Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CERÓN/INGENIERIA MARDUK S.P.A

Rol

M-101-2022

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don HÉCTOR DANIEL CERÓN SANTANA, RUT 15.884.381-1, Maestro Pintor, domiciliado en calle Carlos Acharán Arce, pasaje 2, casa N° 236, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal es la empresa INGENIERIA MARDUK S.p.A., RUT 77.349.287-5, representada según la demanda por don Cristian Canales Bravo, RUT 12.272.013-6. Fue notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. No ha comparecido. Las demandadas solidarias o subsidiarias eran: 1.- La empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CLASS LIMITADA, RUT 76.041.105-1, tiene la calidad de deudora en un Procedimiento Concursal de Liquidación en causa ROL C-7521-2021 del 8º Juzgado Civil de Santiago, según la resolución de liquidación dictada el 15 de marzo de 2022. Se designó como Liquidadora Titular a doña Ximena Vera Barrientos, abogado, quien compareció en esta causa asumiendo la defensa de la demandada, fijó domicilio en Américo Vespucio Norte N° 2.700, oficina 406, comuna de Vitacura y correo electrónico xvera@verabarrientos.cl; delegó poder a doña Pilar Alejandra Caamaño Aravena (correo electrónico pcaamano@verabarrientos.cl) y a doña Constanza Belén Cuadra Miranda (correo electrónico ccuadra@verabarrientos.cl) 2.- La empresa INMOBILIARIA SUR NUEVE S.P.A, RUT 76.650.698-4, con quien el actor arribó a un avenimiento el 31 de marzo de 2023 acordando el pago de $1.500.000 que se cumplió el 3 de abril de 2023. Se ordenó continuar la causa respecto de los demandados INGENIERÍA MARDUK S.p.A., y CONSTRUCTORA CLASS LIMITADA; y de acogerse la demanda, se abonará lo acordado pagar en el avenimiento. En audiencia de 5 de diciembre de 2024, se decretó respecto la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CLASS LIMITADA -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada principal no contestó la demanda y la demandada solidaria no negó expresa y concretamente los hechos;

Fallo

por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal. 2.- La remuneración mensual del actor: $814.000.- 3.- La fecha de inicio de dicha relación: 12 de septiembre de 2021. 4.- La fecha de término de dicha relación: 14 de enero de 2022. 5.- La causal de término de dicha relación: Despido ejercido por el empleador, sin invocar causa legal. 6.- El empleador adeuda al actor por indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $814.000.- 7.- El empleador adeuda al actor por remuneración de noviembre del año 2021, la suma de $814.000.- 8.- El empleador adeuda al actor por remuneración de diciembre de 2021, la suma de $50.000.- 9.- El empleador adeuda al actor por feriado proporcional, la suma de $137.891.- 10.- Durante todo el periodo de la relación laboral, el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: SÉPTIMO: Que no habiéndose rendido prueba alguna destinada a acreditar el pago de lo debido, se acogerá la demanda en cuanto a lo solicitado por remuneraciones y feriado. OCTAVO: Que de los certificados emitidos por AFP Provida, Fonasa y AFC, dan cuenta del no pago de las cotizaciones por parte del empleador desde septiembre de 2021 a diciembre de 2021 (mes anterior al despido). NOVENO: Que el artículo 162 del Códig

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Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don HÉCTOR DANIEL CERÓN SANTANA, RUT 15.884.381-1, Maestro Pintor, domiciliado en calle Carlos Acharán Arce, pasaje 2, casa N° 236, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal es la empresa IN

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