NAVARRETE/INZUNZA
Rol
C-1183-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto : A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, comparece don Pedro Paulo Sebastián Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, oficina 1012, de la comuna de Los Ángeles, en representación de José Pablo Navarrete Leiva, contador auditor, domiciliado en pasaje San José N°132, población Santa María de la comuna de Los Ángeles; quien deduce una acción de precario en contra de doña María Raquel Rosario Inzunza Chávez, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Monseñor Mariano Casanova N°723, Villa Presidente Balmaceda, comuna de Los Ángeles. Relata que su mandante es dueño de un inmueble compuesto de sitio y casa ubicado en pasaje Monseñor Mariano Casanova N°723, que corresponde a lote N°13 de la manzana Uno del plano de loteo del Conjunto Habitacional denominado Villa Presidente Balmaceda, comuna de Los Ángeles, con los deslindes que en su título se indican. Sostiene que, dicho inmueble lo adquirió por compraventa a doña Nancy Carmen Figueroa Burgos quien actuó por sí y en representación de sus hijos Diego Javier y Angélica Alfonsina, ambos González Figueroa. Agrega que, el dominio a favor del demandante rola inscrito a fojas 480 bajo el número 195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2004. Afirma que, desde la fecha de la adquisición del inmueble y hasta la actualidad, el inmueble ha sido ocupado sin título alguno y por mera tolerancia de su parte por doña María Raquel Rosario Inzunza Chávez, siendo deseo de su representado ejercer todos los derechos que, como propietario del inmueble, le asisten y es su voluntad poner Código: WEMCXRXXYFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl término a la ocupación gratuita de aquel de manera tal que se le haga entrega de este. Finalmente, solicita se acoja la demanda y se disponga que la demandada debe restituir el inmueble, totalmente desocupado, dentro del tercer día, desde
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el actor agregó los siguientes medios de convicción: Documental: Folio 1: 1. Copia de inscripción de fojas 480 número 195 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Segundo: Que, a su vez, la parte demandada allegó lo siguientes elementos de mérito: Documental. Folio 8 y retirados los números del 1 al 7 en folio 24: 1. Copia de contrato de Promesa de Compraventa, de fecha 14 de junio del año 1995. 2. Copia de Mandato Especial de Administración entre don Washinton Dubalio González Ulloa y don Juan Carlos Cuevas Fuentealba, con fecha 14 de junio del año 1995, repertorio N° 277 otorgado ante don Juan Azolas Díaz, notario público titular de Los Ángeles. 3. Copia de Mandato Especial entre don Washington Dubalio González Ulloa y don Edgardo Alcibíades Jara Wolff, con fecha 14 de junio del año 1995, repertorio N° 278 otorgado ante don Juan Azolas Díaz, notario público titular de Los Ángeles. 4. Certificado de Defunción del Servicio de Registro Civil e Identificación de don Juan Carlos Cuevas Fuentealba, RUN 7.164.844-3. 5. Certificado de Matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación entre doña María Raquel Rosario Inzunza Chávez y don Juan Carlos Cuevas Fuentealba. Código: WEMCXRXXYFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6. Comprobante de pago de dividendo del Banco del Estado, de fecha 10 de agosto del año 1995, a nombre de don Washinton González Ulloa. 7. Carta Poder, firmada ante Notario Público de la comuna de Los Ángeles, don Juan Azolas Díaz, con fecha 14 de junio del año 1995, entre don Juan Carlos Cuevas Fuentealba y don Washington Dubalio González Ulloa. 8. Certificado de Vigencia del Directorio de la Junta de Vecinos, emitido por la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, con fecha 10 de agosto del año 2017. 9. Copia del escrito de Demanda de Comodato Precario, causa rol Nº83.198-2004, timbrada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, con fecha 22 de diciembre del año 2004, y resolución del Tribunal de fecha 23 de diciembre del mismo año. 10. Copia del escrito de Demanda Reivindicatoria, causa rol Nº31.348-2009, y resolución del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, con fecha 16 de enero del año 2009. Prueba confesional: Produjo la prueba confesional del demandante rolante en folio 38. Tercero: Que, para la procedencia de la acción enderezada, es menester que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; b) Que el demandado tenga en su poder u ocupe dicha cosa; y c) Que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia o ignorancia del dueño. La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde a la parte demandante, y recae sobre el demandado acreditar que su ocupación está justificada por un título o contrato y que su ocupación no se suste
Fallo
por estas consideraciones, no queda más que rechazar la acción incoada en folio 1. Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículos 1.698, 2.195 inciso 2 del Código Civil; artículos 144, 683, 686 y 688 del Código de Procedimiento Civil; se declara: 1. Que, se rechaza, la demanda deducida a folio 1. 2. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por tener motivo plausible para litigar. 3. Que, la presente sentencia deberá ser notificada por cédula. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: WEMCXRXXYFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-20T12:20:56-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1183-2024 CARATULADO : NAVARRETE/INZUNZA Los Angeles, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Visto : A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, comparece don Pedro Paulo Sebastián Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, oficina 1012, de la comuna de Los Ángeles, en representac
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