1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMIREZ/VANELLA

Rol

O-3073-2021

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan la decisión de auto despedirse y que fueron expresados en la referida carta refieren: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 01 de mayo del año 2019, siendo mi antigüedad laboral de 2 años y 18 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso en JOSÉ RAMÍREZ VIVAS, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y unidad económica en contra de SERVICIOS JMB SPA, representada legalmente por José Miguel de la Barra del Canto, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N° 1930, comuna de Santiago; de LOS MANZANOS S.A., representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura; de MISE LIMITADA, representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura; de SELUK S.A, representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura; de ANSEB S.A., representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura; de EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., representada legalmente por Mónica Muñoz Flores, ambos domiciliados en Carretera General San Martín N°16.500, Complejo los Libertadores, N°16.500, lote N°10, comuna de Colina; de VR S.A., representada legalmente por Michellangelo Vanella Renna, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 872, comuna de Santiago y de SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ, domiciliado en Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura, a fin de que se declare que las demandadas conforman una unidad económica y que han incurrido en actos de subterfugio y que su autodespido es justificado y se les condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional y remuneración reclamada, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 01 de mayo de 2019, inició una relación laboral con la empresa Servicios JMB SpA, para quien me desempeñaba como “Cocinero”, prestando sus servicios en el establecimiento denominado “Piccola Plaza Oeste”, ubicado en Avenida Bernardo O´Higgins N°870, comuna y ciudad de Santiago. Explica que se suscribió contrato de trabajo con fecha 12 de agosto de 2019, sin reconocerse su antigüedad laboral desde el 01 de mayo de 2019, el cual era de duración indefinida, según lo previsto en la cláusula novena del contrato. Dice que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a domingo en tres posibles turnos: Turno 1 desde las 10:00 hasta las 18:00 horas, Turno 2 desde las 12:00 hasta las 20:00 horas, y turno 3 desde las 16:00 hasta las 00:00 horas, con un día de descanso semanal. Sostiene que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $540.000 pesos, la remune

Fallo

fallo dictado por la cuarta sala, con fecha 23 de junio de 2014, en causa sobre Unificación de Jurisprudencia, Rol N° 12.514-2013, considerandos 4 y 5, el destacado es nuestro). Explica que la definición de empresa del Art. 3° del Código del Trabajo, previo a la reforma introducida por la Ley N° 20.760, nos limitaba a una estructura y definición clásica de empresa, debiendo complementarse dicha definición con otras normas que se ajustan más al modelo empresarial que existe en la realidad actual, más especializado, en que la administración queda en manos de unos, mientras que la propiedad en manos de otro. Indica que es así como la Ley N ° 18.045, de Mercado de Valores, nos entrega una normativa actual, liberando de las dificultades que venimos planteando así: Artículo 96.‐ “Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Forman parte de un mismo grupo empresarial: a) Una sociedad y su controlador; b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y éste último, y c) Toda entidad que determine la Superintendencia considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias: 1. Que un porcen

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-3073-2021 RUC N° : 21-4-0338205-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES y UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : JOSÉ RAMÍREZ VIVAS DEMANDADO : SERVICIOS JMB SPA. DEMANDADO : LOS MANZANOS S.A. DEMANDADO : MISE LIMITADA DEMANDADO : SELUK S.A. DEMANDADO : ANSEB S.A. DEMANDADO : EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. DEMANDADO : VR S.A. DEMANDADO : SEBASTIÁN VANELLA M

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