Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE DE ACONCAGUA

Rol

I-36-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho en la imposición de la multa mediante Resolución N°3920/24/59 de fecha 30 de septiembre de 2024. 2. Efectividad de haber dado cumplimiento la reclamante a las disposiciones legales o convencionales cuya infracción motivó la sanción. 3. Circunstancias de hecho que ameritan la rebaja de la multa impuesta. CUARTO: Que las partes rindieron la prueba de que da cuenta el acta que precede a la presente sentencia. QUINTO: Que conforme a los artículos 503, 511y 512 del Código del Trabajo se deduce, que se establecen dos acciones judiciales distintas para dejar sin efecto la potestad sancionatoria que ejerce la reclamada, la primera de ellas se dirige en contra de la resolución de multa propiamente tal y permite revisar todos los antecedentes y elementos que llevan a imponer la multa por parte del fiscalizador y, la segunda, se entabla sólo en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y tiene por finalidad la revisión del actuar del Director del Trabajo en razón a dos parámetros: a) La corrección de la infracción; b) Error de hecho en la imposición de la multa. SEXTO: Que, en el caso de autos, nos encontramos frente a la primera de las hipótesis señaladas o referidas en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ MATUS, abogado, en representación convencional, de SALCOBRAND S. A. representada legalmente por don Carlos González Correa, chileno, ingeniero, domiciliados para estos efectos en Santa Lucia 344, oficina 61 Santiago, quien deduce reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la resolución de multa Nº3920/24/59 de fecha 30 de septiembre de 2024, impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE ACONCAGUA, representada por su Inspector Provincial, don Nelson Mauricio Lobos López, con domicilio en calle Salinas N° 1231, piso 6, San Felipe. Señala que se constata el siguiente hecho infraccional: NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN BONO TACITAMENTE PACTADO , EN EFECTO, EL EMPLEADOR NO PAGA A LA TRABAJADORA DOÑA BÁRBARA PATRICIA URREA VARAS, EL BONO DENOMINADO " CALIDAD SERVICIO", RESPECTO DEL MES DE AGOSTO DE 2024 , AL RESPECTO SE CONSTATA QUE EL EMPLEADOR, POR EL PERIODO REVISADO, ( ÚLTIMOS 6 MESES), PAGA EL MENCIONADO BONO POR LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2024 , PERO NO EL DEL MES DE AGOSTO DE 2024 , SEGÚN LO DE TECTADO EN LOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES TENIDOS A LA VISTA. Expone que la multa se cursó porque supuestamente Salcobrand no habría pagado el estipendio TÁCITO denominado “bono calidad de servicio” en el periodo de agosto de 2024, que lo anterior no es efectivo, pues se trata de un estipendio que está regulado en el contrato colectivo al que la trabajadora se encuentra afecta, agrega que el fiscalizador incurrió en el error de hecho denunciado pues no tuvo a la vista el instrumento colectivo, pues jamás fue solicitado, limitándose a pedir únicamente un anexo de contrato de trabajo donde se regulara el bono, cuestión que en la especie no existe. Alega que su representada pagó de forma íntegra y oportuna el bono en cada oportunidad procedente en conformidad a lo pactado. Expone que la reclamada se arroga facultades privativas de órganos jurisdiccionales, en cuanto a la facultad de determinar la existencia de obligaciones derivadas de supuestas circunstancias “tacitas”, señala que la reclamada se arrogó la facultad de interpretar las disposiciones tacitas inexistentes, lo cual, está fuera de la esfera de sus competencias al arrogarse facultades privativas de los Tribunales de Justicia. Alega falta de fundamentación en el acto administrativo. Sostiene en este punto, que la Inspección no fundamentó el acto administrativo respectivo, procediendo dejar sin efecto el mismo por carecer de este elemento esencial para su existencia. Indica que no se explica cómo se constató que el bono es cláusula tácita o que la trabajadora estuviera o no sujeta a contrato colectivo. Sostiene que el bono de calidad de servicio fue instaurado por Salcobrand luego de las modificaciones legales establecidas por la vigencia de la ley 20.724, también conocida como “Ley de Fármacos”, y de la ley 20.850, conocida como “Ley Ricarte Soto

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos, 503, 511, 512 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se rechaza el reclamo de multa interpuesto por doña CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ MATUS, abogado, en representación de SALCOBRAND S. A. en contra de la resolución de multa Nº3920/24/59, de fecha 30 de septiembre de 2024 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE ACONCAGUA, representada por su Inspector Provincial, don Nelson Mauricio Lobos López. II. Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña María Aracely Muñoz Pastrán, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe RIT I-36-2024.- RUC 24- 4-0623595-1.- En San Felipe a diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ MATUS, abogado, en representación convencional, de SALCOBRAND S. A. representada legalmente por don Carlos González Correa, chileno, ingeniero, domiciliados para estos efectos en Santa Lucia 344, oficina 61 Santiago, quien deduce reclamación judicial en procedim

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