1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO SANTANDER -CHILE/VILLAGRÁN

Rol

C-2017-2023

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol C-2017-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por don Ezio Coda Castillo, abogado, domiciliado en Prat 887, 6º Piso, Valpara so, en representaci n judicial del instituto bancario del giro de suí ó denominaci n, ó BANCO SANTANDER-CHILE, representado convencionalmente por don Roman Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, seg n acredita en un otros ; en contra de do aú í ñ Paulina Margarita Villagran Orellana, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en calle Nueva Libertad N° 1640, departamento 1704, Vi a del Mar por la sumañ de $46.663.576.- a que equivalen a modo meramente referencial, las U.F. 1.297,7833.- adeudadas, seg n el valor de la U.F. de $35.956,37.- al d a 9 deú í mayo de 2023, m s reajustes derivados de la variaci n de la Unidad de Fomento eá ó intereses pactados, con costas. Con fecha 27 de agosto de 2024, a folio 35, en cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado se tuvo por notificada de la demanda y requerida de pago a la ejecutada de conformidad al art culo 55 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Con fecha 02 de septiembre de 2024, a folio 41, la parte ejecutada comparece oponiendo la excepci n contemplada en el n mero 9 del art culo 464ó ú í del C digo de Procedimiento Civil. ó Con fecha 04 de septiembre de 2024, a folio 43, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido en autos, rechazando la excepci n opuesta. ó Con fecha 05 de septiembre de 2024, a folio 44, de tuvo por evacuado el traslado y se declar admisible la excepci n, recibi ndola a prueba.ó ó é Con fecha 18 de diciembre de 2024, a folio 58, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Que, con fecha 09 de mayo de 2023, a folio 1 comparece don Ezio Coda Castillo, abogado, en representaci n judicial deló instituto bancario del giro de su denominaci n, ó BANCO SANTANDER-CHILE, representado convencionalmente por don Rom n Blanco Reinosa, ambosá Código: RUPQXRMJFGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizados; quien mediante la representaci n que inviste viene en deduciró demanda ejecutiva en contra de do a Paulina Margarita Villagran Orellana, yañ individualizada. Expone que, su representada, seg n contrato de Mutuo Hipotecario, queú consta en escritura p blica de fecha 31 de marzo de 2020, otorgada en la Notar aú í de do a Patricia Bahamonde Vega, suplente del titular Luis Fischer Yavar, de Vi añ ñ del Mar, Banco Santander- Chile dio en pr stamo a do a Paulina Margaritaé ñ Villagran Orellana, la siguiente cantidad: Mutuo con objetivo de financiar la adquisici n de inmuebles, por la cantidad de ó 1.400.- Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura de mutuo se alada.ñ (cl usula 6°) á Luego, indica que, en la cl usula 7ª se estableci la obligaci n de la parteá ó ó mutuaria de cancelar el mutuo se alado precedentemente conjuntamente con losñ correspondientes intereses, en el plazo de 240 meses, en 240 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, a contar del d a uno del mes siguiente al de la fecha de laí presente escritura, comprensivas de capital e intereses, pero por opci n de ejercicioó de facultad por parte del deudor de no pagar los 6 primeros dividendos (cl usulaá 7.2), se pagar a en 234 cuotas efectivas, peri dicas y mensuales, con una tasa deí ó inter s de 3,60% anual, de 8,4848 unidades de fomento, venciendo la primera cuotaé el 1 de noviembre de 2020. Menciona que, en la cl usula 11ª se dej constancia que el mutuo se alado,á ó ñ se otorg al amparo de la hipoteca espec fica, que la parte deudora constituy aó í ó favor de Banco Santander-Chile, respecto de las propiedades que la parte deudora adquiri por el mismo contrato de mutuo y compraventa en la cl usula 1ª por lasó á obligaciones de la parte deudora para con Banco Santander Chile pactadas en el contrato de mutuo referido. Que, de conformidad a la cl usula 8ª de la escritura de mutuo, las cuotasá o dividendos deber an ser pagadas en dinero, por la equivalencia en pesos monedaí legal corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad Unidad Fomento, a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el evento de que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento se alada en la cl usula pertinente de lañ á escritura, sta devengar desde la fecha de su vencimiento de acuerdo a loé á estipulado, un inter s penal igual al m ximo convencional que la ley permitaé á estipular para este tipo de operaciones hasta el d a de su pago efectivo. í Se ala que, eñ stas y dem s condiciones pactadas, que se encuentran c

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 434 yé í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita que se tenga poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Paulina Margarita Villagran Orellana, ya individualizada, y tener a bien despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra, por la suma de $46.663.576.- a que equivalen a modo meramente referencial, las U.F. 1.297,7833.- adeudadas, seg n el valor de la U.F. deú $35.956,37.- al d a 9 de mayo de 2023 , seg n lo adeudado por el mutuo se alado,í ú ñ y de conformidad con lo indicado en el cuerpo de la demanda, m s reajustesá derivados de la variaci n de la Unidad de Fomento e intereses pactados, y disponeró se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representado de loó adeudado, seg n lo indicado, con reajustes en su caso, intereses y costas.ú Segundo: Excepciones. Que, con fecha 02 de septiembre de 2024, a folio 41, la parte ejecutada comparece representada por su abogado don Juan ngelÁ Jofre P rez, oponiendo la excepci n N°9 del art culo 464 del C digo deé ó í ó Procedimiento Civil, esto es, Pago de la deuda. Expresa que, a folio 6 del cuaderno de apremio consta que con fecha 28 de mayo de 2024, es decir, antes de ser notificada y requerida de pago, su representada acompa o vale vista del Banco Santander a nombre del Tribunal porñ la suma de $53.446.681, que luego se deposit en la cuenta corriente y luego conó fecha 12 de julio de 2024, acompa o a folio

Texto Completo (Preview)

FOJA: 85 .- Ochenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2017-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/VILLAGR NÁ Vi a del Marñ , veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol C-2017-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por don Ezio Coda Castillo, abogado, domiciliado en Prat 887, 6º Piso, Valp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica