Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SALAMANCA/DISPRO SPA

Rol

O-871-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-871-2024, R.U.C. 24-4-0581578-4, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don MAURICIO RAINIER ARGANDOÑA BARRAZA, Rut 12.395.214-6, trabajador, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, Pasaje Río Palena N° 1475; JAIME ANDRES MENESES ACOSTA, RUT 18.790.699-7, trabajador, domiciliado e Pasaje Talagante N° 7375 de la ciudad de Antofagasta y LUIS EDUARDO SALAMANCA HERRERA, Rut 15.207.593-6, domiciliado en Farellones N° 514 de Antofagasta seguida en contra de la empresa DISPRO SPA, RUT 77053.412-7, representada por don Sergio Alejandro Osorio Cabezas, Rut 9.215.883-7, ambos domiciliados en calle María Josefina N°376, parque Industrial, Lampa Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 02 de febrero de 2024 y hasta el 30 de abril de 2024. 3) que los demandantes cumplían funciones de Técnicos Mecánicos 4) que en cuanto a sus remuneraciones: Mauricio Argandoña Barraza percibía la suma de $1.670.083.- Jaime Meneses Acosta la suma de $1.282.083 y Luis Salamanca Herrera la suma de $1.282.083.- 5) que los demandantes pusieron término a su contr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº7, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, intentada por MAURICIO RAINIER ARGANDOÑA BARRAZA, JAIME ANDRES MENESES ACOSTA y LUIS EDUARDO SALANCA HERRERA seguida en contra de LOA SEGURIDAD E.I.R.L. legalmente representada por don Roberto Segundo Ulloa Mardones todos ya individualizados, en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto el demandante con fecha 31 de marzo del año 2020, debiendo los demandados pagar las siguientes prestaciones: MAURICIO RAINIER ARGANDOÑA BARRAZA 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, por la suma de $1.670.083.- 2.- $1.670.083.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $389.686.- a título de feriado proporcional. 4.- $2.840.166.- a título de saldo de remuneraciones correspondientes al mes de marzo y remuneraciones de abril de 2024. JAIME ANDRES MENESES ACOSTA 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, por la suma de $1.282.083.- 2.- $1.282.08

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Mauricio Argandoña y otros DEMANDADO: Dispro S.A. RUC: 24-4-0581578-4 RIT: O-871-2024 _________________________________________/ Antofagasta, nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-871-2024, R.U.C. 24-4

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