24º Juzgado Civil de Santiago

BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A/CAFETERÍA PANDA MOO 2D LIMITADA

Rol

C-19386-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 06 de diciembre de 2024, al folio 21, se llev a efecto laó audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y en rebeld a de la parte demandada. Llamadas las partes aí conciliaci n, esta no se produjo. Se recibi la causa a prueba,ó ó rindi ndose la que consta en autos, para finalmente, citar a lasé partes a o r sentencia. í Código: FFQMXRLEEGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que conforme lo dispuesto en los art culosí 1545, 1938 y 1942 del C digo Civil, se desprende que el contratoó de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en losú ó t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que “la mora de un per odo entero en el pago de laí renta dar derecho al arrendador, despu s de dos reconvencionesá é (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 1698 del C digo Civil, corresponde al actor probar la existenciaó del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario ení cuyo incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo deló demandado, en su caso, el acreditar el cumplimiento de estas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi la siguiente prueba documental: ó 1) Copia del contrato de arrendamiento de fecha 11 de mayo de 2023, otorgado en la Octava Notar a de Santiago de don Luisí Manquehual Mery, agregada legalmente al folio 1. 2) Certificado de deuda

Fundamentos

fundamentos expuestos en lo principal de su presentaci n, y fundamentalmente en el hecho que su parte noó desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, solicitando que el demandado restituya los locales arrendados dentro de los 3 d as desde que la sentencia causa ejecutoria, o dentro del plazoí que se sirva fijar, de acuerdo con el m rito de autos, con costas.é Código: FFQMXRLEEGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 06 de diciembre de 2024, al folio 21, se llev aó efecto audiencia de estilo, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeld a de la demandada. Llamadas lasí partes a conciliaci n, esta no se produjo por la rebeld a se alada.ó í ñ Se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos,ó é para finalmente, citar a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, don Francisco Serqueira Abarca, abogado, en representaci n de Bice Vida Compa a de Segurosó ñí S.A., interpuso demanda de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento, cobro de rentas y restituci n de inmueble enó contra de Cafeter a Panda Moo 2d Limitada, arrendataria delí Local comercial n mero 4 del denominado Strip Centerú Huanhual , ubicado en calle Huanhual n mero 85, comuna deí í ú La Serena, representada por don Mat as Piero Rojo Rojas, y ení contra de don Mat as Piero Rojo Rojas, en su calidad de fiador yí codeudor solidario, con costas. En subsidio demanda el desahucio del contrato de arrendamiento. Funda sus alegaciones en los antecedentes de hecho y derecho latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 06 de diciembre de 2024, al folio 21, se llev a efecto laó audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y en rebeld a de la parte demandada. Llamadas las partes aí conciliaci n, esta no se produjo. Se recibi la causa a prueba,ó ó rindi ndose la que consta en autos, para finalmente, citar a lasé partes a o r sentencia. í Código: FFQMXRLEEGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que conforme lo dispuesto en los art culosí 1545, 1938 y 1942 del C digo Civil, se desprende que el contratoó de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en losú ó t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que “la mora de un per odo entero en el pago de laí renta dar derecho al arrendador, despu s de dos reconvencionesá é (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispu

Fallo

por tanto, deben tenerse por reconocidos en juicio, al no hab rselos impugnado dentro de plazo legal y de acuerdo con elé apercibimiento con el que se les tuvo por acompa ados.ñ S PTIMO:É Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. OCTAVO: Que, conforme a la prueba documental acompa ada por la actora y apreciando sta, conforme a las reglasñ é de la sana cr tica, en especial de los documentos consistentes ení contrato de arrendamiento, no objetado de contrario, del cual se aprecia que este se encuentra suscrito por la demandada, a trav sé de su representante legal, mismo que se oblig en dicho contratoó en calidad de fiador y codeudor solidario, concurriendo con su firma y huella digital, ambas autorizadas ante el Notario p blicoú don Pablo Bustos, de la 3 Notaria de la Serena, es que, se tiene° por establecida la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble consistente en el Local comercial n mero 4 y un estacionamiento del denominadoú Strip Center Huanhual ubicado en calle Huanhual n mero 85,í í ú ciudad de La Serena, el cual comenz a regir desde el 01 de junioó del a o 2023 y hasta el d a 31 de mayo de 2025, renovable porñ í periodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito al domicilio de la otra, mediante carta certificada enviada por Notario P blico, su intenci n de noú ó perseverar en el arriendo, con una antelaci n de 180

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19386-2024 CARATULADO : BICE VIDA COMPA A DEÑÍ SEGUROS S.A/CAFETER A PANDA MOO 2DÍ LIMITADA Santiago, a viente de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 30 de octubre de 2024, al folio 1, don Francisco Serqueira Abarca, abogado, en representaci n convencional deó Bice Vida Compa a de

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