BADINOTTI NET SERVICE CHILE LTDA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO LOS LAGOS
Rol
I-24-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT I-24-2023; RUC 23-4-0465361-K, procedimiento monitorio de reclamación de muta administrativa y comparece don Matías Ruiz Tagle M., abogado, en su calidad de mandatario por escritura pública y en representación de BADINOTTI NET SERVICES CHILE LTDA., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire 130 Piso 4, Puerto Montt, quien viene en reclamar judicialmente en contra de la DIREECION DEL TRABAJO DE LOS LAGOS, órgano administrativo representado por el Director Regional del Trabajo don Claudio salas, funcionario público, ambos con domicilio en Urmeneta 509 Piso 3, comuna de Puerto Montt, respecto la Resolución Exenta 1000-2109/2023 de fecha 20 de febrero de 2023, dictado por dicha repartición y notificado por medio de correo electrónico en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja la presente reclamación en todas sus partes, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer. Refiere que con fecha 14/11/2022, se interpuso recurso de invalidación administrativa y de forma subsidiaria recurso de extraordinario de revisión administrativa, en contra de la notificación de la multa administrativa 1191/2022/28 y en contra de la resolución administrativa N° 1191/2022/28, invocando los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1.- Con fecha 10 de junio de 2022, el Fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, don Richard Rafael Martínez Oyarzo, efectuó un procedimiento ordinario de fiscalización el cual culminó con la sanción administrativa N° 1191.22.28 en contra de mi representada, por haber estimado, según su análisis, las siguientes infracciones a la normativa laboral y de seguridad social: 1.- No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, lo que habría constituido infracción al art. 11 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, por 40 UTM ($ 2.302.280). 2-No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales, lo que constituiría infracción al art. 54 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por 40 UTM. ($ 2.302.280). 3.- No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, lo que constituiría infracción al art. 54 bis inciso 3° en relación con el art. 506 del Código del Trabajo, por 40 UTM. ($ 2.302.280). 4.- No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, lo que constituiría infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por 26.73 Ingresos mínimos mensuales ($6.547.354). Sin embargo, el correo electrónico de notificación de multa no fue recibido por mi
Fallo
por lo expuesto que se establece correctamente por el Resolutor, que no se configura la hipótesis prevista en la letra a) del artículo 60 de la Ley N°19.880, esto es, que la resolución de Multa N°1191/2022/28, se hubiera dictado sin el debido emplazamiento, ya que, se advierte que el empleador fue notificado de la resolución a la casilla electrónica que tenía éste registrado en el portal web de este Servicio, es por ello, que es posible de concluir que no existe vulneración del principio de bilateralidad, ya que el acto administrativo fue válidamente notificado, no configurándose indefensión alguna para el administrado. Asimismo, de lo expuesto y de las alegaciones hechas por el empleador en sede administrativa, no se observa que se configure el supuesto de la letra b) de la norma en comento. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se estableció por el tribunal como hecho a probar los errores de hecho y /o de derecho contenidos en la multa reclamada. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Correo electrónico de fecha 15 de julio de 2022, enviado desde la casilla ncclptPuertoMontt@dt.gob.cl a mramirez@badinotti.com 2.- Recurso extraordinario de revisión interpuesto por Badinotti Net Service Chile con fecha 14.11.2022. 3.- Resolución N° 1000.2109/2023 que resuelve recurso extraordinario de revisión y correo electrónico de notificación. 4.- Registro de consultas púb
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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT I-24-2023; RUC 23-4-0465361-K, procedimiento monitorio de reclamación de muta administrativa y comparece don Matías Ruiz Tagle M., abogado, en su calidad de mandatario por escritura pública y en representación
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