, tornándola improcedente. Hechos y circunstancias. SEXTO: Prueba de la demandante La parte reclamante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia de correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2024, enviado desde la casilla de correo nccIptAntofagasta@dt.gob.cl a Karen.carvajal@molynor.cl, asunto “Informa cierre proceso Fiscalización N° 206/2024/20”, a la cual se adjunta la Resolución de Multa N° 6379/24/9. 2. Resolución de Multa N° 6379/24/9, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones con fecha 16 de febrero de 2024. La resolución constata que el empleador Complejo Industrial Molynor S.A. no dió cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en artículo N°9 sobre asignación de fiestas patrias, respecto de los trabajadores que se individualizan, del per

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Mejillones, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda Camila Herrera Mackers, abogada, en representación de Complejo Industrial Molynor S.A., persona jurídica, RUT 76.016.222-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Prolongación Longitudinal Nº 6.400, Mejillones, interpuso reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo d

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