25º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE/MATURANA

Rol

C-12881-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 7, compareció Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur Nº 39, Piso 2, Comuna Las Condes, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO JAIME MATURANA CAMPOS, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Alfonso Vial Nº 671, Comuna de Maipú. Fundamentó su acción en los siguientes títulos: I.- Pagaré a la vista Nº de operación 710143496545, suscrito con fecha 6 de junio de 2024, por la cantidad de $964.092, pagadero a su sola presentación. Se pactaron intereses de acuerdo con la tasa máxima convencional. Alegó que, deudor, se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, desde su vencimiento adeudando la suma señalada. II.- Pagaré Nº de operación 710141405462, suscrito con fecha 20 de septiembre de 2023, por la cantidad de $16.255.005.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a tasa del 1,5000 % mensual, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales las primeras 59 cuotas serían por un valor de $ 415.087.-, y una última cuota (o cuota N°60), por la suma de $125.450.-, con primer vencimiento al día 5 de octubre de 2023. A su vez se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales. Alegó que el deudor se encuentra en mora en el pago de sus obligacione

Fundamentos

considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido, adeudando en consecuencia la suma de $14.358.588. Conforme lo expuesto, el deudor adeuda por concepto de capital de las obligaciones que constan de los títulos singularizados, la suma total de $ 15.322.680. Agrega que, las deudas constan de títulos ejecutivos, son actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 15.322.680, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene al pago de las costas. A folio 20, consta que se efectuó la notificación personal subsidiaría de la demanda a la ejecutada con fecha 10 de octubre de 2024, y que se practicó su respectivo requerimiento de pago, agregado a folio 3 del ramo de apremio con fecha 11 de octubre Código: JVFWXRGPXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del mismo año, quien a su vez a folio 22, se opuso a la ejecución solicitando su rechazo con costas, en base a las siguientes excepciones. 1.- La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La nulidad de la obligación”. Expuso que el ejecutante a través de su mandatario excedió las facultades conferidas por su parte, en virtud del mandato referido, señaló en segundo término que además de haber suscrito dicho instrumento por un mandato viciado, el vicio surge al haberlo suscrito autorizando la firma ante notario y al liberar al beneficiario de la obligación de protesto, circunstancias que según expone y reitera exceden las facultades otorgadas al mandatario. 2.- La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Fundamentó la primera parte de su segunda excepción en los mismos argumentos expuestos respecto de la primera defensa, expone además que las actuaciones que se han hecho referencia adolecen de objeto ilícito lo que trae aparejado que el documento hecho valer en autos pierde su eficacia ejecutiva. Luego señaló como segundo argumento que además dicho mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligara al mandante a pagar, y que tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Agregó que la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Finalmente sostuvo como tercer y último argumento de su excepción que no constaría de autos de forma idónea la personería del apoderado del banco que suscribió los pagarés en representación de Scotiabank Chile S.A. A folio 28, la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; Lo pertinente del Código Orgánico de Tribunales y artículos 144, 160, 170, 254, 464 N° 14, 7 y 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: -Que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo en consecuencia seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses, y costas. Rol N° 12.881-2024. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Código: JVFWXRGPXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Código: JVFWXRGPXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-20T12:26:41-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12881-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/MATURANA Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 7, compareció Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur Nº 39, Piso 2, Comuna Las Condes, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anón

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